SAP Toledo 296/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2005:780
Número de Recurso376/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCI A

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 376 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 30/04 , en el que han actuado, como apelantes Claudio , María Antonieta y Francisco , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendidos por la Letrado Sra. Abad Torres; y como apelados Joaquín y Carmela , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendidos por el Letrado Sra. Prats Torres.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 15 de julio des 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Joaquín y Dª Carmela , como representantes legales de su hijo Jose Augusto , debo condenar y condeno solidariamente a D. Claudio , Dª María Antonieta y D. Francisco al pago de 17.053,97 euros de principal a la parte actora, a los intereses legales devengados por dicha cantidad y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Claudio , María Antonieta y Francisco , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Claudio , María Antonieta y Francisco recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando como primer motivo el error en la valoración de la prueba, reiterando, a su juicio, la falta de legitimación en la demandada María Antonieta , y reconociendo como única secuela la cicatriz de 20 cm , sin que se hayan acreditado la existencia por dicha mordedura del perro de las otras cicatrices , así como estimar que no existen secuelas psicológicas en el niño, y por último entender que lo ocurrido...

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