SAP Sevilla 237/2007, 16 de Mayo de 2007
Ponente | LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:APSE:2007:1962 |
Número de Recurso | 2493/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 237/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 237/07
ILMO. SR.
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil siete.
La Sra. Juez de Instrucción de Dos Hermanas núm. 1, el día 7 de febrero de 2007 , dictó sentencia por el que se desestimaba la propuesta de liquidación de intereses realizada por la representación de la entidad Mutua Valenciana Automovilista.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la citada entidad de seguros y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia turnándose las mismas a la Sección Tercera, donde se formó el rollo correspondiendo su resolución al Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.
Formula recurso de apelación la entidad Mutua Valenciana Automovilista al no estar conforme con fecha en que se hace terminar el devengo de intereses legales en la propuesta de liquidación presentada por los denunciantes, esto es, no estar conformes con el "dies ad quem" o término final de los intereses legales aplicables al principal fijado en sentencia. El recurso debe ser desestimado.
Con independencia de cual sea el criterio de este Tribunal respecto a la eficacia de la consignación realizada por la Compañía de seguros pasados los tres meses, desde que ocurrió el accidente, y que se comparta o no la solución dada por el Juzgador de instancia, lo cierto es que la cuestión planteada por la entidad recurrente, entiendo que fue resuelta por el Juez de Instrucción por auto de 17 de junio e 2004 , que no fue recurrido, y por tanto, adquirió firmeza, y por la sentencia dictada en el juicio de faltas, de la que dimana la presente ejecutoria, de fecha dos de marzo de 2005 que, al resolver la cuestión relativa a los intereses, se remite de forma expresa, a dicho auto, sin que tampoco esta sentencia fuera recurrida en este extremo.
Acceder a la pretensión de la entidad de seguros supondría apartarse de los propios términos de lasentencia, con la consiguiente vulneración del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24.1 de la Constitución, de cuyo contenido forma parte el derecho a la ejecución de las sentencias judiciales en sus propios términos (v. SSTC de 23 de mayo de 1988 y 19 de julio de 1993 , entre otras), siendo de destacar la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 106/99 de 14 de junio , en cuanto que declara que "el deber de observar el principio de inmodificabilidad de las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes, consecuencia de la garantía procesal de la cosa juzgada material (SSTC 135/1994 y 80/1999 , entre otras) ha sido reiteradamente considerado por la doctrina de este Tribunal como íntegramente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE (SSTC 3
La sentencia del Tribunal Supremo de 30-3-1999 , insiste en la idea de que el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva impide que los órganos jurisdiccionales pueden modificar o revisar sus resoluciones firmes, al margen de los supuestos y cauces procesales taxativamente previstos en la Ley "incluso en la hipótesis de que, con posterioridad, entendieran...
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