SAP Valencia 98/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:254
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 55/07 - K -SENTENCIA número 98/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 11 de abril de 2007.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 55/07, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 78/05, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandados apelantes, LLORET DENTAL, SL, INTENSWISS INTERNATIONAL DENTAL COMPNY, SL, INTENSIV SWISS DENTAL, SL, Braulio y Margarita , representados por la procuradora doña Elena Gil Bayo, y de otra, como demandante apelado, INTENSIV, SA, representado por la procuradora doña Constanza Aliño Díaz-Terán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 1 de septiembre de 2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador señora Aliño Díaz-Terán, en la representación que ostenta de su mandante INTENSIV, SA, contra los demandados LLORET DENTAL, SL, INTENSWISS INTERNATIONAL DENTAL COMPANY, SL, INTENSIV SWISS DENTAL, SL, D. Braulio y Dª Margarita , se efectúan los siguientes pronunciamientos:

Se declara, a todos los efectos pertinentes en Derecho, que los demandados están infringiendo la marca internacional INTENSIV núm. 487.856, titularidad de INTENSIV, SA, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Se condena a los demandados a cesar en todos los actos de infracción de marca, en particular al cese en toda utilización de las marcas INTENSIV o INTENSWISS en el tráfico económico.

Se condena a los demandados a modificar las denominaciones sociales INTENSWISS INTERNATIONAL DENTAL COMPANY, SL e INTENSIV SWISS DENTAL, SL de manera que no infrinjan la marca de la actora, así como a la cancelación del nombre de dominio www.intensiv.es.Se condena a los demandados a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y en particular que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en que se haya materializado la violación del derecho de marca que titula la parte actora.

Se condena a los demandados solidariamente a satisfacer a la actora una indemnización por concepto de daños materiales en la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 euros), con más los intereses legales de la misma desde la fecha de la presente sentencia y hasta el completo pago de la deuda.

Se condena a los demandados a publicar a su costa el contenido de la sentencia en dos diarios de máxima difusión a nivel nacional, y dos revistas especializadas del sector odontológico, así como a notificar la sentencia a todos los Colegios de Odontólogos de España.

Se declara la nulidad de las marcas nacionales titularidad de don Braulio y doña Margarita BEVELSHAPE-SET núm. 2.577.295; PERIO-SET núm. 2.577.296; ORTHO-STRIPS-SET núm. 2.577.297; PROXOSHAPE-SET núm. 2.577.298; COMPOSHAPE-SET núm. 2.577.299 y ITS INTENSWISS núm.

2.577.300. Firme que sea la presente sentencia, procédase a remitir mandamiento a la OEPM para que proceda a la inmediata cancelación de la inscripción del registro de cada una de las referidas marcas y la publicación de tal en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Se declarar, a todos los efectos pertinentes en Derecho, que las conductas realizadas por los demandados descritas en el cuerpo de esta demanda, son constitutivos de actos de competencia desleal respecto de INTENSIV, SA. En su virtud, se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a la cesación inmediata en todos los actos de competencia desleal de que se trata, con prohibición de reiteración futura.

Se condena solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora una indemnización de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros) en concepto de daños al prestigio de la marca y daños morales derivados de los actos de competencia desleal, con más los intereses legales de la misma desde la fecha de la presente sentencia y hasta el completo pago de la deuda.

Se condena a los demandados a la destrucción, a su costa, del stock remanente de productos INTENSIV del que pudieran estar en posesión en la actualidad. Tal deberá efectuarse de modo que quede de tal proceder constancia fehaciente en la presente causa.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas por sustanciación de este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 1 de Septiembre de

2.006 que estimaba parcialmente la demanda promovida por Intensiv S.A. contra los demandados, declarando a los efectos pertinentes que los demandados infringen la marca internacional INTENSIV número 487.856, titularidad de la demandante, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, a cesar en todos los actos de infracción de marca, en particular al cese de la utilización de "Intensiv" e "Intenswiss" así como a la modificación de las denominaciones sociales de las demandadas, de forma que no infrinjan la marca de la actora, la cancelación del nombre de dominio www.intensiv.es y la condena a los demandados a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que retiren del tráfico económico los productos, envases, envoltorios y demás en que se haya materializado la violación del derecho de marca que titula la actora, condenando a los demandados a satisfacer a la actora una indemnización por daños materiales en la cantidad de 100.000 Euros, más los intereses legales, condenando a la publicación de la sentencia en dos diarios de máxima difusión, dos revistas especializadas y a los odontólogos de toda España, declarando la nulidad de las marcas nacionales que detalla, titularidad de los codemandados personas físicas, declarando, asimismo, a los efectos pertinentes, que las conductas realizadas por los demandados, descritas en el cuerpo de la demanda son constitutivas de actos de competencia desleal, condenando solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la indemnización de 60.000 Euros, en concepto de daños al prestigio de la marca y moralesderivados de actos de competencia desleal, condenando a los demandado a la destrucción, a su costa, del stock remanente de productos INTENSIV del que pudieran estar en posesión en la actualidad, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas por la sustanciación de este procedimiento.

Frente a dicha resolución plantearon los demandados recurso de apelación que fundaron en los siguientes motivos:

  1. - Vulneración de derechos constitucionales que amparan a la parte, que se ciñen a:

    la que refiere al artículo 24 CE en cuanto derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas por cuanto la sentencia se dicta siete meses después del juicio y ello determina la falta de inmediación, porque no hay referencia al debate jurídico en la sentencia, que sólo constituye una vía para justificar una decisión ya adoptada. No hay, por otra parte, referencia fáctica que permita conocer los hechos en que se funda la competencia desleal, esto es, confusión, denigración, aprovechamiento de la reputación ajena, y, pese a admitir la inexigibilidad del detalle de los hechos declarados probados en la sentencia, ello no puede implicar la falta total de referencia a aquellos, sin que tampoco se explique en qué se funda la concesión indemnizatoria por daño moral, lucro cesante y daño emergente, ni las bases en que asienta el Juzgador su resolución.

    En segundo lugar, respecto de la prueba testifical de Luis Pablo , que no se practicó por presentar justificación de que se hallaba enfermo, porque ello no respondía a la realidad, y, pese a lo expuesto, no se atendió petición de nueva citación, lo que provocó indefensión y, por ende, interesa la nulidad del juicio y que se cambie de Magistrado a fin de dictar nueva resolución, considerando que el que dictó la recurrida se halla contaminad, advirtiendo dirigismo en alguna fase de medidas cautelares y del proceso principal.

    Vulneración de los artículos 216 y 218 LEC , porque no existe un relato fáctico, se resuelve sin justificar por qué se conceden las indemnizaciones que se otorgan, de 100.000 y 60.000 Euros por daño moral, que lo son en forma arbitraria, ni por qué es condenada por competencia desleal la demandada. Asimismo, alegó vulneración del artículo 219,1 e incongruencia conforme el artículo 218 LEC , ya que el Juzgador, por una parte, no se atiene a las bases que el propio demandante estableció (lo que determine el perito o el 1% del volumen de negocio) , y, por otra, remite a ejecución de sentencia y refiere la posibilidad de una "futura ejecutoria" en relación con el artículo 44 LM , lo que constituye una clara incongruencia, ya que no es posible cambiar el planteamiento de la parte, ni es cuestión de libre albedrío.

  2. - En cuanto al fondo de la cuestión alegó, en esencia, que los demandados, en cuanto titulares de las marcas han de tener la protección de la Ley de Marcas, sin que proceda ninguna de las pretensiones deducidas por la actora, ya que, por una parte, conocía las denominaciones sociales que ahora cuestiona, habida cuenta de facturaba a Intensiv S.L. y, por tanto, a su ciencia y...

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