STSJ Canarias 171/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3
Número de Recurso487/2004
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don José contra 000580/2003 de fecha 30 de diciembre de 2003 dictad en los autos de juicio nº 0000645/2000 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. NOMBRE INTERVENCIÓN A ELEGIR , contra NOMBRE INTERVENCIÓN A ELEGIR 2 .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora viene prestando .sus servicios como personal laboral de naturaleza temporal para la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en los períodos y con la categoría que constan en la certificación obrante en autos, por reproducida y acreditada.

SEGUNDO

El Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones Profesionales del Personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, publicado en el BOC (Boletín Oficial de Comunicaciones) de 3 de diciembre de 1.998, recoge en su Epígrafe V los acuerdos correspondientes al Personal Laboral.

En su Epígrafe VIII RETRIBUCIONES , establece los criterios para el diseño de un nuevo sistema retributivo de carácter estable para el período 1998-2001, de los empleados de Correos y Telégrafos, específico y diferenciado en el conjunto de la Función Pública.

TERCERO

Dentro del Epígrafe VIII RETRIBUCIONES en su apartado 1, párrafo quinto, se establece que el nuevo sistema retributivo se basará en: La aplicación, previo acuerdo en la Mesa de Retribuciones y Empleo y con los criterios orientativos que establezca la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del Acuerdo, de un sistema incentivador que complementará el actual sistema retributivo.

CUARTO

El epígrafe VIII, en su apartado 2.2, regula una serie de retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Entidad, determinando en su párrafo sexto que:

-Los criterios de aplicación, evaluación y control se negociaran en la Mesa de Retribuciones y Empleo, dentro del marco de desarrollo del Acuerdo que se determine en la Comisión de Desarrollo eInterpretación.

En su apartado 2.2.2, se establece un incentivo especifico por área de actividad y Centro, a aplicar a partir del primero de enero de 1999, vinculado al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a percibir por empleado será de 7.000 pesetas mensuales. Los criterios y periodicidad de aplicación de este incentivo especifico se acordarán en la Mesa de Retribuciones y Empleo.

QUINTO

En aplicación de lo dispuesto en los citados apartados, por Circular núm. 19/1999 de 29 de junio, la Subdirección de Gestión de Personal fijó los criterios para el devengo de los incentivos indicados, estableciéndose exclusivamente para el personal funcionario de carrera.

SEXTO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 27.10.99, se ha publicado el I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. (BOE 264/1999 de 04.11.99 ).

El citado Convenio Colectivo que entró en vigor el día de su publicación, retrotrae sus efectos económicos al 01.01.1998 , con la excepción de aquellos artículos en los que expresamente se establezca otra fecha de efectos.

SÉPTIMO

El actor que ha trabajado durante el año 1999, reclama que dicho incentivo, abonado a los Funcionarios de Carrera, debe igualmente abonarse al Personal Laboral, en concreto en su condición de Temporal, reclamando la cantidad de 101.666 pesetas para el año 1999 y las que se devenguen hasta la fecha de la sentencia.

OCTAVO

No ha quedado acreditado que el personal laboral fijo haya percibido el citado incentivo durante 1999.

NOVENO

Que el actor reclama por el concepto de referencia la cuantía de 101.666 pesetas (611,02 Euros),por el período anual de 1.999.

Sin embargo la demandada reconocería adeudar, de estimarse la demanda, la cuantía de 327,55 Euros (54.500 Pesetas) por el mismo período de 1.999.

DÉCIMO

Se ha agotado la vía previa. La reclamación previa se interpuso con fecha 15/06/00.

UNDÉCIMO

La cuestión debatida afecta a todo el colectivo de personal laboral de la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. José contra la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, con intervención del Ministerio Fiscal, y en su virtud la absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos interesando el abono del incentivo especifico de centro y áreas de actividad previsto en el punto 2.2.2. del Apartado VII del Acuerdo Marco sobre la mejora de las condiciones profesionales del personal que en aquella Entidad Pública presta sus servicios.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso, articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción del artículo 59.2 ET y del Acuerdo Marco en el extremo que aquí se contempla.

Impugna el recurso el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Se trata de resolver cual sea el ámbito de aplicación del incentivo especifico de Centro y áreas de actividad que el citado Acuerdo Marco prevé en el ap. VIII, punto 2.2.2. Su contenido es, textualmente, el siguiente: " se establece el incentivo especifico por área de actividad y Centro, a aplicar a partir del primero de enero de 1999, vinculado al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a...

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