SAP Asturias 322/2005, 20 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2005
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha20 Septiembre 2005

SENTENCIA: 00322/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 524/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo , Rollo de Apelación número 366/05, entre partes, como apelante y demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y como apelantes y demandados DON Claudio y DOÑA Claudia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de número 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de Abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra D. Claudio y Dª. Claudia , sobre vigencia de poder, 1º.- Se declara la plena vigencia y eficacia del poder otorgado por los demandados en fecha 28 de agosto de 1986, ante el Notario D. Luis Alfonso Tejuca Pendás, núm. 931 de su protocolo. 2º.- Se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración. 3º.- Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Banco Santander Central Hispano, S.A. y por Don Claudio y Doña Claudia , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la sociedad actora Santander Central Hispano S.A. se promovió juicio ordinario frente a Don Claudio y Doña Claudia solicitando se declare: "La plena vigencia y eficacia del poder otorgado por los demandados en fecha 28-08-86 ante el Notario Don Luis Alfonso Tejuca Pendás, Protocolo 931, condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración". El juzgador "a quo" dictó sentencia estimando la pretensión actora. Frente a esta resolución interpusieron demandante y demandados recurso de apelación.

SEGUNDO

Se muestran disconformes los demandados con el pronunciamiento de la recurrida que declara la vigencia del referido poder que aquéllos habían revocado dado, según argumentan, la conducta seguida por la entidad bancaria, quien estaba haciendo uso del mandato de forma perjudicial para los mismos y que aún teniendo conocimiento de la revocación referida no procedió, sin embargo, a su devolución.

Expuestos así, en síntesis, los términos del debate y para un adecuado enjuiciamiento de los hechos, conviene señalar que los demandados fueron declarados en concurso y en ese procedimiento se llegó a un convenio con los acreedores que fue aprobado por auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo de fecha 5-02-86 .

Pues bien, en el referido convenio se estipuló que "para lograr la efectividad de lo pactado en este convenio los deudores otorgarán a favor de los acreedores y, a elección de éstos, escritura de poder para proceder a la venta de los bienes o escritura de cesión de los bienes...". El Banco Central optó porque por los referidos deudores se otorgara escritura de poder a favor del Banco para proceder a la venta de los bienes que le fueron adjudicados en el Expediente de Quita y Espera, lo que así se hizo; concretamente el 28-08-86 el Sr. Claudio , actuando en nombre propio y en representación de Doña Claudia , confirió el referido poder a favor del Banco Central "para que, a través de sus apoderados con facultades suficientes, pueda vender los bienes que a continuación se describen y percibir su precio en pago de su crédito, con las limitaciones que se expresarán.". Añadiendo en los epígrafes 5º y 6º del mencionado documento 5º -folio 59- "el otorgamiento de la presente escritura de poder y su aceptación por parte del Banco Central supone el total cumplimiento del convenio de 10-10-84 respecto de dicho acreedor.". 6º Se confiere el poder con carácter irrevocable hasta el buen fin de los derechos adquiridos en el convenio de quita y espera". No obstante los términos del poder, el 27-06-98 el Sr. Claudio , actuando en nombre propio y en representación de su esposa, procedió a revocar el poder concedido, revocación que la entidad bancaria no aceptó alegando el carácter irrevocable del mismo.

La parte demandada opuso a la pretensión actora la conducta seguida por el Banco Central quien, constando en el poder otorgado expresamente que "el presente poder se otorga a favor del Banco Central, sin perjuicio del derecho...

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