SAP Zaragoza 44/2004, 16 de Febrero de 2004
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2004:399 |
Número de Recurso | 24/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 44/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 44/2004
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.509/2003, procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, Rollo núm. 24/2004, seguido por falta de hurto, contra Jesús María , asistido del letrado D. Javier Ferreira González, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de agosto de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a Jesús María como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código penal, a la pena de MULTA DE UN MES con cuota diaria de 6 euros (180 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas causadas."
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús María , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Se rechazan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. El recurso, partiendo de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida y que se aceptan, se basa en la falta de tipificación de tales hechos como falta de hurto, y ello porque, a su entender, no concurre el elemento subjetivo de lo injusto que es el ánimo de lucro, ya que según se dice en la narración fáctica el acusado se apoderó de los objetos del perjudicado porque le debía el pago del alquiler del piso, diciéndole que hasta que no le pagara lo que le debía no se lo iba a devolver y que, si no le pagaba, lo vendería. También recoge la sentencia que el acusado al enterarse de que se le había denunciado por ello devolvió los efectos.
Ciertamente que en el presente se produce un apoderamiento de cosas muebles, sin violencia o intimidación ni fuerza en las cosas, y se efectúa contra la voluntad de su dueño, concurriendo pues los elementos objetivos tipificadores del delito o falta de hurto, pero ese apoderamiento se produce con la finalidad de resarcirse de la deuda que existía a favor del denunciado.
Para que se dé la infracción examinada es preciso que concurra, además de los citados elementos objetivos, el ánimo de lucro propio o ajeno, como elemento subjetivo del injusto, debiendo decirse con lasentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1º, de 26...
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