STSJ Andalucía 658/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2007:7656
Número de Recurso1831/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución658/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1831/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "LUCAS PARRADO,S.L.", don Pedro Jesús , don Darío y doña Maribel , representados por el procurador don Juan López de Lemus y dirigida por el letrado don Francisco Javier Alonso de la Sierra; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cádiz de 27 de junio de 2003, por el que se desestima recurso de reposición contra anterior acuerdo por el que se fija el justiprecio de determinada finca en término de Chiclana de la Frontera.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio a razón de 9 euros por metro cuadrado.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El jurado de expropiación fija el justiprecio de la finca expropiada a los actores para eldesdoblamiento de la calzada de la NIV, acceso al aeropuerto, en término de Jerez de la Frontera, de acuerdo con el siguiente detalle:

14.034 m2 de suelo a 2'10 €/m2................ 29.471'40 €

Cerramiento (373 m a 7'21 €/m)................ 2.689'33 €

Cancela y portada............................. 300'51 €

5% afección (s/29.471'40 €)................... 1.473'57 €

TOTAL.................................... 36.465'20 €

El Jurado, pese a tratarse de suelo no urbanizable, por la proximidad al núcleo urbano, acceso a vía pública y expansión urbana, entiende que el valor, por esas expectativas urbanísticas es superior al normal de tal clase de suelo.

SEGUNDO

La diferencia de los actores con la valoración realizada por el Jurado se concretan en: la valoración del suelo, que la actora estima a razón de 21'04 € por metro cuadrado; omisión en la valoración de la cosecha pendiente, que los actores estiman en 3.641'66 €; indemnización por traslado de portada, 901'52 €; e indemnización por reposición de cerramiento, 3923'11 €.

En primer lugar es preciso aclarar la fecha a que ha de referirse la valoración. Y ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Expropiación , no es otra que la de la fecha de inicio del expediente de justiprecio. En nuestro caso, octubre de 2002. Y, en esa fecha, los terrenos tenían la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección, por lo que, conforme a dicha clasificación habrá que realizar la valoración.

Como hemos visto, el Jurado, como los actores, admite que, por la proximidad al casco urbano, ser zona de expansión y tener acceso a vía pública, los terrenos tienen un valor...

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