SAP Vizcaya 13/2005, 28 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
Fecha28 Febrero 2005
Número de resolución13/2005

SENTENCIA Nº 13/05

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Magistrado Dª MARIA JOSE MARTÍNEZ SAINZMagistrado D. IGNACIO AREVALO LASSA

En la Villa de Bilbao, a 28 de febrero de 2.005.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el presente la presente causa rollo penal número 61/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, donde se siguió por los trámites de Sumario bajo el nº 5/04, seguido por delito de lesiones contra el inculpado Jose Luis , nacido el 1.8.75 en Barakaldo, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Dª Silvia Palacios Oreja, bajo la dirección letrada de Dª Ana Maria Palacio de Begoña, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal y habiéndose personado como Acusación Particular el Procurador Sr. Vildosola Larrazabal actuando en representación de Baltasar como perjudicado, asistido por el Letrado Sr. Irizar Belandia.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por un presunto delito de lesiones en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao contra D. Jose Luis habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 3.12.2004, la Acusación Particular el 23.12.04 y la Defensa el 18.1.2005.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración del Juicio Oral tuvo lugar el mismo el día

22.2.05 en cuyo acto, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones a definitivas y la Acusación Particular en idéntico trámite elevó las conclusiones a definitivas igualmente.

Finalmente, por la defensa en su escrito de conclusiones añade: en la 4ª, atenuante de confesión, art.

21.4 en relación al art. 66.4 o alternativamente, atenuante analógica, art. 21.6 en relación al art. 21.4. Atenuante del art. 21.5 o alternativamente atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.5.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dirige la acusación contra D. Jose Luis , nacido el día 1.8.75 en Barakaldo, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales; habiendo resultado probada su participación en los siguientes hechos:

Sobre las 4,00 horas del día 21 de abril de 2.002 se encontraba el acusado con un grupo de conocidos en una zona bares de ambiente nocturno ubicada en "Galerías Urquijo" sita entre las calles Alameda de Urquijo y Licenciado Pozas de la localidad de Bilbao cuando, por causa no acreditada, se produjo un empujón o roce entre él y un joven integrante de otra cuadrilla llamado Héctor , ante lo cual se interpuso entre ambos Baltasar , amigo del grupo de Héctor , haciendo un ademán al acusado, con el que se puso frente a frente, de que siguiera su camino, ante lo cual el acusado reaccionó propinando un fuerte cabezazo con la frente a la altura de la boca de Baltasar lo que provocó que cayera al suelo golpeandose la cabeza contra el mismo y quedando allí tendido boca arriba e inconsciente .

Jose Luis salió huyendo del lugar, al igual que el grupo de conocidos con el que se encontraba.

Baltasar a resulta de los hechos sufrió desplazamiento de tres piezas dentarias delanteras, herida en zona occipital, traumatismo craneo-encefálico, conmoción cerebral y fractura de peñasco derecho.

Para la estabilización de las lesiones descritas precisó, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico neurológico, estomatológico y otorrinolarongológico, invirtiendo en su estabilización lesional 3 días de ingreso hospitalario mas 65 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, residuando las siguientes secuelas:

avulsión de tres piezas dentarias (1.1, 2.1 y 2.2)

dos pequeños bultomas situados en cara anterior del labio superior e inferior respectivamente

área cicatrizal de unos 6 mm en región occipital del cuero cabelludo, síndrome postconmocional, cefaleas y vértigos, de carácter leve cofosis del oido derecho con pérdida total e irreversible de audición delmismo, acompañado de acúfenos y disminución del sentido del gusto y del olfato ( hipogeusia e hiposmia).

Jose Luis conociendo la apertura de un procedimiento penal para el esclarecimiento de los hechos en el Juzgado de Instrucción nº6 de Bilbao, con el nº de Diligencias Previas nº 1024/03 y sin que en el mismo constara su filiación compareció voluntariamente el día 11 de diciembre de 2.003 a presencia judicial a los efectos de confesar su participación en los hechos de la forma descrita. Asimismo el día 8 de julio de 2.004 efectuó un ingreso de 3.000 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado Instructor manifestando hacerlo en pago de indemnización al perjudicado, habiéndosele requerido el día 15 de junio anterior a fin de que prestara fianza para cubrir la responsabilidad pecuniarias por importe de 36.000 euros.

No ha resultado probado que al momento de los hechos Jose Luis tuviera afectadas sus capacidades volitivas o cognitivas a causa de la ingesta de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por este Tribunal, conforme dispone el art. 741 LECrim de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral así como de las diligencias de instrucción reproducidas de manera efectiva en ese acto, habiendo sido coincidentes tanto los directamente intervinientes en los hechos como los testigos presenciales de los mismos en cuando a que acontecieron de la forma siguiente.

Jose Luis ha reconocido ser quien propinó el cabezazo a Baltasar ya desde el primer momento en que compareció voluntariamente a presencia judicial, transcurrido un año y nueve meses desde la incoación de la causa penal, a relatar los hechos en los que había participado, habiendo mantenido la misma versión que en su día facilitó hasta el Juicio Oral.

Y dicho relato es coincidente, en cuanto a la dinámica agresora, con la descrita por la persona que ha comparecido en la causa como perjudicado, Baltasar , quien tampoco ha variado en ningún momento su versión, relatando cómo su amigo Héctor , integrante de la cuadrilla en la que se encontraba formada por unos nueve amigos, tuvo un incidente con una persona, quien resultó ser el ahora acusado al que no conocían con anterioridad, cuando se encontraban en una zona de ambiente de bares nocturno sobre las 04,00 horas del día 21 de abril de 2.002 ubicada en "Galerías Urquijo" sita entre las calles Alameda de Urquijo y Licenciado Pozas de la localidad de Bilbao.

Corroboró lo anterior el propio Héctor , habiendo declarado como testigo al respecto que comenzó a discutir por causa de un empujón con un joven que allí se encontraba, en referencia al acusado, en compañía de mas personas, que en dicha discusión intentó mediar Baltasar para darla por finalizada, poniéndose entre medio de ambos y de frente a Jose Luis en ademán de que siguiera su camino. Y en dicha situación existe también unanimidad entre los declarantes en Juicio en que el acusado reaccionó, sin que mediara ninguna otra palabra, provocación ni acometimiento, propinando de forma inesperada un cabezazo a Baltasar que impactó a la altura de su boca, habida cuenta la diferencia de altura entre ambos, siendo Baltasar mas alto que Jose Luis .

A consecuencia de dicho cabezazo Baltasar cayó al suelo boca arriba golpeándose la cabeza contra el mismo, quedando tendido boca arriba inconsciente, habiendo declarado el testigo Alonso que el ruido del golpe de la cabeza contra el suelo "lo tiene grabado", declarando al respecto Héctor de forma suficientemente ilustrativa que " creía que estaba muerto .

A la vista del resultado producido Jose Luis se marchó corriendo del lugar, no habiendo negado el mismo dicha circunstancia, justificando su actitud en que "sintió miedo".

Asimismo huyeron de igual forma los integrantes del grupo de conocidos, con los que el mismo acusado declaró que se encontraba, reconociéndolo así también un testigo aportado por la defensa, manifestando que eran conocidos, amigos de unos amigos con los que se había encontrado por la zona y junto con los que estaba cuando sucedieron los hechos.

Ante la actitud de huida que adoptaron tanto el acusado como los integrantes del grupo, tuvieron que salir en su persecución dos amigos de Baltasar , en concreto Alonso y Benedicto , declarandolo así ambos añadiendo que fueron detrás suyo hasta que localizaron una dotación de la Policía Municipal de Bilbao a quienes pusieron en antecedentes de lo sucedido procediéndose a recabar su filiación , iniciándose a partir de entonces las averiguaciones policiales tendentes al esclarecimiento de las circunstancias de los hechos y, especialmente, la identidad del agresor, infructuosas en su mayor parte hasta que finalmente Jose Luiscompareció voluntariamente, sin que el procedimiento penal abierto se dirigiera contra él en ese momento, para declarar sobre su participación en los hechos, siendo en un momento posterior de la presente resolución analizado si dicha actuación del acusado ha de tener algún efecto de atenuación o no en su responsabilidad penal.

SEGUNDO

Acreditada de la forma antedicha la dinámica agresiva protagonizada y reconocida por el acusado contra la persona de Baltasar el resultado lesivo finalmente producido ha sido probado fundamentalmente por los informes médico forenses emitidos en la causa obrantes a los folios 120 y 121 el primero emitido el 18 de febrero de 2.003, y al folio 256 el segundo realizado por los anteriores, como aclaración al primero, el 23 de enero de 2.004, tras haber examinado al lesionado junto con los informes médicos que el mismo aportó, posteriormente unidos a la causa como prueba documental a...

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