SAP Madrid 38/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2001:1583
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 38

Rollo P-25/2001

J. Oral 344/1999

Jzdo. Penal n° 8

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 5 de febrero de dos mil uno.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Manuel contra la sentencia dictada por la Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal n° 8 de Madrid, el 31-X-2000, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado Gonzalo Rodríguez Mourullo. Los apelados, Juan Ramón y Pedro Francisco y Construcciones DIRECCION002 ., estuvieron asistidos del Letrado José Luis Casajuana Espinosa.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: A principios del año 1997 Juan Ramón y Pedro Francisco , mayores de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de administradores solidarios de Construcciones DIRECCION002 ., contrataron la ejecución de unas obras de reforma y acondicionamiento en la vivienda de la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, propiedad de Manuel , a través del arquitecto Gonzalo , que llevaba la dirección facultativa, y de la empresa de que éste era titular DIRECCION001 , que recibía periódicamente del dueño de la finca los oportunos pagos, previa presentación del presupuesto y de las facturas emitidas por esta última empresa. De esta forma el Sr. Gonzalo recibió del propietario 33.449.200 pesetas entre febrero y julio de 1997, de las cuales una cifra no determinada fue entregada a los constructores, quienes al 31 de julio de 1997 cifraban el importe de lo ejecutado en 30.745.279 pesetas y reclamaban 8.815.624 pesetas como no recibidas, comunicándolo así al arquitecto y al aparejador, al tiempo que les hacían saber la paralización de las obras.

    Aproximadamente en esta fecha, los hermanos Pedro Francisco Juan Ramón , que también habían mantenido conversaciones con el dueño de la finca exponiéndole su descontento por los retrasos en el pagoy exigiéndole la satisfacción de la deuda, para paliar las deudas económicas que les había producido la paralización del contrato, procedieron a retirar de la vivienda la caldera de la calefacción, los equipos del aire acondicionado y los cuadros electrónicos ya instalados, así como una bañera de hidromasaje que todavía no había sido colocada, sin que conste si el precio de este elemento y de los trabajos necesarios para su instalación habían sido cobrados por los constructores.

    La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Ramón y a Pedro Francisco de los delitos que se les imputaban, declarando de oficio las costas causadas".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria por los delitos de hurto y daños, en los términos interesados en la primera instancia, contra los hermanos Juan Ramón y Pedro Francisco , con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad " DIRECCION002 .

  3. El Ministerio Fiscal y los acusados solicitaron la confirmación de la resolución absolutoria recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

La absolución pronunciada en la sentencia de instancia se fundamenta en dos argumentos. El primero de ellos se refiere a la inexistencia del ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto del delito de hurto que imputa la acusación particular a los acusados; y el segundo argumento se centra en razonar que no concurre el animus damnandi o nocendi como elemento subjetivo imprescindible del delito de daños.

Para la parte recurrente, la argumentación sobre la inexistencia del delito de hurto, y en concreto del ánimo de lucro, no se ajusta a los criterios jurisprudenciales, pues según la doctrina del Tribunal Supremo se viene entendiendo como ánimo de lucro cualquier tipo de ventaja, beneficio, provecho o utilidad, incluidas las meramente contemplativas o de ulterior beneficencia (SSTS 14-X-1988, 21-IV- 1989, 21-III-1993 y 18-V-1994, entre otras). A tenor de lo cual, alega que no sería preciso un enriquecimiento de los acusados para que concurra el tipo delictivo de hurto, sino que sería suficiente con que obtuvieran la ventaja de hacerse pago con el patrimonio del impugnante, aunque ello sólo sirviera para paliar las cantidades que a aquéllos se le adeudaban por la ejecución de la obra debido al proceder de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Burgos 355/2019, 21 de Noviembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
    • 21 Noviembre 2019
    ...de hacerse pago excluye el ánimo de lucro y, por tanto, el posible delito contra la propiedad ( SSTS 26-2-1982 y 21-3- 1991; y la SAP Madrid 5-2-2001 que analiza en profundidad el concepto extensivo con que la doctrina Por todo ello, entendemos que procederá la estimación del recurso de ape......
  • SAP Burgos 246/2007, 23 de Octubre de 2007
    • España
    • 23 Octubre 2007
    ...ánimo de hacerse pago excluye el ánimo de lucro y, por tanto, el posible delito contra la propiedad (SSTS 26-2-1982 y 21-3-1991; y la SAP Madrid 5-2-2001 que analiza en profundidad el concepto extensivo con que la doctrina jurisprudencial contempla el ánimo de lucro, lo que viene a dificult......
  • SAP Zaragoza 44/2004, 16 de Febrero de 2004
    • España
    • 16 Febrero 2004
    ...ánimo de hacerse pago excluye el ánimo de lucro y, por tanto, el posible delito contra la propiedad (SSTS 26-2-1982 y 21-3-1991; y la SAP Madrid 5-2-2001 que analiza en profundidad el concepto extensivo con que la doctrina jurisprudencial contempla el ánimo de lucro, lo que viene a dificult......
  • SAP Burgos 261/2007, 8 de Noviembre de 2007
    • España
    • 8 Noviembre 2007
    ...ánimo de hacerse pago excluye el ánimo de lucro y, por tanto, el posible delito contra la propiedad (SSTS 26-2-1982 y 21-3-1991; y la SAP Madrid 5-2-2001 que analiza en profundidad el concepto extensivo con que la doctrina jurisprudencial contempla el ánimo de lucro, lo que viene a dificult......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR