STSJ Andalucía 955/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:5657
Número de Recurso367/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución955/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL COSTAL DEL SOL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en autos 781-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 14 de Febrero de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Sofía , DON Juan Alberto , DOÑA Ángela , DON Augusto , DOÑA Esther y DON Francisco , bajo la dirección del Letrado Don Miguel Díez González, sobre CANTIDAD, siendo demandada EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL, bajo la dirección del Letrado Don Andrés Sedeño Ferrer, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Julio de 2005 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 1.- Estimar, en su pretensión subsidiaria, las demandas promovidas por Dª Sofía y otros contra contra la entidad "Empresa Pública Costa del Sol". 2.- Condenar a la referida demandada a abonar, por los conceptos ya expresados: A Dª Sofía , 5.211,93 €; A D. Juan Alberto , 2.768,33 €; A Dª Ángela , 513,56 €; A D. Augusto , 4.933,13 €; A Dª Esther , 3.949,13 €; A D. Francisco , 3.325,93 €. 3.- Absolver a la demandada de las restantes pretensiones de los demandantes.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1- Dª Sofía presta sus servicios laborales para el Hospital Costa del Sol, con la categoría deFacultativo Especialista en Cirugía General, y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.485,04 €, más incentivos.

1.2- D. Juan Alberto presta sus servicios laborales para el Hospital Costa del Sol, con la categoría de Facultativo Especialista en Ginecología, y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.485,04 €, más incentivos.

1.3- Dª Ángela presta sus servicios laborales para el Hospital Costa del Sol, con la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Interna, y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.485,04 €, más incentivos.

1.4- D. Augusto presta sus servicios laborales para el Hospital Costa del Sol, con la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía General, y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.485,04 €, más incentivos.

1.5- Dª Esther presta sus servicios laborales para el Hospital Costa del Sol, con la categoría de Facultativo Especialista en Ginecología, y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.485,04 €, más incentivos.

1.6- D. Francisco presta sus servicios laborales para el Hospital Costa del Sol, con la categoría de Facultativo Especialista en Ginecología, y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.485,04 €, más incentivos.

2.- En el año 2002 la jornada de trabajo de cada uno de los actores en turno ordinario es de 1.620 horas, y en turno rotatorio de 1.575 horas.

3.- Los demandantes, en el referido período, viene realizando con carácter periódico y cíclico horario de mañana (de 8,00 a 15,00 horas) y tardes (de 15,00 a 22,00 horas).

4- Los demandantes, en el mismo período, realizan con carácter obligatorio guardias médicas de 17 o 24 horas, según se trate de días laborales o de domingos y festivos.

5.1.- Dª Sofía , durante el año 2.002, realizó 697 horas de guardias médicas de 17 horas, 432 horas de guardias médicas de 24 horas, y 364 horas de salientes. Su jornada efectiva fue por tanto de 1.575 + 697 + 432 - 364 horas, presentando así un exceso de 785 horas.

5.2.- D Juan Alberto , durante el año 2.002, realizó 544 horas de guardias médicas de 17 horas, 216 horas de guardias médicas de 24 horas, y 273 horas de salientes. Su jornada efectiva fue por tanto de 1.575 + 544 + 216

+ 273 horas, presentando así un exceso de 487 horas.

5.3.- Dª Ángela , durante el año 2.002, realizó 170 horas de guardias médicas de 17 horas, 48 horas de guardias médicas de 24 horas, y 70 horas de salientes. Su jornada efectiva fue por tanto de 1.575 + 170 + 48 + 70 horas, presentando así un exceso de 148 horas.

5.4.- D. Augusto , durante el año 2002, realizó 765 horas de guardias médicas de 17 horas, 336 horas de guardias médicas de 24 horas, y 350 horas de salientes. Su jornada efectiva fue por tanto de 1.575 + 765 + 336 + 350 horas, presentando así un exceso de 751 horas.

5.5.- Dª Esther , durante el año 2.002, realizó 629 horas de guardias médicas de 17 horas, 312 horas de guardias médicas de 24 horas, y 308 horas de salientes. Su jornada efectiva fue por tanto de 1.575 + 629 + 312 + 308 horas, presentando así un exceso de 633 horas.

5.6.- D. Francisco , durante el año 2.002, realizó 612 horas de guardias médicas de 17 horas, 216 horas de guardias médicas de 24 horas, y 273 horas de salientes. Su jornada efectiva fue por tanto de 1.575 + 612 + 216 + 273 horas, presentando así un exceso de 555 horas.

6.- El salario anual de convenio en el año 2002 para la categoría de Facultativo II asciende a

29.820,58 €. El valor de la hora ordinaria a 18,93 €. El valor de la hora extraordinaria a 23,66 €. El valor de la hora de jornada complementaria-guardia presencia física, a 12,37 €. El valor de la hora de guardia con prorrata del artículo 25.5 del Convenio , a 15,46 €.7.- En concepto de jornada complementaria los demandantes han percibido: Dª Sofía , 10.032,07 €;

D. Juan Alberto , 6.296,33 €; Dª Ángela , 3.166,72 €; D. Augusto , 10.588,72 €; Dª Esther , 7.805,47 €; D. Francisco , 7.731,25 €.

8.1- De estimarse extraordinarias las referidas 785 horas de Dª Sofía , su valor ascendería a 8.862,65 €.

8.2.- De entenderse que debe incluirse en el cómputo la prorrata del artículo 25.5 del Convenio, la cantidad debida a la demandante ascendería a 6.437 ,00 €.

8.3.- De entenderse que son de rebase las que van desde la jornada pactada a la legal, y extraordinarias las que exceden de ella, la cuantía debida ascendería a 5.211,93 €.

9.1- De estimarse extraordinarias las referidas 487 horas de D. Juan Alberto , su valor ascendería a

5.498,32 €.

9.2.- De entenderse que debe incluirse en el cómputo la prorrata del artículo 25.5 del Convenio, la cantidad debida al demandante ascendería a 3.993 ,40 €.

9.3.- De entenderse que son de rebase las que van desde la jornada pactada a la legal, y extraordinarias las que exceden de ella, la cuantía debida ascendería a 2.768,33 €.

10.1- De estimarse extraordinarias las referidas 148 horas de Dª Ángela , su valor ascendería a

1.670,92 €.

10.2.- De entenderse que debe incluirse en el cómputo la prorrata del artículo 25.5 del Convenio, la cantidad debida a la demandante ascendería a 1.213 ,60 €.

10.3.- De entenderse que son de rebase las que van desde la jornada pactada a la legal, y extraordinarias las que exceden de ella, la cuantía debida ascendería a 513,56 €.

11.1- De estimarse extraordinarias las referidas 751 horas de D. Augusto , su valor ascendería a

8.478,79 €.

11.2.- De entenderse que debe incluirse en el cómputo la prorrata del artículo 25.5 del Convenio, la cantidad debida al demandante ascendería a 6.158 ,20 €.

11.3.- De entenderse que son de rebase las que van desde la jornada pactada a la legal, y extraordinarias las que exceden de ella, la cuantía debida ascendería a 4.933,13 €.

12.1- De estimarse extraordinarias las referidas 633 horas de Dª Esther , su valor ascendería a

7.128,49 €.

12.2.- De entenderse que debe incluirse en el cómputo la prorrata del artículo 25.5 del Convenio, la cantidad debida a la demandante ascendería a 5.174 ,20 €.

12.3.- De entenderse que son de rebase las que van desde la jornada pactada a la legal, y extraordinarias las que exceden de ella, la cuantía debida ascendería a 3.949,13 €.

13.1- De estimarse extraordinarias las referidas 555 horas de D. Francisco , su valor ascendería a

6.265,95 €.

13.2.- De entenderse que debe incluirse en el cómputo la prorrata del artículo 25.5 del Convenio, la cantidad debida al demandante ascendería a 4.551 ,00 €.

13.3.- De entenderse que son de rebase las que van desde la jornada pactada a la legal, y extraordinarias las que exceden de ella, la cuantía debida ascendería a 3.325,93 €.

14.- Se agotó la vía previa.

15.- Las demandas jurisdiccionales se presentaron el día 26.07.04.TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiséis de Abril de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la empresa demandada solicita:

La siguiente nueva redacción de los hechos probados 5.1 a 5.6 de la sentencia recurrida: 5.1.- Dª Sofía , durante el año 2.002 la demandante realizó una jornada efectiva, comprendiendo jornada ordinaria y jornada complementaria (guardías médicas) de 2.385 horas. 5.2.- D Juan Alberto , durante el año 2.002 el demandante realizó una jornada efectiva, comprendiendo jornada ordinaria y jornada complementaria (guardias médicas) de 2.135. 5.3.- Dª Ángela , durante el año 2.002 la demandante realizó una jornada efectiva, comprendiendo jornada ordinaria y jornada complementaria (guardias médicas) de 1.768 horas.

5.4.- D. Augusto , durante el año 2002 el demandante realizó una jornada efectiva, comprendiendo jornada ordinaria y jornada complementaria (guardias médicas) de 2.371 horas. 5.5.- Dª Esther , durante el año

2.002 la demandante realizó una jornada efectiva, comprendiendo jornada ordinaria y jornada complementaria (guardias médicas) de 2.253 horas. 5.6.- D. Francisco , durante el año 2.002 el demandante realizó una jornada efectiva, comprendiendo jornada ordinaria y jornada...

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