STSJ Aragón 789/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:841
Número de Recurso613/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución789/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 613 de 2.006 (Autos núm. 269/2005 ), interpuesto por la parte demandante D. Carlos , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 5 de abril de 2006 , siendo demandado DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (Departamento Provincial de Medio Ambiente) sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Carlos , contra a DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (Departamento Provincial de Medio Ambiente), sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 5 de abril de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Carlos , frente a DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (Departamento Provincial de Medio Ambiente) debo DECLARAR como DECLARO ajusta a derecho la rescisión del contrato de relevo suscrito con D. Carlos . ABSOLVIENDO a la Administración demandada, de cuantos pedimentos pesan en su contra en el presente proceso".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Que, el demandante D. Carlos , ha venido prestando sus servicios para la Diputación General de Aragón ( Departamento de Medio Ambiente; en virtud de contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial, con la categoría profesional de capataz, con una salario bruto de 1.490,47 Euros mensuales, con inclusión de pagas extras, desde 16 de marzo de 2005. Ocupando el RPT. 8911.El demandante, no ha ostenta en la actualidad, durante el último año, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  1. - Que el puesto de trabajo RPT.8911, fue en su día adjudicado por Concurso a Don Cosme , al que dicha persona se incorporo, siendo posteriormente, desposeído de dicha plaza, con efectos del día 2 de marzo de 2005. Siendo incorporado al mismo, el hoy demandante.

  2. - Por Sentencia, de este mismo Juzgado de fecha 13 de julio de 2005, recaída en autos 113/2005 , hoy firme, se declaró nulo, el despido de D. Cosme , condenando a la Diputación General de Aragón a la inmediata readmisión del mismo, así como al pago de los salarios de tramitación.

  3. - Como consecuencia de dicha Sentencia, con fecha 9 de agosto de 2005 el Director General de la Función Pública del Gobierno Autónomo, acordó « la rescisión del contrato de relevo suscrito con Don Carlos , por reincorporación de D. Cosme , en su condición de relevista en el procedimiento de jubilación parcial de D. Benjamín . » dicha resolución adquirió firmeza al no haber sido objeto de recurso. Sin que portal, pueda tenerse la reclamación previa, ejercitada por el demandante".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la modificación de los Hechos Probados Tercero y Cuarto de la Sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala.

La adición que se postula en el Hecho Tercero no es necesaria pues pretende incorporar un hecho negativo, que el ahora demandante no fue citado a dicho juicio, hecho que el relato fáctico no afirma, por lo que es irrelevante la revisión.

En cuanto al Hecho Cuarto, se estima la modificación propuesta, ya que, en efecto, la demanda se dirige contra el Acuerdo de 9-8-2005 de la Administración empleadora que decide la rescisión del contrato con el demandante por la reincorporación al puesto de trabajo de su inicial ocupante, conforme a lo resuelto en sentencia judicial que la ahora recurrida declara firme.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , se motiva el recurso en la infracción de los arts. 12 .6, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como del R. Decreto 1131/2002 .

El demandante fue contratado por la Administración demandada el 16-3-2005. El trabajador que ocupaba anteriormente el mismo puesto de trabajo, Sr. Cosme , con contrato de relevo por jubilación parcial del titular del puesto, fue cesado el 2 de marzo anterior.

Se queja el recurrente de que no fue citado como parte interesada en el proceso de despido iniciado por el Sr. Cosme , y que esta omisión le ha producido indefensión, argumento que no se acoge porque la citada demanda de despido no podía dirigirse contra un trabajador que, en el momento del despido, ninguna relación conocida tenía con el puesto de trabajo. La doctrina de que existe litisconsorcio pasivo necesario cuando otros trabajadores pueden tener derecho a ocupar el puesto de trabajo pretendido por quien formula la demanda, puesto que la construcción de la relación procesal requiere la presencia en el procedimiento de cuantos tengan un interés legítimo en el mismo (lo que deriva de los arts. 80.1, b y 82.2 del TRLPL), no pudiéndose constituir la referida relación solamente en función de un determinado sentido de la decisión, sino en previsión de cualesquiera que puedan resultar procedentes, tal doctrina no es de aplicación a este caso, en el que, cuando se produjo el primer...

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