STSJ Castilla y León 950/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:4764
Número de Recurso950/2007
Número de Resolución950/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 950/07 interpuesto por D. Jose Ángel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid de fecha 14 de febrero de 2007, recaída en autos nº 705/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL), EULEN SEGURIDAD, S.A, INSS, TGSS y MUTUA CYCLOPS, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (determinación de contingencia), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 19 de junio de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid demanda formulada por D. Jose Ángel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jose Ángel , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa Eulen Seguridad S.A desde el 31-10-2000, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad, siendo su base de cotización 1.118,83 euros/mes. SEGUNDO.- La empresa Eulen Seguridad S.A tiene concertado el riesgo deaccidente de trabajo con la Mutua Cyclops. TERCERO.- El centro de trabajo donde el actor presta sus servicios es en la C/ Vázquez de Menchaca 152 (Polígono de Argales) habiendo finalizado la jornada de trabajo a las 21 horas y tiene su domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM000 . CUARTO.- El actor el día 14-10-2005 a las 22,05 sufrió un accidente cuando conducía su coche, en el cruce Arca Real C/Daniel del Olmo. QUINTO.- El actor el día del accidente iba acompañado de una niña de 9 años (hija) Emilia . SEXTO.-Como consecuencia del accidente el actor es atendido por los servicios de urgencia en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, siendo diagnosticado de contusión leve cervical y dado de alta en la misma fecha 10-10-05. SEPTIMO.- El actor es dado de baja por los servicios médicos del Sacyl el 8-11-05 diagnosticado de cervicalgia, dorsalgia por accidente de trafico, habiendo sido dado de alta el 28-7-2006. OCTAVO.- Con fecha 19-6-2006 el actor presentó solicitud de determinación de contingencia incoándose el correspondiente expediente administrativo que obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad. NOVENO.- Con fecha 2-8-2006 se dictó resolución por la Dirección provincial del INSS declarando que la baja médica iniciada por el actor con fecha 8-11- 2005 era derivada de accidente no laboral, habiéndose formulado Reclamación previa el 19-5-2006. DECIMO.- Con fecha 16-6-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la Mutua codemandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda planteada por el actor, relativa a que se declare que la baja (IT) que cursara en 8-11-05 deriva de accidente de trabajo «in itinere» con las consecuencias prestacionales correspondientes -en vez de accidente no laboral como resolviera el Inss en expediente de determinación de contingencia en 2-8-06-,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR