SAP Pontevedra 79/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2007:204
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM.79

En Pontevedra a ocho de febrero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación de medidas 270/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 4/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Baltasar , representado por el procurador D. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR y asistido por el Letrado D. RAFAEL ABAL FERNÁNDEZ LÓPEZ, y como parte apelado-demandado: D. Lidia , representado por el Procurador D. MARIA BELÉN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. FAUSTINO SEOANE SÁNCHEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 10 julio 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Montserrat Fernández Nazar, en nombre y representación de Don Baltasar , contra Doña Lidia , representada por la Procuradora Doña María Belén Álvarez Sánchez, sin efectuar especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Baltasar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día siete de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna establece, por lo que se refiere al aspecto controvertido y objeto de recurso, la no extinción de la pensión compensatoria fijada en sentencia de separación al no haberse producido un sustancial cambio de circunstancias que justifiquen tal extinción.

Inicialmente en la demanda se considera que sí se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias por cuanto habiendo fallecido el padre de la demandada con posterioridad a la sentencia de separación, ya le corresponden a ésta los frutos de las fincas que le son propios por herencia de su madre, y sobre las que ostentaba derecho de usufructo su padre. Concretamente tales fincas están arrendadas con una renta de, aproximadamente, 900 euros mensuales.

Contra lo alegado en la demanda la sentencia estima que no se produce tal alteración por cuanto no ha resultado acreditado que la demandada, a la muerte de su padre, pasara a ostentar la propiedad de las fincas arrendadas dado que frente a la escritura pública de adjudicación de herencia de 7 marzo 2001, el hermano de la demandada, y también heredero, no ratificó la actuación de su hermana en dicho acto en la que decía intervenir como mandataria verbal de éste, tal y como se acredita con el doc. 2 aportado con la contestación a la demanda, de...

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