SAP Tarragona, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:1012
Número de Recurso314/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a tres de julio de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Pilar representada en la instancia por el Procurador Sr. Moreno Soler y defendida por el Letrado Sr. Pascual Lario y por Isidro representado en la instancia por la Procuradora Sra. Fermín Partido y defendido por el Letrado Sr. Tondo i Bravo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls en 11 abril 2005, en autos de Juicio Ordinario nº 379/03 en los que figura como demandante Isidro y como demandados la entidad mercantil Puig Busquet S.A. y Pilar .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Fermín Partido, en nombre y representación de Isidro , y ha lugar a declarar la nulidad de la compraventa efectuada entre Puig Busquet, S.A. y Pilar en escritura pública de 26 de abril de 1996 otorgada ante el notario de Barcelona Vicenç Lázaro Ventura sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Montblanc con el nº NUM000 , así como la nulidad de las actas complementarias a la referida compraventa de fecha 6 de abril y 13 de julio de 2001 otorgadas ante el notario de Barcelona Agustín Ferrán Fuentes, decretando la cancelación de la inscripción 3ª de dominio a favor de Pilar de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Montblanc con el nº NUM000 del folio NUM001 , tomo NUM002 del libro NUM003 de l'Espluga de Francolí, declarándose tambien la nulidad de la compraventa efectuada sobre dicha finca entre Isidro y Rafael y Puig Busquet, S.A. en escritura pública de 2 de julio de 1982 otorgada ante el notario de Tarragona Luis Vives Ayora, decretando la cancelación de la anotación preventiva de demanda sobre la referida finca acordada por auto de 8 de octubre de 2003 , no pudiéndose declarar la titularidad de la finca a favor de Rafael y Isidro ni afavor de Pilar . Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Una vez sea firme la presente sentencia Isidro el correspondiente mandamiento de cancelación de la inscripción 3ª que figura en el Registro de la Propiedad de Montblanc respecto de la finca NUM000 , y mandamiento de cancelación de la anotación preventiva de demanda sobre la referida finca acordada por auto de 8 de octubre de 2003 ".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación de Pilar y por Isidro en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, se presentaron sus respectivos escritos interesando la confirmación de sus pretensiones.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por Isidro contra la entidad mercantil Puig Busquet S.A. y contra Pilar en la que se ejercitaba acción de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre la entidad mercantil mencionada y la codemandada Dª Pilar en fecha 26 abril 1996 y sus correspondientes Actas Complementarias de fecha 6 abril 2001 y 13 julio 2001, en relación a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Montblanc por simulación, solicitando la cancelación de la inscripción 3ª en el mencionado Registro y asimismo se peticionaba que se reconozca la plena propiedad de la finca registral nº NUM000 (entendemos que se ha sufrido un error en la transcripción ya que consta nº NUM004 ) en favor del actor y de su hermano, se alzan contra los pronunciamientos de la misma el actor D. Isidro y la codemandada Dª Pilar , habiendo sido declarada en rebeldía la entidad mercantil Puig Busquet S.A. codemandada.

RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR Dª Pilar

SEGUNDO

Se hace necesario, a los fines de clarificar y dilucidar el recurso de apelación interpuesto, resumir y sistematizar los antecedentes fácticos que concurren en este supuesto concreto.

La finca objeto de la compraventa y cuya nulidad se pide, se corresponde con la finca registral nº NUM000 , inscrita en el Tomo NUM005 , folio NUM006 , del término municipal de Espluga de Francolí del Registro de la Propiedad de Montblanc; dicha finca, procede de la división de la finca registral nº NUM007 , que pertenecía a los hermanos Rafael y Isidro y a Lázaro , llevada a cabo la división de cosa común, la finca objeto de esta litis se adjudicó a los mencionados hermanos, otorgándose la escritura pública en fecha 4 febrero 1981, posteriormente en fecha 4 mayo 1981, los hermanos Rafael Isidro , vendieron la finca nº NUM000 a la entidad mercantil codemandada Puig Busquet S.A., si bien con posterioridad en fecha 1 abril 1982, el Consejo de Administración de la sociedad Puig Busquet S.A. acordó la venta y facultaba al Sr. Presidente Victor Manuel para llevarla a cabo en las personas, precio y condiciones que creyera oportunas y así en fecha 2 julio 1982, se otorga escritura pública de la referida finca a favor de los hermanos Rafael Isidro , y retorna a sus propietarios originarios.

Esta venta, otorgada en escritura pública, no fue inscrita en el Registro de la Propiedad, y cuando decidieron inscribirla les comunicó el Registro que se había inscrito un documento elevado a público con posterioridad al título que detenta, hallándose inscrita a nombre de Dª Pilar , en virtud de compraventa otorgada en escritura pública entre la entidad Puig Busquet S.A., representada por D. Victor Manuel y la codemandada, en fecha 26 abril 1996, efectuándose posteriormente dos Actas Complementarias Notariales, una de fecha 6 abril del año 2001 en el que comparecieron D. Victor Manuel (tío de la codemandada) y Dª Pilar y otra de fecha 13 julio 2001, en el que comparecen sólo D. Mariano (padre de la codemandada), en las que consta en la primera que convinieron verbalmente en el periodo entre 1.985 y 1.990 a favor de ésta la compraventa de la finca, propiedad de la sociedad codemandada, en liquidación y en la segunda que en los periodos de los años 1.986 al 1.991, como Consejero Delegado, convino verbalmente con la codemandada la compraventa de la finca, especificándose que no se elevó a escritura pública hasta el día 26 abril 1991, y se inscribe en el Registro de la Propiedad en fecha 17 agosto 2001.

Se invoca por el apelante, que la Juez a quo yerra al fundamentar la declaración de nulidad de lacompraventa en las declaraciones efectuadas por D. Victor Manuel , ya que es una persona de edad avanzada, más de ochenta años, y con un estado de salud muy precario, y que entre otros efectos le producen pérdidas de memoria importantes, ya que incluso se cayó a tierra, cuando se le acercó la silla para declarar en el acto del juicio y niega que D. Victor Manuel indicase que la codemandada Dª Pilar , no hubiese satisfecho el precio de la compraventa, debiéndose de entender que él directamente no recibió el precio.

Se hace necesario significar que la compraventa cuya nulidad se declara en la instancia, otorgada entre la entidad mercantil Puig Busquet S.A. y la codemandada en fecha 26 abril 1996, así como sus Actas complementarias, se otorgó por el Notario de Barcelona D. Vicenç Lázaro Ventura, sencillamente porque la escritura de compraventa otorgada sobre la misma finca registral nº NUM000 , entre D. Rafael y D. Isidro y la entidad mercantil Puig Busquet S.A., no fue inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que constaba en el Registro que la propiedad correspondía a la entidad mercantil codemandada.

En la sentencia de instancia, y ante las alegaciones de la apelante, debe significarse que uno de los pilares en que se apoya la Juez a quo, se corresponde con la declaración del liquidador único de Puig Busquet S.A.., D. Victor Manuel (tío de la codemandada), entendiéndose que reconoció que no había recibido cantidad alguna de su sobrina codemandada, Dª Pilar ; pues bien, de la audiovisualización del soporte del sonido y de la imagen, se desprende que si bien al colocar la silla se resbaló y se cayó al suelo

D. Victor Manuel , es cierto también que posteriormente el Agente Judicial resbaló y se dió de bruces contra el suelo, no por ello cabe deducir que D. Victor Manuel tuviera alteradas sus facultades volitivas o cognitivas, y la capacidad se presume y la incapacidad hay que demostrarla (SSTS 24 septiembre 1997, 4 mayo 1998, 13 octubre 1990 y 10 febrero 1994 ), al contrario, contestó a todas las preguntas del interrogatorio, con sosiego, recordó fechas, nombres, circunstancias que concurrieron en relación con el objeto de la litis, precisó los nombres de los Notarios, efectuó referencias a otras personas, incluso mencionó al Sr. Lázaro , persona que era propietario de la finca nº NUM007 , y al dividirse se originó la finca nº NUM000 , que se adjudicó a los hermanos Rafael Isidro , por lo que consideramos que su declaración no se halla mermada ni invalidada por el mencionado accidente, ya que no fue necesario paralizar el juicio ni la ayuda de ningún personal médico, al contrario contestó al interrogatorio conforme a lo establecido en el art. 305 L.Enj.Civil , con precisión y concreción, agregando...

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