STSJ Murcia 302/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2007:1748
Número de Recurso2051/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución302/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 302/07

En Murcia a cuatro de mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.051/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido sanción por infracción del dominio público marítimo terrestre.

Parte demandante: D. Arturo representado por la Procuradora Dña Hortensia Sevilla Flores y defendida por el Letrado D.Igor Villazón Gómez.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Dª Virginia representada por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y defendida por el Letrado D. Igor Villazón Gómez.

Acto administrativo impugnado: Resolución denegatoria presunta por silencio administrativo de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, desestimatoria del recurso de alzadainterpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas en Murcia de 20 de septiembre de 2002, que imponía al recurrente una multa de 1.853,89 Euros, y le requería para que efectuara a su cargo la demolición del muro y retirada de tierras de relleno de la parcela objeto del expediente sancionador, dejando los terrenos como estaban en su estado originario. El recurso fue ampliado contra la resolución de 13 de octubre de 2003 dictada por la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), que desestimaba de manera expresa el indicado recurso de alzada. También fue ampliado contra la resolución de la Demarcación de Costas de Murcia, que se desprendía del oficio aportado de 8 de junio de 2004.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho al amparo del art. 62 1, a y g de la Ley 30/92 , de la totalidad del expediente administrativo sancionador, en los términos expuestos en el cuerpo de esta demanda, y subsidiariamente, y para el caso de que dicha nulidad no prospere, se declare la no responsabilidad de mi patrocinada en la comisión de las infracciones administrativas presuntamente cometidas por haber padecido error invencible, procediendo al archivo del expediente, y dejando sin efecto las resoluciones recurridas, o en su caso, y según se pide, se atenúe dicha responsabilidad por error vencible, con plena admisión de este último caso de la valoración de las obras mencionadas en la licencia de obras aportada por mi mandante, interesando asimismo se condene en costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de junio de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Demarcación de Costas en Murcia dictó una resolución con fecha 20 de septiembre de 2002, que puso fin al expediente sancionador S-3/02-3 que se había incoado contra el recurrente. Dicha resolución contiene los datos fácticos y jurídicos oportunos, tras la denuncia efectuada por el Vigilante de Costas, según la cual el actor ejecutó obras no autorizadas en Dominio Publico Marítimo Terrestre (DPMT) y Zona de Servidumbre de Tránsito (ZST), mediante la ejecución de zapata corrida de hormigón de 1,20 X 0,60 metros con encofrado para muro de cerramiento de 1,30 m. de altura, con armadura de espera de 40 cm., entre los hitos DP-66 a DP-69 del deslinde aprobado por O.M. de 20 marzo 2002 (tramo 6 DL-30-MU), en parcela núm. 64 (según parcelario de deslinde) en la Playa de El Galán de la Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier (Murcia). Tras los oportunos requerimientos se incoa expediente sancionador, durante cuya tramitación aún se continuaron los trabajos, a pesar de la orden de paralización cursada por la Administración, constatándose el 18 abril 2002 por el Vigilante de Costas, que los trabajos habían sido continuados mediante el recrecido del muro con dos nuevas filas de bloques, con una altura aproximada de 0,42 m, apreciándose aumento de tierra en toda la parcela, afectando al DPMT, ZST y ZSP. Posteriormente se constató por dicho Vigilante el 30 de abril de 2002, que se estaba procediendo a preparar la parcela para su relleno, ocupando con el depósito de tierras para el relleno de dichas zonas. Con fecha 7 de agosto de 2002, el Vigilante de Costas comunica que se había realizado un depósito de tierras que invade el DPMT y sus zonas de servidumbre, y el 12 de agosto de 2002, que se estaba procediendo al vertido de aguas sucias a la playa.

Se dicta resolución sancionadora, que aparece identificada en el encabezamiento, que fue recurrida en alzada; transcurrido el plazo de silencio, la recurrente interpone el presente recurso, ampliado posteriormente contra la resolución desestimatoria expresa de 13 de octubre de 2003.

Posteriormente también amplia el recurso contra otro acto dictado por la Demarcación de Costas el 8de junio de 2004, pero este acto simplemente es un escrito de tramitación de un procedimiento administrativo (exp. CT-20/03), mediante el que se concede un plazo de 10 días para examinar por el recurrente el expediente tramitado en relación con una parcela incluida en el dominio público marítimo terrestre por el deslinde aprobado por la OM 20 marzo 2000. Como se comprenderá no existe acto impugnable, porque la impugnación se dirige frente a un simple acuerdo de tramitación concediendo audiencia en el indicado procedimiento. Ni el acto en sí es impugnable ni se acreditan los requisitos precisos para su impugnación, tal y como es la fecha de notificación, entre otros. No alegada la inadmisibilidad no cabe más que la desestimación respecto del acto, que de manera inconcreta, se impugna por vía de ampliación.

SEGUNDO

La argumentación que se esgrime en demanda frente a los actos impugnados es la siguiente.

1) Nulidad de pleno derecho del expediente administrativo sancionador incoado contra el recurrente, y de las resoluciones definitivas adoptadas en su seno, por infracción a la presunción de inocencia contenida en los arts. 24.2 de la CE y 137 de la ley 30/92 .

2) Nulidad de pleno derecho del expediente indicado por infracción del principio general de la buena fe, contenido en el art. 3 de la Ley 30/92. Entiende que se ha producido la vulneración porque la notificación de las estimaciones de movimientos y rellenos de tierra sobre el nivel de la parcela colindante, se debió notificar en su domicilio habitual.

3) Subsidiariamente, para caso de desestimación de los otros motivos, estima que debe apreciarse la existencia de error invencible, excluyente de responsabilidad, a la hora de llevar a cabo las obras sancionadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. No existencia de estanquillas sobre el terreno, que delimitaran el vigente deslinde.

  2. La aparente inexistencia de...

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