STSJ Comunidad Valenciana 697/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:949
Número de Recurso4484/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución697/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 697/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4484/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 308/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Manuel asistido del Letrado D. José Plaza Teva, contra la mercantil JESÚS GARCÍA ROS, S.L. asistido de la Letrada Dª Encarnación Mollá Ruiz y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las demandas por despido y sobre extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, formuladas por D. Juan Manuel , contra la empresa "Jesús García Ros, S.L.", debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones efectuadas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que D. Juan Manuel , mayor de edad, con DNI NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 de Orihuela, vino prestando servicios para la empresa "Jesús García Ros, S.L.", dedicada a la actividad de construcción, realizándose un primer contrato de duración determinada que se convirtió en indefinido a tiempo completo con antigüedad desde 15/11/2001, con categoría de peón y salario de 44,69 €/día. SEGUNDO: En fecha 15 de marzo de 2006 ocurre un incidente en el lugar de trabajo consistente en discusión entre el actor y el dueño de la empresa, Armando , con motivo de una discrepancia en la forma de realizar la faena el actor y que acabó en una riña entre ambos; por dichos hechos el actor interpuso denuncia por lesiones que dio lugar al JF 184/06, del que conoció el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Orihuela, dictándose Sentencia en fecha 24-03-06 y en cuya parte dispositiva se condena a Armando , como autor de una falta del art. 617.1 del CP , a la pena de un mes-multa, a razón de una cuota diaria de 6€ y a que indemnice a Juan Manuel en 120€ por las lesiones sufridas. Dicha sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de Armando , sin que conste firmeza. Esa misma noche el actor se personóen el domicilio particular de su jefe con quién mantuvo unas palabras en la puerta de la vivienda del primero. Desde el día 17 de marzo de 2006 hasta el día 24 de abril de 2006, el actor ha estado de baja en la empresa por Incapacidad Laboral Transitoria derivada de contingencia común. En fecha 27 de abril de 2006 la empresa le remite burofax, que él recibe el 29 de abril de 2006, mediante el que se le comunica que tras recibir el parte de alta se le requiere para incorporación al trabajo, citándole en la obra de Elche en C/Mallorca s/n, para desempeñar tareas iguales a las que realizaba antes de la baja por enfermedad y recordándole expresamente el horario de trabajo. En fecha 17 de mayo de 2006 la empresa le comunica por escrito el despido, remitiendo carta por burofax, que es recibida por el actor en fecha 19 de mayo de 2006 y que reza literalmente: "Muy Sr. Nuestro: A través del presente burofax y haciendo uso de las facultades que me confieren los arts. 54.1, 54.2.a) y 55 del Et , lamentamos comunicarle la decisión que ha adoptado esta empresa. Consistente en dar por terminado el contrato de trabajo que nos unía, procediendo a su extinción por DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos de fecha 15-05-06. El motivo concreto que ha obligado a esta empresa a despedirlo es a consecuencia de sus faltas repetidas, continuadas e injustificadas de asistencia a su puesto de trabajo, ya que Ud. ha faltado a su puesto de trabajo desde el día que causó el alta, 24-04-06 hasta fecha de hoy. Es decir, tras causar Ud. baja médica- por motivos que desconoce la empresa- y que tuvo lugar en fecha 17-03-06, Ud. recibió el alta médica en fecha 24-04-06, según parte de alta entregado a la empresa. Al ver que Ud. con posterioridad a esa fecha no acudía a su puesto de trabajo, fue por lo que el empresario decidió comunicarle por escrito mediante burofax de fecha 27-04-06, el cuál se le envió el día después y que Ud. recibió el 29-04-06, que se presentara en su puesto de trabajo para continuar desempeñando las tareas que tenía asignadas con anterioridad a causar baja médica. No recibiendo hasta el día de hoy contestación alguna por su parte. Por ello, es por lo que la ausencia a su puesto de trabajo de forma reiterada e injustificada durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 (de lunes a viernes) de abril, y los días 2, 3, 4, 5 (de martes a viernes), 8, 9, 10, 11, 12 (lunes a viernes) y 15 de mayo de 2006 (lunes), constituye un incumplimiento contractual del art. 54.2ª) del ET , siendo tipificada la ausencia al puesto de trabajo durante más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique como una falta muy grave, contempladas en el art. 92 de la Resoluc. de la Dirección Territorial de Empleo...

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