SAP Burgos 246/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2007:859
Número de Recurso201/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 201/2007

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 3 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 82/2007

S E N T E N C I A nº 00246/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por delito de robo con fuerza en las cosas contra Jaime, y Luis Pablo, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Imanol, representado por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y dirigido por el Letrado Don Oscar Alonso Alonso, y dichos acusados, representados por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y asistidos por la Letrada Sra. Crespo Martínez, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dichos acusados, y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal, y Imanol, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que el día 10 de Julio de 2005, Luis Pablo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y con antecedentes penales, habiendo sido condenado por Sentencia firme de fecha 30 de Noviembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián como autor de tres delitos de robo con violencia o intimidación a la pena de 5 años de prisión, y Jaime, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, estacionaron la furgoneta con matrícula WO-....-W, propiedad del primero, en el exterior del establecimiento "Autocentro F-1", del que es titular Imanol, sito en Carretera Logroño km. 110 de esta Villa, y con ánimo de obtener ilícito beneficio, se introdujeron en su interior por un agujero existente en una pared de la fachada exterior que da al taller, y sustrajeron cuatro ruedas de vehículo con tapacubos marca Mercedes y neumático marca Good Year, modelo Eagle Ultra, abandonando el lugar en la citada furgoneta.- Que practicadas gestiones por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, procedieron a la detención de los citados Luis Pablo y Jaime y a la posterior puesta en libertad de los mismos una vez que prestaron declaración en la que reconocieron estar en posesión de las ruedas de las que hicieron entrega en Comisaría.- Que las ruedas han sido pericialmente tasadas en la cantidad de 705 euros.- Que no ha sido probado que Luis Pablo y Jaime sustrajeran otros efectos, a saber, dos maletines de compresímetros, dos emisoras de radio, cinco maquetas de turismos y motocicletas, un carro de trabajo con la herramienta de mano, un comprobador de fugas de agua, un comprobador presiones de gasolina, dos Tester, un cargador de batería, una llave dinamométrica, herramienta de mano de mecánica de llaves específicas, captadores de alinear dirección, dos maletines de juego de carraca y diversa herramienta."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 21/5/2.007, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Pablo y Jaime como autores responsables criminalmente de un delito de hurto, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el primero y ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el segundo, a la pena para Luis Pablo de QUINCE MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena para Jaime de NUEVE MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la Acusación Particular."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados alegando infracción del artículo 234 del Código Penal, alegando falta del ánimo de lucro y subsidiariamente entiende que procede la aplicación de la circunstancia del artículo 22.5 del Código Penal como muy cualificada, relativa a la reparación del daño, al haber devuelto las ruedas.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 19/10/2.007.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de los acusados frente a la sentencia de instancia por la que resultaron condenados como autores de un delito de hurto, previsto en el artículo 234 del Código Penal, alegando la falta de uno de los elementos del tipo penal aplicado, consistente en el ánimo de lucro, puesto que si bien admiten estar en posesión de los objetos, no se ha acreditado que su intención fuese la de incorporarlos a su patrimonio, puesto que posteriormente los devolvieron, por lo cual en forme subsidiaria solicita la aplicación de la circunstancia del artículo 22.5 del Código Penal, como muy cualificada, relativa a la reparación del daño, al haber devuelto las ruedas.

SEGUNDO

Con carácter general debemos poner de manifiesto que de acuerdo con una ya tradicional doctrina (STS, 22-7-98 y 20 de junio de 1985 ) el ánimo de lucro es requisito consustancial en los delitos contra la propiedad, siquiera en alguno de ellos jueguen otros factores preponderantes, tales el engaño en la estafa o el abuso de confianza en la apropiación indebida. Animo de lucro que, para los delitos de robo, ha de ser sinónimo de provecho en sentido amplio, al menos desde el punto de...

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