STSJ País Vasco 621/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:4093
Número de Recurso863/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución621/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 621/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 863/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado el 10 de agosto de 2000 por el Ayuntamiento de Altzaga, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por "Construcciones Ubiri, S.L." frente al acuerdo de fecha 10 de mayo de 2000, por el que la Corporación por unanimidad aprueba 1º la relación de gastos relativos a los trabajos no realizados o realizados indebidamente; dicha cantidad de 1.600.728 ptas. se descontará de la 12ª certificación; y 2º con las salvedades indicadas en el punto anterior, la 12ª certificación de la obra "Frontón de Altzaga y Plaza del Frontón del Altzaga" que asciende a la cantidad de 7.504.090 ptas., sin perjuicio de presentar posteriores reclamaciones con relación a las partidas certificadas, si se observa en el futuro que no se han ejecutado debidamente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES UBIRI S.L., representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. ANDRES ALTUNA ECHEVERRIA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ALTZAGA, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JON PATXI ORUE-ECHEVARRIA ITURRI

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de abril de 2.001 tuvieron entrada en esta Sala y procedentes del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Donostia- San Sebastián autos de recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES UBIRI S.L., contra el acuerdo adoptado el 10 de agosto de 2000 por el Ayuntamiento de Altzaga, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por "Construcciones Ubiri, S.L." frente al acuerdo de fecha 10 de mayo de 2000, por el que la Corporación por unanimidad aprueba 1º la relación de gastos relativos a los trabajos no realizados o realizados indebidamente; dicha cantidad de 1.600.728 ptas. se descontará de la 12ª certificación; y 2º con las salvedades indicadas en el punto anterior, la 12ª certificación de la obra "Frontón de Altzaga y Plaza del Frontón del Altzaga" que asciende a la cantidad de 7.504.090 ptas., sin perjuicio de presentar posteriores reclamaciones con relación a las partidas certificadas, si se observa en el futuro que no se han ejecutado debidamente; quedando registrado dicho recurso con el número 863/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.766,45 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15.10.07 se señaló el pasado día 17.10.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo adoptado el 10 de agosto de 2000 por el Ayuntamiento de Altzaga, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por "Construcciones Ubiri, S.L." frente al acuerdo de fecha 10 de mayo de 2000, por el que la Corporación por unanimidad aprueba 1º la relación de gastos relativos a los trabajos no realizados o realizados indebidamente; dicha cantidad de 1.600.728 ptas. se descontará de la 12ª certificación; y 2º con las salvedades indicadas en el punto anterior, la 12ª certificación de la obra "Frontón de Altzaga y Plaza del Frontón del Altzaga" que asciende a la cantidad de 7.504.090 ptas., sin perjuicio de presentar posteriores reclamaciones con relación a las partidas certificadas, si se observa en el futuro que no se han ejecutado debidamente.

SEGUNDO

D. Jesús Gurrea Frutos, Procurador de los Tribunales y de "Construcciones Ubiri, S.L." , interesa en el suplico de la demanda el dictado de sentencia por la que, revocando la resolución recurrida, la anule, dejándola sin efecto, y declarando el derecho de la recurrente al cobro de 1.600.728 ptas. correspondientes a la certificación de obra nº 12, de fecha 31 de enero de 2000, con condena al Ayuntamiento de Altzaga a su pago, más el interés legal.

Refiere, en síntesis, los siguientes hechos:

El Ayuntamiento de Altzaga, previa licitación, adjudicó a "Construcciones Ubiri, S.L.", mediante el procedimiento de subasta pública, la ejecución de la obra "Frontón de Altzaga y Plaza del Frontón del Altzaga" por un importe de 61.193.569 ptas. de principal y cuyas condiciones generales fueron establecidas en el contrato administrativo fechado el 14 de octubre de 1998.

El proyecto técnico de la obra fue redactado por el Arquitecto D. Julián , quien a su vez resultó ser el Director de obra y quien libraba las correspondientes certificaciones de obra en orden a su materialización, corrección e importe, habiendo prestado "Construcciones Ubiri, S.L." en garantía del cumplimiento de sus obligaciones un aval bancario por importe de 3.046.667 ptas.Ejecutándose que fueron las obras contratadas, las mismas fueron haciéndose efectivas de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, y en concreto, conforme al contenido de la cláusula III .

Finalizada la obra y después de una serie de reuniones mantenidas entre el Sr. Sergio (Director-Gerente de "Construcciones Ubiri, S.L.") y los Técnicos Directores de la obra, entre los que se incluye el Arquitecto Sr. Julián , se llegó a un acuerdo respecto a la liquidación final de la obra cuyo importe, el que resultaba pendiente de pago, quedó fijado en la cantidad de 7.504.090 ptas.

Llegado el acuerdo que se dice, el Director de obra, Sr. Julián libró la última certificación, la nº 12, por importe de 7.504.090 ptas. y con fecha de 31 de enero de 2000.

Acordado de común y mutuo acuerdo entre las partes ese importe, pretende el Ayuntamiento imputar de forma unilateral y arbitraria a "Construcciones Ubiri, S.L." unos gastos e importes en modo alguno justificados.

Así, "Construcciones Ubiri" procedió a la retirada de tierras tal y como hizo constar el Jefe de obra D. Donato en comunicación que a su vez éste dirigía al propio Ayuntamiento de Altzaga, obrante al folio 75 del expediente administrativo.

La única "acreditación" respecto al volumen de tierras que se dice hubo de transportarse por "incumplimiento" de "Construcciones Ubiri, S.L.", por parte del Ayuntamiento, y con cargo a dicha empresa constructora, es una hoja escrita a mano, obrante al folio 84 del expediente administrativo, sin membrete, sin fecha, sin identificación de la persona que la hace y sin ninguna reseña a qué puede referirse.

No se acredita tampoco la realidad objetiva del resto de partidas y conceptos por cuyos importes pretende deducirse la cantidad de 536.561 ptas., sin ni tan siquiera comunicar previamente a "Construcciones Ubiri, S.L." dichos supuestos "defectos" de ejecución de obra.

La certificación final de obra, cuyo importe total se reclama, no sólo fue librada con posterioridad a la fecha en que se hace constar la necesidad de la retirada de las tierras vertidas sino que, dicha última certificación que integra otra realizada correctamente, fue librada después de que para su fijación y determinación D. Sergio , Director-Gerente de "Construcciones Ubiri, S.L." hubiera mantenido reuniones con el Director de Obra D. Julián en las fechas 13, 14 y 18 de octubre de 1999, 27 de diciembre de 1999 y 26 de enero de 2000.

Estas reuniones tuvieron una única finalidad, fijar el importe final de obra, cuyo reflejo quedó constatado en la última certificación de obra que lleva fecha 31 de enero de 2000.

En el apartado "Fundamentos de derecho" sostiene, en síntesis, que no se ha acreditado de forma clara, objetiva e indubitada la realidad de las razones que justifican el descuento, conculcando claramente el principio onus probandi del artículo 1.214 del Código Civil .

Que se ha llevado a cabo una indebida aplicación de los artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR