ATS, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. Con fecha 8 de abril de 2010 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito del Procurador Sr. Ruiz Benito, en nombre y representación de Ernesto solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de Juicio Rápido 61/09 de 7/9/09 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid , en funciones de Guardia, que condenó al hoy solicitante de estricta conformidad como autor de un delito contra la Seguridad Vial del art. 384, párrafo segundo del Código Penal por los hechos probados siguientes:

    "...Queda probado y así se declara expresamente, que Ernesto , de nacionalidad Rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, sobre las 16.30 horas del día 6-09-2009 conducía el vehículo Wolswagen Passat, con placa de matricula W-....-WZ por la calle de Nuestra Señora de Valverde de Madrid, careciendo del preceptivo permiso de conducir, el cual no había obtenido nunca..." .

    Se apoya en el art. 954.4º LECcrm. y alega que:

    "es poseedor de permiso de conducir en vigor, se adjunta copia testimoniada del mismo (doc. 2), así como informe pericial que sobre la Licencia de Conducción provisional ha efectuado la Dirección General de la Policía (docum. 3)..." .

  2. El Ministerio Fiscal por escrito de 14/7/10, dictaminó:

    "...resulta la posibilidad de que ha sido condenado en dicha causa núm. 133/2009 por unos hechos que a la vista de la documentación que se acompaña y en la que consta que estaba en posesión de una licencia provisional para conducir vehículos de motor en España, supone aportación de nuevos datos que podrían evidenciar su inocencia. No obstante, de conformidad con el art. 957 de la LECrm. se interesa que se aporte nueva fotocopia del permiso de conducir provisional, por resultar la presentada ilegible en algunos aspectos...." .

    Acordando por, providencia de 10/9/10 conforme peticionaba el Ministerio Fiscal.- Visto que el original permiso de conducción se encontraba unido a las actuaciones del núm. 46 de Madrid (Diligencias Previas 4497/08), se acordó la expedición de copia cotejada del original, por resolución de 18/10/10. Tras varios recordatorios se cumplimentó lo interesado, acordando por providencia de 25 de septiembre su unión y la entrega de las actuaciones al Magistrado Ponente.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Del escrito del solicitante Ernesto resultan méritos suficientes para autorizar la interposición del recurso de revisión, como propugna el Ministerio Fiscal. Así el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid le condenó de conformidad como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384, párrafo segundo, inciso último, del Código Penal , por haber sido sorprendido conduciendo un vehículo de motor careciendo del preceptivo permiso de conducir, el cual no había obtenido nunca. La documentación que ahora aporta, consta que estaba en posesión de una licencia provisional para conducir vehículos de motor en España, lo que supone que el recurso cumple, en principio, las exigencias para su autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del Recurso de Revisión promovido por la representación procesal de Ernesto contra la sentencia de conformidad, de 7/9/09 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Madrid , dictada en las diligencias de Juicio Rápido 61/09, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrm., a tal fin dispone el promovente de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión. Peticiónese de dicho Juzgado testimonio de las diligencias, así como testimonio de la ejecutoria dimanante de las mismas.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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