SAP Burgos 355/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Número de resolución355/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 118/19

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 26/18

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00355/2019

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Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 21 de noviembre de 2019.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguido por un delito de realización arbitraria del propio derecho o un delito de hurto contra Marcial asistido por la Letrada doña Mónica Pérez Villegas y representada por la Procuradora doña Carmen Ortega Revilla; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado y con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. Roger Redondo Argüelles.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: En fecha dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, Marcial acudió al edif‌icio sito en CALLE000, NUM000 de Burgos para arreglar un montacargas, porque había sido requerido para ello por el Presidente de la Comunidad de Propietarios de tal edif‌icio, y una vez allí reparó el montacargas utilizando algunas piezas de un ascensor inutilizado que había en el edif‌icio, y cuando f‌inalizó hizo suyos los soportes que sujetaban las puertas del ascensor y tres de las tarjetas de las centralitas que lo controlaban, como pago por los servicios no abonados;

- Marcial había acudido en ocasiones anteriores a reparar el mismo montacargas, y en fecha dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, aún no le habían sido abonados esos trabajos;

- las piezas que se llevó Marcial eran un operador de puerta de cabina, placa de circuito base maniobra arca, placa CPU, conjunto microsistema pesaje, conexión micrófono al teleservicio, conexión base teléfono, placa circuito distribución cuadro cabina, placa circuito cargador de batería, botonera inspección mercado español, material kit modernización de ors1 a or3 castellano, captador orona or4, detección fotoeléctrica en puerta de cabina, contacto eléctrico de acuñamiento, y conjunto engrasador chasis contrapeso, que han sido valoradas y tienen un valor de dos mil novecientos siete euros con ochenta y ocho céntimos (2.907,88 €).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 25 de abril de 2019,dice literalmente."Fallo : CONDE NO A Marcial como autor de un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Marcial deberá restituir a la Comunidad de Propietarios sita en CALLE000 NUM000 de Burgos las piezas sustraídas que son: un operador de puerta de cabina, placa de circuito base maniobra arca, placa CPU, conjunto microsistema pesaje, conexión micrófono al teleservicio, conexión base teléfono, placa circuito distribución cuadro cabina, placa circuito cargador de batería, botonera inspección mercado español, material kit modernización de ors1 a or3 castellano, captador orona or4, detección fotoeléctrica en puerta de cabina, contacto eléctrico de acuñamiento, y conjunto engrasador chasis contrapeso; y subsidiariamente, deberá indemnizar a la referida comunidad de propietarios en la cuantía de dos mil novecientos siete euros con ochenta y ocho céntimos (2.907,88 €) que devengará el interés legal correspondiente, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

Se impone al condenado la obligación de satisfacer las costas procesales.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de las pruebas e indebida aplicación del artículo 234.1 del Código Penal por falta del elemento objetivo relativo al ánimo de lucro, por lo que postula la estimación del recurso y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 11 de noviembre de 2019 que por razones del servicio se trasladó para el día 18 del mismo mes y año.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del...

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