SAP Murcia 34/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:3192
Número de Recurso61/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°34

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortíz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de Junio de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo número 61 de 2004 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena con el número 3/2004, por el delito de homicidio en grado de tentativa, en la que es acusado Carlos Ramón , nacido el 5 de febrero de 1973, natural de Madrid y vecino de Los Belones-Cartagena (Murcia), con D.N.I. NUM000 , y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Luis Fernando Gómez Navarro y defendido por el Letrado Don Pedro A. Arroyo Tous, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Bruno , representado por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y dirigido por la Letrada Doña Isabel Rosique Martínez. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena incoó las Diligencias Previas número 2345/2004 , posteriormente transformadas en Sumario Ordinario, con el número 3/2004, por delito de homicidio en grado de tentativa, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes dictándose auto de procesamiento con fecha 28 de octubre de 2004 contra Bruno , siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 18 de enero de 2005 , siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que, ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 23 de junio de 2005,habiéndose practicado dicho acto con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales solicitó la condena del acusado, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , a la pena de prisión de siete años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima por plazo de 10 años, costas y a que, como responsabilidad civil indemnice a Bruno en la cantidad de 3.600 euros por los días que tardó en curar y en la de 3.000 euros por las secuelas. En el mismo trámite de conclusiones provisionales la acusación particular formuló idéntica petición a la del Ministerio Fiscal, si bien en cuanto a la responsabilidad civil solicitaba que el acusado indemnizara a Bruno en la cantidad total de 36.423,79 euros, más la que quedara acreditada en concepto de gastos médicos, farmacéuticos y demás que procediera en el momento del juicio, solicitando asimismo que la condena en costas incluya las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado, en trámite de conclusiones, elevaron a definitivas las provisionales.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que:

En la madrugada del día 11 de octubre de 2004, en el camino existente entre el Restaurante Campo Verde y la Urbanización Paraíso Park de la localidad de Los Belones, el acusado, Carlos Ramón , nacido el día 5 de febrero de 1973, con D.N.I. número NUM000 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose en compañía de Bruno , con quien instantes antes había estado consumiendo cocaína y bebidas alcohólicas en distintos establecimientos de la localidad, sin que conste motivo alguno para ello, repentinamente, comenzó a agredirle y en el curso de la agresión, con ánimo de darle muerte, le clavó repetidas veces un arma blanca en el cuello, tórax y mano izquierda, causándole lesiones que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 60 días, de los cuales 12 necesitaron de hospitalización y con abandono de sus habituales ocupaciones por tiempo de 60 días, restándole como secuela perjuicio estético motivado por las cicatrices de las heridas.

Carlos Ramón , diagnosticado de esquizofrenia paranoide, seis días antes de suceder los hechos tuvo una recaída en su enfermedad, y, si bien el día de éstos no padecía ningún brote agudo de tal patología, sin embargo ésta, unida al consumo de las bebidas alcohólicas y la cocaína, determinó una merma notable o relevante en sus capacidades intelecto-volitivas, sin llegar a anularlas, en el momento de la comisión de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16.1 y 62 todos del Código Penal , al concurrir en los mismos todos los elementos integrantes de dicha infracción penal.

En efecto, la diferencia entre el delito intentado de homicidio y el delito de lesiones se encuentra en el propósito de matar ("animus necandi"), factor que pertenece a la esfera íntima de la voluntad y que, salvo en aquellos excepcionales casos en los que el imputado confiesa por propia iniciativa, hay que deducirlo de los hechos y circunstancias que concurren en su conducta. A tal efecto es doctrina constante, uniforme y reiterada del Tribunal Supremo la que afirma (por todas, Sentencia del T.S. de 6 de octubre de 1998 ), al estudiar el "animus necandi", como conocimiento de los elementos del tipo objetivo y la voluntad de realización, y que por tanto no presenta ninguna diferencia esencial con el concepto general de dolo (STS de 20-7-90 ), que "La deducción de la intención del agresor a partir de datos sensibles es, sin duda alguna, una ardua operación intelectual y, para facilitarla, la jurisprudencia ha señalado una serie de circunstancias, extraídas racionalmente del sano criterio y de la experiencia criminológica, que pueden ayudar a los tribunales en dicha tarea, siendo en todo caso revisable en esta sede el juicio a que lleguen en su ejercicio, pues nunca puede considerarse técnicamente probado un hecho de conciencia" Y añade: "De entre los datos que pueden orientar al juzgador en la búsqueda de la intención de un agresor, datos de muy distintovalor en cada caso y cuya enumeración nunca debe estimarse agotada, pueden ser citados los siguientes: la relación preexistente entre agresor y agredido, las posibles amenazas anteriormente dirigidas por el primero al segundo, el origen inmediato de la agresión, el arma empleada, la zona del cuerpo a la que se dirigieron los golpes y su eventual reiteración, las palabras proferidas por el agresor en el curso del ataque, su conducta posterior, etc.". Entre tales criterios, que no integran una lista cerrada, ostentan un valor de primer grado la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y el potencial resultado letal de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR