SAP Ávila 242/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2010:415 |
Número de Recurso | 258/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00242/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 242/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a veinte de Octubre de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 954/2010, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 258/2010, entre partes, de una como recurrente D. Secundino y Dª Begoña, representados por la Procuradora Dª. CRISTINA ELENA VILLANUEVA IGLESIAS, dirigidos por el Letrado
D. RAMON GARCIA MARTIN DE LOS RIOS, y de otra como recurridos D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. RODRIGO SANTAMARIA SASTRE y dirigido por el Letrado D. JACINTO LOPEZ LORENZO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 20 de Abril de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por D. Juan Alberto representado por el procurador D. Rodrigo Santamaría Sastre y defendido por el Letrado D. Jacinto López Lorenzo contra D. Secundino y contra Dª Begoña representados por la procuradora Dª Cristina Elena Villanueva Iglesias y defendidos por el letrado D. Ramón García Martín de los Ríos: A.-Condeno a la parte demandada D. Secundino y Dª Begoña a retirar la puerta o la reja de hierro con llave instalada en la meseta o en el descansillo de la caja de escalera, que da acceso a su vivienda sita en la planta NUM000 según el orden de construcción y a la puerta de entrada a la escalera de subida al desván del edificio número NUM001 de la AVENIDA000 nº NUM001 de la localidad de Navalperal de Pinares (Ávila), y a retirar la cerradura de la citada puerta de acceso al desván sito en la planta NUM002 según el orden de construcción del mencionado edificio, bajo apercibimiento expreso de que, en el caso de no ejecutarlo voluntariamente en el plazo que se determine en fase de ejecución de sentencia, se podrá ejecutar por la parte actora D. Juan Alberto a su costa. B.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de los demandados de primer grado D. Secundino y doña Begoña, quien pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime la demanda inicial, rectora del procedimiento, promovido por la defensa del demandante D. Juan Alberto . En ésta pidió se declarase la ilegalidad de la obra realizada por los demandados, aquí recurrentes, al afectar a elementos comunes del inmueble (caja de escalera y desván), condenándoles a retirar la puerta o reja con llave instalada en la meseta o descansillo de la caja de escalera que da acceso a su vivienda y a la puerta de entrada a la escalera de subida al desván, y a que retirasen la cerradura de esta puerta dejando el libre acceso al desván, y de éste a la cubierta del edificio, con el apercibimiento de que si no lo hicieran voluntariamente, se ejecutaría a su costa.
Los hechos que son base de la presente controversia, se pueden resumir en los siguientes datos:
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) Los aquí recurrentes D. Secundino y doña Begoña, en fecha 12 de Julio de 1994, adquirieron en escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid D. José Mª Álvarez Vega, nº 3.321 de su Protocolo, un edificio compuesto de dos pisos, y un desván, inscritos los primeros en el Registro de la Propiedad de Cebreros (Ávila), situados en planta NUM004 y en planta NUM003 (se describen como planta NUM003 y planta NUM000 ), en Navalperal de Pinares (Ávila), en la AVENIDA000 nº NUM001 .
La planta NUM003 inscrita como finca nº NUM005 y la planta NUM000 como finca nº NUM006 . Ambas viviendas tenían y tienen idéntica superficie (55 m 2 ) e idénticos linderos, y por ello, una cuota de participación del 50%.
En dicha escritura consta (vid folio 46): "Las dos fincas descritas son las únicas integrantes del edificio construido sobre un solar en término municipal y casco urbano de Navalperal de Pinares (Ávila) AVENIDA000 nº NUM001, de 60 m 2 .
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) En fecha de Diciembre de 1.994 los adquirientes del edificio citado encargaron a la Sociedad de Arquitectos Proyecto y Diseño Arquitectónico S.L la confección de un Proyecto de ejecución de reforma y ampliación de la vivienda existente en la planta NUM000, en dos fases de ejecución de obra. La primera para la ampliación de la vivienda existente mediante la planta NUM007, con reforma en la planta NUM003 (...
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