STSJ Canarias 504/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2805
Número de Recurso1470/2005
Número de Resolución504/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACION Y HEMOTERAPIA contra sentencia de fecha 7 de junio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 51/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Concepción , contra INSTITUTO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (I.C.H.H.) durante los periodos a que se aludirá seguidamente, y con las condiciones y circunstancias que a continuación se expondrán

SEGUNDO

Entre el 12-6-02 y el 26-2-03 estuvo adscrita en régimen de colaboración social según lo dispuesto en el Real Decreto 1445/82, al acordarlo así el ICFEM ante solicitud del Instituto demandado, en calidad de Titulada de Grado Medio (Graduado Social).

TERCERO

Entre el 27/2/03 y el 31/5/03 continuó prestando servicios para el ICHH, hasta que el 1/6/03 se suscribió contrato de trabajo de inserción con duración pactada hasta el 31/12/03 sujeta al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CCAA de Canarias, con categoría profesional de Graduada Social, y en alta en el RGSS.

CUARTO

A partir del 1/01/04 la demandante ha seguido prestando servicios para la parte demandada, estando adscrita al RETA, y facturando por "la confección de nóminas y seguros sociales" la suma bruta mensual de 1.290'27 €.

QUINTO

La demandante figura en el listado de Colegiados que al Juzgado anualmente remite el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Gran Canaria y Fuerteventura con el nº NUM000 .

SEXTO

La demandante, desde el 12-6-02, y de manera ininterrumpida, ha venido desempeñandopara el ICHH las siguientes funciones:

- Control de Altas y Bajas de personal, tanto en el programa de nóminas como el sistema red de la seguridad social.

- Control de las situaciones de incapacidades temporales que se produzcan en el organismo, así como su control en el sistema red de la SS.SS.

- Control de los anticipos solicitados por el personal para su correspondiente descuento en la nómina mensual.

- Control de los permisos y licencias solicitados por el personal.

- Confección de la nómina mensual, seguros sociales (cálculo y cuadre de los mismos).

- Traspaso de los TC1-TC2 al sistema red de la SS.SS.

- Realización de escritos a los diferentes organismos, tanto de contestación como de traslado.

- Contabilización de la nómina mensual.

- Registro de escritos de salida (ventanilla única).

- Tramitación de actos en el programa en el programa SIRHUS de la Función Pública. (sistema informático de recursos humanos).

- Realización de los diferentes contratos del personal temporal prestan servicios en el ICHH.

- Realización de los pagos trimestrales (mod. 110 y 115), así realización del Mod. 190 anual y 180, así como la actualización del IRPF de los trabajadores a principio de año, como la impresión los certificados de retenciones.

- Solución de errores en temas laborales, SS.SS, y realización de las correspondientes complementarias, si fueran necesarios como los escritos de aclaración si fuera favorables al ICHH.

- Control de descuentos de embargos, cuotas sindicales descontadas a los trabajadores en nómina y su correspondiente transferencia a los diferentes organismos.

- Llevar el control de presencia del personal, así como tramitar el alta de nuevo trabajador en el organismo."

SÉPTIMO

Las expresadas funciones las llevaba a cabo la actora sometida a un horario de trabajo de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en horario de mañana, en las propias dependencias del ICHH y utilizando los recursos materiales que dicho Instituto ponía a su disposición, estando integrada en el equipo de trabajo del Servicio de Régimen Jurídico y Financiero como Técnico de Grado Medio, siendo su superior jerárquico el correspondiente Responsable del Servicio, disfrutando vacaciones y permisos como los demás empleados del ICHH.

OCTAVO

A primeros de Diciembre de 2004, D. Agustín , en su condición de delegado de personal, y a iniciativa propia, se reunió con la demandante y con otras personas que prestaban servicios en la sede del ICHH cuya situación podía ser irregular al considerar que debían estar dados de alta en el RGSS por entender que realmente mantenían relación laboral con dicho Organismo, informándoles de tal circunstancia, decidiéndose que D. Agustín formulase denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, lo que verificó sobre las expresadas fechas, siendo la que se hizo constar en la denuncia de 7-12-04, que se da aquí por reproducida.

NOVENO

A raíz de dicha denuncia, la Inspección de Trabajo giró visita al centro de trabajo el 20-12-04 comprobándose, entre otras circunstancias, que tanto la actora como D. Oscar estaban prestando servicios en el mismo, lo que se hizo constar en la correspondiente diligencia de visita, siendo informado por el Responsable del aludido departamento de que en el mismo no prestaba servicios personal por cuenta propia, sino que la totalidad era personal laboral o adscrita en régimen de colaboración social.

DÉCIMO

Esa misma mañana por la empresa se comunicó a la actora y al Sr. Oscar que a partir de ese momento se prescindía de sus servicios, no habiendo vuelto la actora, desde entonces, a prestarlos para el ICHH.

UNDÉCIMO

El 17-3-05 se registró salida en la Inspección de Trabajo de comunicación remitida por el Inspector que giró la visita el 20-12-04 al ICHH considerando que tanto la actora como D. Oscar estaban sujetos a relación laboral con aquél, iniciándose expediente sancionador mediante actas de infracción y acta de liquidación de cuotas, comunicándose alta de oficio a la TGSS de dichas personas por el periodo comprendido entre el 1-01-04 y el 30-11-04.

DUODÉCIMO

La demandante agotó la vía previa presentado papeleta de conciliación ante el SEMAC el 28-12-04, y formulando además reclamación previa el 29-12-04.

DECIMOTERCERO

El salario previsto en el citado arriba Convenio Colectivo para un Titulado de Grado Medio (grupo 2) asciende a 55'27 € brutos prorrateados para el año 2004.

DECIMOCUARTO

También D. Oscar accionó por despido, estando pendiente de celebrarse el acto del juicio al tiempo de la celebración del de autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Concepción contra INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA y fondo garantía salarial, declarando la nulidad del despido de la actora con efectos de fecha 20-12-04, debiendo la demandada estar y pasar por ello y condenándose a la misma a que proceda a su inmediata readmisión y a abonarle los salarios dejados de percibir desde entonces, a razón de 55'27 € diarios, debiendo el FOGASA estar y pasar por tal pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora trabajaba para el INSTITUTO DE HEMODONACION Y HEMOTERAPIA- desde 12-6-2002 como titulada de grado medio ( Graduada Social) al amparo de un contrato de colaboración social, luego con un contrato de inserción desde 27-2-2003 y como autónoma desde 1-1-2004, cumpliendo el mismo horario que el resto del personal de 8 a 15 horas, disfrutando de vacaciones, permisos retribuidos y no disponiendo de infraestructura propia. Con fecha 7-12-2004 denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo que realizó visita el día 20-12-2004 y el mismo día fue despedida verbalmente. El Magistrado "a quo" califica el despido de nulo por aplicación del derecho o garantía a la indemnidad .

Frente a la misma se alza INSTITUTO DE HEMODONACION Y MEOTERAPIA mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se desestime la demanda .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL la empresa alega la infracción de los arts 23 y 24 CE y arts 49 c) y 55.5 del ET por estimar que no ha existido despido sino terminación de la prestación de servicios como profesional independiente y subsidiariamente el despido debería ser calificado de improcedente. El motivo no prospera.

La empresa pretende la incoherencia jurídica de querer aplicarle a...

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