STSJ Canarias 1183/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:3394
Número de Recurso1701/2004
Número de Resolución1183/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio contra la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000792/2003 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por

D./Dña. Aurelio , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 , MUTUA UNIVERSAL; SERVICIO CANARIO DE SALUD, OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000 , afiliadas y en alta en el Régimen General. con núm. de S.S. NUM001 , venía prestando servicios para la empresa demandada, como Chofer de 1ª, cuando sufrió un accidente de trabajo el 7-2-2001, por lo que fue baja por IT derivada de contingencias profesionales siendo alta el 16-2-2001, con diagnóstico de "dolor en región torácica columna vertebral".

La empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la MUTUA UNIVERSAL, estando al corriente de pago de las correspondientes primas.

SEGUNDO

Sufrió un nuevo accidente de trabajo el 19-3-2001, siendo baja por contingencias profesionales en la misma fecha con diagnóstico de "dolor región torácica columna vertebral", y alta el 13-7-2001.

TERCERO

En fecha 13-7-2001, coincidiendo con el alta expedida por la Mutua demandada el actor fue dado de baja por IT derivada de contingencias comunes por el SCS, con diagnóstico de "lumbociática derecha, coxartrosis derecha", siendo alta el 12-1-2003 con propuesta de invalidez. El actor percibió prestaciones por enfermedad común en pago directo a cargo del INSS desde el 13-7- 2001 al 12-1-2003.

CUARTO

Por Resolución del INSS de 20-4-2003 se declaró al actor no afecto a incapacidad permanente alguna.QUINTO.- La base reguladora de la IT por accidente de trabajo de la parte actora es de 42,67 €/día y la base reguladora de la IT derivada de contingencias comunes es de 35,46 €/ día.

QUINTO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta capital, de 11-3-2003 se anuló el alta expedida por la Mutua demandada el 13-7-2001, así como la baja del SCS de la misma fecha, declarándose que el período de baja entre dicha fecha y el 13-7-2001 lo era por contingencias profesionales.

SEXTO

En fecha 28-5-2003 al actor se le emite nuevo parte de baja por el SCS por supuesta IT derivada de contingencias comunes, con diagnóstico de "dorsalgia".

SÉPTIMO

Por la parte actora se pide que se anule la baja de 28-5-2003 y se declare que el actor está de baja desde dicha fecha por contingencias profesionales.

OCTAVO

Se interpuso reclamación previa en fecha 14-7-2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Aurelio , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT, MATEPSS Nº 10, y OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS, S.L. sobre IMPUGNACIÓN DE BAJA MÉDICA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la acción ejercitada en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza la parte actora en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los arts. 115,2 f), 128 y 131 LGSS , dado que la sentencia impugnada considera que ninguna trascendencia tiene considerar la nueva baja de 28.5.2003 derivada del accidente de trabajo sufrido por el demandante el dia 7.2.2001, toda vez que ya habia agotado un proceso de IT que finalizó con propuesta de invalidez, por lo cual carecería de derecho a percibir la prestación oportuna; pero tal argumentación no puede ser acogida porque lo único que se discutió en juicio fué la contingencia a la que se debía la nueva baja por IT de 28.5.2003 tratándose de otro proceso, aunque derivado de la misma contingencia. En un pleito semejante aunque derivado de enfermedad común, la Sala se pronunció mediante sentencia de 6.3.2003 (recurso nº 35/2001 ) de la forma siguiente: "En tema muy parecido al actual , el TS en las sentencias de 20 de Febrero de 2002 ( ED 13579) y 22 de Octubre de 2002 considera que: "para la solución del presente caso, lo primero que se aprecia es que el precepto invocado -el art. 9.1 de la Orden de 13 de octubre de 1967 - no se ha previsto para resolver la cuestión controvertida. En efecto, lo que dicho precepto regula es el cómputo en la duración de los procesos de incapacidad temporal dispuesto en el actual art. 128 LGSS (allí todavía denominados de ILT), y lo que hace el párrafo segundo es aclarar lo dispuesto en el apartado primero, de forma que, después de señalar en este párrafo primero del apartado 1 que "el subsidio por incapacidad laboral transitoria se abonará, por un período máximo de duración de dieciocho meses, prorrogables por otros seis, incluyéndose para el cómputo de estos períodos los de observación y recaída", lo que especifica en el párrafo segundo de referencia es que "si el período de incapacidad laboral transitoria se viere interrumpido por períodos de actividad laboral por un tiempo superior a seis meses, se iniciará otro nuevo, aunque se trate de la misma o...

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