SAP Madrid 108/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2007:3023
Número de Recurso836/2006
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00108/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7026383 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 836 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 317 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ARANJUEZ

Apelante/s: Rubén, Constanza, Juana.

Procurador: MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, MARIA ROSARIO FERNANDEZ

MOLLEDA

Apelado/s: Ismael

Procurador: ISABEL MARTINEZ GORDILLO

SENTENCIA Nº 108

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, seis de Marzo de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 317/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 836/2006, en el que han sido partes, como apelante Rubén, Constanza y Juana representados por la Procuradora Dña. Maria Rosario Fernández Molleda; y de otra, como apelado D. Ismael representado por la Procuradora Dña. Isabel Martínez Gordillo.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 7 de Septiembre de 2006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel López Sánchez en nombre y representación de D. Rubén, Dña. Constanza y Dña. Juana, contra D. Ismael, imponiendo las costas procesales causadas en esta instancia a la parte actora de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Rubén, Dña. Constanza y Juana, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día trece de Febrero, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Los demandantes ejercitaban en el procedimiento que da pie a las actuaciones una acción reivindicatoria, de cancelación de inscripción de dominio en el Registro de la propiedad y de reclamación de cantidad. Los hechos base de la pretensión eran los que siguen:

Los actores don Rubén, doña Constanza y doña Juana, hija de los anteriores, eran dueños pro indiviso de un solar en calle Olmos 5 de Aranjuez, hoy Alhajes 4 desde 1998.

Solicitan licencia para edificio bajo proyecto y dirección de don Federico. 2 viviendas y garaje, 65,53 m2 la superficie planta bajo cubierta.

Con fecha 11.12. 1998, se lleva a cabo la declaración de obra nueva y propiedad horizontal; en la descripción, aparece la finca NUM000 -objeto de la actual pretensión- con la siguiente descripción: Finca num. NUM000 : Planta bajo cubierta del edificio, con una superficie de 65, 53 m2 y sin atribuir ningún uso residencial específico, puesto que la licencia de obras y el proyecto solo abarcaban 2 viviendas...cuota de participación del 18, 78%. La finca un, NUM000 se atribuye a Juana (y la 3 destinada a vivienda con una superficie de 99,80 m2 y cuota de participación del 28, 60 %.

La planta bajo cubierta abarca hoy, como los demás 127,60 m2, de los que 65,53 eran la propiedad de Juana, de la finca NUM000 y el resto, 62,07 son elementos comunes del edificio bajo cubierta, de los que 11,03 era construcción de la escalera de acceso y el resto - 51,04 m2- elementos del edificio con el destino integrado en la cubierta.

El demandado don Ismael y doña Juana, celebraron contrato privado de compraventa el 14.10.1999, relativo a la planta bajo cubierta, se casan el 20 3.2000 - a los tres meses; la futura esposa se haría cargo de los gastos, puesto que la superficie estaba diáfana, sin separar los 51,43 m2 comunes y ocuparían la vivienda conyugal. Escritura pública.

A instancias de Constanza y el entonces esposo,- ahora demandado- los esposos demandantes don Rubén y doña Constanza consintieron en incorporar la superficie de 51,43 m2 a la finca num. NUM000 y poder habilitar la totalidad para vivienda. Arquitecto Sr. Federico, proyecto de modificación de ejecución de dos viviendas y garaje para las tres viviendas, para adaptar la num. NUM000 con los 51 metros comunes, visado 24.11. 1999. No se modificaba la superficie de la finca NUM000, pero se habilitaba a vivienda la totalidad, salvo los 10 m2 de rellano y escalera.

La finca NUM000, antes solo del demandado, ahora tiene una parte pro indiviso.

La obra de aquella modificación para habilitar planta NUM000 fueron contratadas por doña Juana, 16.798, 29 euros, de los pagos que le hacía el demandado de la venta de la vivienda y otros pagos hasta un total de 28.550, 31 euros.

Deben a Construcciones Cañizares 6130 ptas y 112.000 ptas que les han sido reclamadas a la hija y al demandado.

Las obras en la planta NUM000 fueron terminadas el 23.3. 2000.Se casaron el 25.3. 2000, y ya casados, surgen diferencias, pues el demandado a reconocer la nueva titularidad de la planta NUM000, con agregación de elementos comunes y la propiedad por accesión del pago de las obras realizado por la esposa. Matrimonio se divorció el 19.6. 2001, y pende la liquidación de la sociedad de gananciales.

La pretensión, alcanzaba además del ejercicio de la acción reivindicatoria y cancelación de la inscripción segunda de la finca en la forma que se concreta en el suplico, en solicitar una condena al demandado, a pagar a don Rubén la suma de 2.104, 53 euros correspondientes al 64, 28 % de participación de los gastos de Arquitecto que sufragó el actor para la habilitación y agrupación de la finca num. NUM000, y asimismo a pagar a doña Juana, 18.352, 14 euros correspondientes al 64, 28% de participación en las obras de construcción de la vivienda de la planta bajo cubierta, que se sufragaron por dicha demandada.

El demandado se oponía a la demanda, afirmando que compró como cuerpo cierto, sin especificar el precio por metro cuadrado.

La sentencia que se recurre, desestimaba íntegramente la demanda, se ocupa de la identidad de la cosa, requisito de la acción reivindicatoria, en base a los informes técnicos, en concreto del arquitecto don Federico y Sr. Jose Francisco.

SEGUNDO

La Sentencia se recurre por los demandantes, que oponen en primer lugar el error en la valoración de la prueba, e infracción del art. 319 LEC al valorar el documento público de declaración de obra nueva y disolución de condominio. Dicho precepto dispone con relación a la fuerza probatoria de los documentos públicos, que "Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1º a 6º del art. 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella."

Se extiende esta motivación a la valoración de la escritura pública ante Notario -317.2º LEC- en la que se describe la finca que se adjudica a doña Juana y que es la que vende al ahora apelado.

Con la SAP Granada de 23.2.2005, cabe recordar, que " La reivindicatoria regulada en el artículo 348 del Código Civil, requiere para su éxito, de tres requisitos, a saber: título legítimo de...

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