STSJ Andalucía 1151/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:5754
Número de Recurso1004/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1151/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Jose Ramón contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ramón sobre Despidos siendo demandado PROYECTOS Y OBRAS JANO S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de enero de 2007 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 1094/2006 a instancias de Don Jose Ramón contra la Empresa "Proyectos y Obras Jano, S.L." sobre despido, debiendo desestimar la demanda, como la desestimo, debo absolver y absuelvo a la Empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Jose Ramón , mayor de edad y domiciliado a efecto de notificaciones en Málaga, inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Proyectos y Obras Jano, S.L.", dedicada a la actividad de Construcción y domiciliada en Madrid, el 5 de abril de 2005 (cuando se suscribió por las partes el contrato de trabajo fijo de obra aportado a los autos como documento número 1 del Ramo de prueba de la parte actora y como primero de los documentos del Ramo de la parte demandada y que se da porreproducido a efectos de su íntegra constancia, en especial de sus cláusulas adicionales), habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma continua y a tiempo completo en diversas obras ejecutadas en la provincia de Málaga por la Empresa demandada, ostentando la Categoría profesional de Oficial de 1 a albañil y percibiendo el salario mensual último de 1156.02 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ) En comunicación de fecha 14 de septiembre de 2006, que se ha aportado a los autos en el Ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducida a los meros efectos de su íntegra constancia, la Empresa demandada comunicó al actor la finalización del contrato de trabajo el día 30 de septiembre de 2006 por terminación de obra, cesando el trabajador en su puesto de trabajo el 30 de septiembre de 2006 y percibiendo en concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad de 1326.00 euros. La última obra en la que trabajó el actor fue la de Interlaken, en Casares (Málaga), que finalizó el 30 de septiembre de 2006.

  3. ) El actor trabaja en un nuevo empleo, sin merma de los salarios que percibía en la Empresa demandada, desde el día 20 de noviembre de 2006. Percibió prestaciones por desempleo desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 19 de noviembre de 2006.

  4. ) El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. ) El l0 de noviembre de 2006 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el 24 de octubre de 2006 .

  6. ) La demanda fue presentada el l0 de noviembre de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 18 de abril de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador demandante suscribió contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado con la empresa demandada para prestar servicios, como de albañil, en la obra "Magestic". Al finalizar ésta, continuó trabajando para la empresa, sucesivamente, en las obras hasta que el día 30 de septiembre de 2006 fue cesado por «terminación de obra». El trabajador dedujo demanda por despido improcedente alegando condición de fijeza, que fue desestimada por la sentencia de instancia al considerar, en esencia, que prestar servicios en obras distintas de la señalada en el contrato de trabajo se encuentra amparado por el artículo 18 del Convenio Colectivo de la Construcción de Málaga. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda y calificado su cese como despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal primero, que expresa las circunstancias concretas de su relación laboral, y quede redactado en la forma alternativa propuesta, de manera que se refleje la cláusula adicional segunda . Pero como el texto propuesto ya se contiene en la redacción de hechos probados, mediante la técnica de la remisión, nada de interés aportaría al debate planteado, lo que conduce a su desestimación.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el trabajador recurrente la infracción de los artículos 15, 49, 82 del Estatuto de los Trabajadores, 18 del Convenio General del Sector de la Construcción de Málaga y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita en el cuerpo de su recurso, concretamente, la sentencia de 30.6.05 (RJ 2005/7791 ) por considerar, en síntesis, que para la validez de la cláusula incluida en el contrato de trabajo concertado entre las partes mediante la cual el trabajador se compromete a prestar servicios en obras distintas a la que motiva el contrato de trabajo...

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