STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1594
Número de Recurso998/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CHRONOEXPRES S.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por Maite contra la ahora recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que la actora Doña Maite , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Chronoexpres, SA., con antigüedad desde el 9 de mayo del 2002, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario mensual de 1.229,57 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2).- Que con fecha 11 de julio de 2005 la empresa remite carta a la actora, cuyo contenido literal es el siguiente:

"Estimada Sra. Maite :

Como Ud. conoce, la compañía desde finales del año anterior viene realizando la implantación gradual del sistema de PDA's en todas sus delegaciones, al objeto de poder realizar, en línea y en tiempo real en el momento de la entrega, la grabación de la prueba de entrega de los envíos en el sistemainformático de la Compañía.

De esta forma, Chronoexpres, SA dispondrá de una herramienta informática con un doble ventaja competitiva:

- Por un lado, ninguna empresa del sector de transporte doméstico dispone en la actualidad de esta tecnología, por lo que el poder comercializar nuestros productos con el valor añadido de disponer de la prueba de entrega en el momento de su realización a través de In Web, sin duda representará un mayor volumen de negocio para la Compañía.

- Por otro lado, se suprime la grabación manual de las pruebas de entrega, lo que implica la eliminación de posibles errores en el tratamiento de la información de los envíos, completando, de esta forma, la automatización del seguimiento de los tránsitos de los clientes desde su entrega en origen hasta su entrega al destinatario final.

Lamentablemente, la implantación que se ha realizado en la semana previa a esta comunicación en la delegación de Vitoria implica una reducción de las horas dedicadas a la grabación de pruebas de entrega y de albaranes, lo que supone la reducción de carga de trabajo en dicho centro de trabajo y, en concreto, de las funciones que Ud. viene realizando.

Por todo lo anterior, y por las causas tecnológicas y de producción indicadas, le comunico la decisión de extinguir la relación laboral que Chronoexpres, SA mantiene con Ud. al amparo de lo establecido en el artículo 52.c. del Estatuto de los Trabajadores, extinción que tendrá efectividad del día de hoy 11 de Julio de 2005 .

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 .b de la mencionada norma, tiene desde este momento a su disposición, s.e.u.o, la cantidad 2.602,60 (dos mil seiscientos dos con sesenta) euros, correspondiente a la indemnización prevista de 20 días de salario por año de prestación de servicios. Para su cálculo se han tenido en cuenta sus emolumentos en cómputo anual.

Asimismo, se pone a su disposición la cantidad de 1.143,50 (Mil ciento cuarenta y tres con cincuenta) euros, correspondientes a 30 días de salario neto por falta del preaviso establecido en el artículo 53 .c.

3).- Que han quedado acreditados los hechos recogidos en la carta transcrita en el ordinal anterior, en cuanto al cambio tecnológico que se instaló en la empresa demandada, lo que supuso una reducción de las tareas encomendadas a la actora de un 80%, distribuyéndose el restante 20% de sus tareas entre los demás empleados.

4).- Con fecha 10 de agosto de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado Don Alfredo Palacios Jiménez, en nombre y representación de Doña Maite , frente a la empresa Chronoexpres, SA., debo declarar y declaro la improcedencia del despido verificado por la empresa demandada el día 11 de julio de 2005, condenando a esta empresa a estar y pasar por esta declaración así como a su opción y dentro del plazo legal readmita al actor en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 5.849,89 euros en concepto de indemnización, cantidad a la que se descontará lo ya abonado por la empresa advirtiendo a la empresa demandada que en caso de no realizar la referida opción, se entenderá que procede la readmisión con abono en tal caso de los salarios devengados desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 40,98 euros diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada que fue e impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda deducida por la actora frente a su empresa, cuya actividad es la de reparto de paquetería, declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el día 11 de julio de 2005, por amortización de su puesto de trabajo, como consecuencia de la reducción de su contenido funcional. El motivo de esta disminución radicaba en que laprueba de entrega de los bultos se había pasado a realizar de forma automática, mediante los terminales portátiles (PDAS) proporcionados a los repartidores, haciendo innecesaria la grabación manual de los documentos físicos de entrega por la demandante. En la comunicación de cese, la demandada calificó estas causas como tecnológicas y productivas, con la indicación de que la innovación tenía una doble ventaja competitiva: por una parte, eliminaba los posibles errores en el tratamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 2318/2011, 27 de Septiembre de 2011
    • España
    • 27 Septiembre 2011
    ...competitividad, y finalmente económica ( sentencia del TSJ de Madrid 12 de febrero de 2010 recurso 5787/09 y sentencia del TSJ del País Vasco 30 de mayo de 2006 recurso 998/06 ). Y aún cuando tras la reforma de la Ley 35/2010 va a desaparecer esa expresión de cierta dificultad del mantenimi......
  • ATS, 1 de Marzo de 2011
    • España
    • 1 Marzo 2011
    ...la misma recurre la actora en casación para la unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de mayo de 2006 . Dicha sentencia confirma la improcedencia del despido de la actora que la empresa había acordado en relación c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR