STSJ Castilla y León 139/2019, 27 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2019
Número de resolución139/2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00139/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 57/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 139/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 57/19 interpuesto por Dª Aurora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 367/18 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, en reclamación sobre Antigüedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Aurora contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACIÓN debo absolver y absuelvo a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACIÓN de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DOÑA Aurora viene prestando servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN desde el año 1.994 ostentando la categoría profesional de Profesora de Religión Católica en régimen de contratación laboral.

SEGUNDO

La actora presentó en fecha 10 de abril de 2.017 reclamación ante el Organismo demandado sobre reconocimiento de derecho y abono de cantidad en relación al concepto de componente de formación permanente (3 sexenios), dictándose Resolución en fecha 18 de septiembre de 2.017 acordando estimar parcialmente la solicitud formulada por la actora, reconociendo su derecho al abono del componente de formación permanente (primero, segundo y tercero) siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello, para lo cual deberán realizarse los trámites oportunos, desestimando la pretensión de abono del complemento con efectos retroactivos, pues este abono, se producirá en su caso, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud, es decir, desde el 1 de mayo de 2.017.

Por Resolución de fecha 5 de diciembre de 2.017 la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓNBURGOS ha reconocido a la actora el abono del componente de formación permanente (3 sexenios) con efectos retroactivos desde el año anterior a su solicitud, habiéndole abonado la cantidad correspondiente a partir del mes de abril de 2.016.

TERCERO

En fecha 26 de agosto de 2.016 se presentó en el SERLA de Valladolid solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación por el Sindicato de Profesores de Religión en Centros Estatales de Castilla y León, celebrándose dicho acto sin avenencia, por lo que en fecha 2 de enero de 2.017 la Asociación de Profesores de Religión en Centros Estatales de Castilla y León presentó demanda de Conf‌licto Colectivo, que fue resuelta por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Valladolid en fecha 16 de marzo de 2.017, por la que, estimando parcialmente la demanda, se declaró el derecho de los Profesores de Religión que imparten docencia en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específ‌ico para la formación permanente (sexenio), condenando a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como empleadora de los Profesores afectados a estar y pasar por tal declaración y a abonarles el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que a los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan.

CUARTO

La actora, tal como consta en su...

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