ATS, 16 de Mayo de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:4075A
Número de Recurso20437/2012
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2012 se recibió vía fax en el Registro General de este Tribunal, escrito presentado ante el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en la ejecutoria 181/12 de la Procuradora Sra. Caro Rodríguez, en nombre y representación de Alberto , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 4/5/12 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante dictada de conformidad en las Diligencias Urgentes 64/12 que condenó al hoy solicitante como autor responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico, por los hechos probados siguientes:

" UNICO.- El acusado, Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 15.15 horas del 3 de mayo de 2012, condujo por la calle San Bartolomé de El Campello, la Furgoneta Ford Transit YO-....-MO , haciéndolo sin estar habilitado para ello, al haber perdido la totalidad de los puntos asignados" .

Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega: "...tras dictarse la sentencia, mi representado acudió a la Dirección General del Tráfico, donde le informaron del hecho de que tiene el carnet de conducir caducado pero si tiene puntos en el carnet de conducir, en concreto tiene los 12 puntos máximos que establece la Ley. Para acreditar este extremo se ha aportado el certificado de puntos emitido por Tráfico..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de abril pasado, dictaminó:

"...Que entiende procedente la estimación de la solicitud deducida por el solicitante...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa de los documentos aportados se aprecia que por la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante se certifica que:

"D. Alberto , con DNI NUM000 , resulta titular del permiso de conducción de la Clase B. Actualmente su permiso de conducción se encuentra suspendido cautelarmente (desde 13/5/13) al haberse iniciado expediente para la declaración de pérdida de vigencia por pérdida de aptitudes Psicofísicas, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 36 del real Decreto 818/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el reglamente General de Conductores, por lo que desde esta fecha 13/05/2013 no puede conducir .- A fecha 03/05/2012 la vigencia de su permiso de conducción se encontraba "caducada", habiendo procedido el interesado a prorrogar dicha vigencia con fecha 14/06/2012. Por el motivo de conducir con un permiso cuya vigencia ha expirado fue denunciado con esa misma fecha 03/05/2012 en expte. sancionador 030061791610. Actualmente su saldo de puntos es de nueve (9). Asimismo se informa que con fecha 03/05/2012 su saldo de punto era de doce (12)... ".

En consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de pérdida de la totalidad de los puntos asignados para conducir, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Alberto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2012 dictada en las Diligencias Urgentes 641/12 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante , hoy ejecutoria 181/12 , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión, una vez designe o solicite su designación del turno de oficio Abogado y Procurador, a tal fin expídase el correspondiente despacho al citado Juzgado para su conocimiento, requiriéndole el envío de testimonio de las citadas diligencias urgentes, así como notificación y requerimiento al condenado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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