SAP Barcelona 741/2020, 7 de Mayo de 2020
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APB:2020:3783 |
Número de Recurso | 1530/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 741/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801942120178105414
Recurso de apelación 1530/2019-3ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 5915/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a: Francisco Javier Aguilar Romero
Parte recurrida: Dimas
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: Jose Antonio Cases Gutierrez
Objeto: Vencimiento anticipado. Comisión reclamación posiciones deudoras.
SENTENCIA NUM. 741/2020
MAGISTRADOS
MANUEL DIAZ MUYOR
ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
MARTA PESQUEIRA CARO
Barcelona, a siete de mayo de dos mil veinte.
Apelante : BANCO SANTANDER, S.A.
Apelado: Dimas
Resolución recurrida: Sentencia
Fecha: 24 de mayo de 2019
Parte demandante: Dimas
Parte demandada: Banco Santander, S.A.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMO la demanda interpuesta por DON Dimas contra BANCO SANTANDER S.A., y en consecuencia:
-
-DECLARO la NULIDAD por abusiva de la CLÁUSULA QUINTA, del contrato de préstamo hipotecario concertado en fecha 23 de enero de 2009 suscrita ante el/la Ilustre Notario DON JUAN FRANCISCO CUECO MASCAROS (protocolo 105); y subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución, y en CONSECUENCIA CONDENO A LA PARTE DEMANDADA a abonar al actor la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (743,69 EUROS) así como a los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 579 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
-
- DECLARO LA NULIDAD de la CLÁUSULA CUARTA, APARTADO CUARTO de comisión por reclamación de posiciones deudoras del contrato de préstamo hipotecario, teniéndola por no puesta.
-
-DECLARO LA NULIDAD de la CLÁUSULA SEXTA en lo relativo a Intereses de demora, eliminando la citada cláusula de la escritura y teniéndola por no puesta, devengándose únicamente el tipo de interés remuneratorio pactado.
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-DECLARO la NULIDAD de la CLÁUSULA SEXTA BIS, relativa al vencimiento anticipado, del préstamo en caso de falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses; subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.
Con expresa condena en costas a la parte demandada ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y a su vez impugnó la sentencia en los pronunciamientos que le resultaban desfavorables, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 1 de abril pasado.
Actúa como ponente Manuel Díaz Muyor
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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Los actores ejercitaron frente a la entidad "Banco de Santander, S.A." una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de diversas cláusulas incorporadas como condiciones generales al contrato de préstamo a interés variable que tienen suscrito con la entidad financiera demandada, entre ellas, la cláusula de gastos, interés de demora, vencimiento anticipado y comisión por reclamación de posiciones deudoras.
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La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, la validez de las restantes cláusulas impugnadas, por lo que interesaba la desestimación de la demanda.
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La resolución recurrida estimó la demanda y condenó a la demandada a resarcir a la actora en la cantidad de 743'69 euros.
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La sentencia es recurrida por la demandada respecto de la nulidad del vencimiento anticipado y de la cláusula que fija las comisiones por posiciones deudoras.
La actora, por su parte, se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.
Comisión por cuotas impagadas.
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En el caso que nos ocupa, el contrato prevé la comisión por reclamación de posiciones deudoras del prestatario, " que será única y exigible por cada posición deudora o vencida y reclamada ".
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Nos referimos en este punto, también a criterios establecidos en resoluciones anteriores - por todas la Sentencia de 8 de febrero de 2018, ECLI:ES:APB:2018:842, de forma que cuando la comisión está prevista "en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas", es lo cierto "que no se vincula a la efectiva reclamación que haya hecho o deba hacer el banco, ni por lo tanto a gastos de gestión precalculados en que el banco pueda incurrir, puesto que su devengo se produce "en cada situación que la parte prestataria mantenga obligación/es de pago/s incumplida/s y que se cobrará cuando la parte prestataria regularice voluntariamente
la situación de mora o conjuntamente con la primera liquidación de intereses ordinarios que se produzca con posterioridad" . No discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.
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Partiendo de ello, la cláusula en la que se fija una comisión fija por cada recibo impagado, está vinculada con los costes de gestión, esto es, con el servicio o gestión que la entidad financiera deba realizar y que justifique la comisión, por lo que la cláusula no encaja en la previsión del apartado 6 del artículo 85 de la LGDCDU, que reputa abusivas, por vincular el contrato a la voluntad del empresario, las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor o usuario que no cumpla sus obligaciones. En...
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SAP Barcelona 2393/2021, 23 de Noviembre de 2021
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