STSJ Canarias 1262/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:3514
Número de Recurso123/2003
Número de Resolución1262/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA S.A. contra sentencia de fecha 21 de Junio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 127/2003 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Rodrigo , contra CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA,S.A.; MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 201; AEGON UNI ÓN ASEGURADORA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE GUANARTEME.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, nacido el 24.2.1950, de estado civil casado, ha venido prestando servicios para Canarias de Limpieza Urbana, S.A. desde el 1.6.2000, con la categoría profesional de conductor y salario de 757,28 € mensuales. La relación laboral se articuló mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración prevista hasta el 30.9.2000 .

SEGUNDO

El 8.7.2000 el actor sufrió un accidente de trabajo. Como consecuencia inició una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 11.7.2000. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Gallega.

TERCERO

La función del actor en la empresa era la de conductor de vehículos lavacontenedores. No sólo conducía el vehículo sino que descendía del camión y realizaba la operación de limpieza del contenedor. Para ello se empleaba una disolución de sosa cáustica en agua. El actor utilizaba guantes protectores pero no estaba provisto de botas adecuadas.

CUARTO

El accidente se produjo cuando el trabajador realizaba la limpieza de un contenedor de basura empleando la mezcla de agua con sosa cáustica que vertía en el contenedor realizando la limpieza del mismo con un rastrillo con dientes, para, una vez suprimido el residuo adherido, colocar el contenedor en los soportes del vehículo y proceder al lavado mecánico. Mientras realizaba estas operaciones cayósobre su pie izquierdo líquido conteniendo sosa cáustica.

QUINTO

El actor fue atendido por primera vez el día 11 de julio de 2000 en el servicio de urgencias del Hospital General de Fuerteventura con el diagnóstico de "Quemaduras de 2º y 3º grado en pie izquierdo con edema y sobreinfección". El 22.8.2000 se emitió diagnóstico por el Centro de Especialidades Médicas de Fuerteventura del siguiente tenor: "1.- Quemaduras 3º grado pie izquierdo. 2.- Dorso-lumbálgia; cambios degenerativos a nivel dorsal". A finales de agosto de 2000, ante la no mejoría del cuadro se realizó una R.M. en Clínica San Roque de la columna dorsal siendo el diagnóstico de: "Artritis infecciosa y osteodiscitis de cuerpos vertebrales D8 y D9 y articulación interfacetaria y pedículo de D5-D6", por lo que ingresó el

7.9.2000. El 3.10.2000 se decidió el alta hospitalaria con el siguiente diagnóstico: "Discitis y osteartritis dorsal D5-D6 y D8-D9, secundario a proceso infeccioso previo".

SEXTO

El 4.1.2001 el actor ingresó en el Hospital Nacional de Parapléjicos procedente de la Clínica San Roque, se le apreció lesión medular secundaria a un abceso perimedular a nivel dorsal secundario a infección por estafilococo áureos por diseminación hematógena de quemaduras e infección a nivel del 5º dedo del pie izquierdo. El 14 de mayo de 2001 el actor presentaba incontinencia de esfínteres. Era independiente en A.V.D. en silla de ruedas. Podía realizar marcha en paralelas pero no fuera de ellas dependiendo de silla de ruedas. En esta última fecha el diagnóstico era: síndrome medular transverso incompleto de nivel D6 por un absceso perimedular grado de Frankel CD.

SÉPTIMO

El estado del actor es consecuencia de la quemadura por sosa cáustica que sufrió en el pie. El azar y la mala suerte hicieron que la diseminación hematógena de la infección de la quemadura afectara directamente el disco vertebral D8-D9 así como de la artritis de los pedículos y articulación de D5-D6 patologías causantes del cuadro de lesión medular que el actor presenta. No resulta infrecuente el hallazgo de síndromes de lesión medular espinal secundaria a procesos infectivos de diferente procedencia.

OCTAVO

El actor padece Discitis D8-D9 y artritis de pedículos y articulación de D5-D6 que provocó un cuadro de lesión medular por absceso peridular dorsal secundario a infección por diseminación hematógena de la sobreinfección añadida a la quemadura. Precisa de silla de ruedas para realizar desplazamientos medios y grandes. Para los pequeños desplazamientos se sirve de una o dos muletas. Necesita de la ayuda de otra persona para realizar el aseo personal y vestirse.

NOVENO

En fecha 21.1.2002 el E.V.I. emitió informe propuesta en expediente por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo tramitado al actor, en el que recogía como cuadro clínico residual: "A.T. en julio 00 con quemadura de 3 grado en 1º dedo de pie izquierdo, posterior artritis infecciosa y osteodiscitis de D8 y D9. Después de varios procedimientos en la actualidad con: síndrome medular transverso incompleto de nivel D6 que precisa sillas de ruedas". Y establecía las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Precisa ayuda de otra persona para actividades básicas de la vida diaria". Proponía la calificación del actor como gran inválido. El INSS mediante resolución de 25.1.2002 acordó la calificación como gran inválido. Por la Mutua Gallega se solicitó la revisión del grado de invalidez en fecha que no consta, dictándose resolución por el INSS registrada de salida el 20.5.2003 desestimando la solicitud.

DÉCIMO

El Equipo de Valoración y Orientación de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, emitió dictamen relativo al actor el 7.10.2002 en el que determinaba el siguiente cuadro clínico: "Paraparesia por sección medular incompleta a nivel D1-D2-D3-D4-D5-D6-D7-D8, de etiología infecciosa" y "Disfunción neurovegetativa de etiología infecciosa". Estimaba que el grado total de minusvalía era del 78 %. La Dirección General de Servicios Sociales dictó resolución con efectos del

2.3.2001 reconociendo al actor una minusvalía del 78 %.

UNDÉCIMO

El 1.7.2003 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción a la empresa en relación al accidente de trabajo sufrido por el actor que dio lugar a que por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Canario se dictara resolución imponiendo a la empresa Canarias de Limpieza Urbana, S.A. una multa de 25.000 €. Ambos documentos aparecen unidos a las actuaciones y se dan por íntegramente reproducidos.

DUODÉCIMO

Asimismo la Inspección de Trabajo propuso un recargo de prestaciones de seguridad social por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales del 45 %, lo que fue acordado por el INSS mediante resolución de 16.10.2003.

DECIMOTERCERO

Canarias de Limpieza Urbana, S.A. tenía concertado un seguro para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil extracontractual derivada de la actividad de recogida debasuras urbanas con la codemandada Aegón que cubría bajo el epígrafe de responsabilidad civil patronal: "La responsabilidad civil que le pueda ser exigida al asegurado por los trabajadores o sus derechohabientes como civilmente responsable por los daños personales que a causa de accidentes de trabajo sufran, en el ejercicio de la actividad asegurada". La póliza tiene establecido un límite máximo por siniestro de 300.506,05 €, un límite por responsabilidad civil patronal de 150.253,03 € y un límite por víctima responsabilidad civil patronal de 60.101,21 €. Los efectos de la póliza eran desde el 10.11.1999.

DECIMOCUARTO

Canarias de Limpieza Urbana, S.A. concertó con Mafre Guanarteme un seguro de responsabilidad civil general con efectos de 10.11.2000, en el que se establecía como máximo de indemnización por siniestro la cantidad de 601.012,10 €. Por responsabilidad civil por accidentes de trabajo se establecía el mismo límite señalándose que: "Se establece un sublímite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 150.000 € por víctima".

DECIMOQUINTO

El actor prestaba servicios en la isla de Fuerteventura, municipio de Antigua. Tenía su domicilio en Puerto del Rosario, en la misma isla.

DECIMOSEXTO

En el contrato de trabajo del actor se recogía como cláusula adicional "Contrato eventual por circunstancias de la producción. El objeto del presente contrato es la realización de tareas de conducción de los diversos vehículos que la empresa tiene destinados al servicio de recogida de residuos en el municipio de Antigua (Fuerteventura)". El contrato fue firmado en Las Palmas de Gran Canaria.

DECIMOSÉPTIMO

El domicilio social de la empresa es C/ Triana nº 104, Las Palmas de Gran Canaria. En Antigua, Fuerteventura, la empresa tiene una oficina.

DECIMOCTAVO

La Mutua Gallega abonó al actor en concepto de prestaciones por incapacidad temporal en pago delegado por el período del 12.7.200 al 30.9.2000 la cantidad de 1.552,42 € y en pago directo de 1.10.2000 a 24.1.2002 la cantidad de 8.944,83 €.

DECIMONOVENO

El capital coste de la pensión de gran invalidez ascendió a 166.112,36 € siendo a cuenta del T.G.S.S. 49.833,71 € y de la Mutua Gallega 116.278,65 €.

VIGÉSIMO

Para el acondicionamiento y adaptación de la vivienda del actor a sus necesidades, la Mutua Gallega abonó a...

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