La natural revocabilidad del poder y el poder irrevocable

AutorRoncesvalles Barber Cárcamo
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de La Rioja
Páginas69-81
III. LA NATURAL REVOCABILIDAD DEL PODER Y
EL PODER IRREVOCABLE
1. LA REGLA GENERAL
La contemplación de la representación voluntaria como expresión de la
protección jurídica de la autonomía de la voluntad, y por ende de sus requisitos
y consecuencias, procura también el marco adecuado para abordar el estudio
de otro tema clásico, como es el de la validez de un poder irrevocable. A partir
del silencio del Código civil, que ni aun en relación con el mandato contempla
su confi guración como irrevocable, doctrina y jurisprudencia se han ocupado
de dicha cuestión desde antiguo. Sus declaraciones parecen conformar en
ocasiones un juego de espejos donde nada es lo que parece, lo que aconseja al
intérprete moverse con especial cuidado.
El obvio punto de partida para el análisis de la posible admisión, límites y
efectos de un poder irrevocable viene dado por la previa formulación de una cla-
ra regla general en contrario. Esto es: el poder, como expresión de la voluntad
del poderdante de conferir legitimación al apoderado para gestionar intereses
ajenos, es naturalmente revocable, a través de un acto de la misma naturaleza
y podríamos decir de sentido contrario al del otorgamiento del poder (art. 1733
Cc.). Si éste se califi ca de manifestación de voluntad unilateral y recepticia,
requida por ende del conocimiento del apoderado para ser efi caz, lo mismo ha
de decirse de la revocación, conforme refl ejan los arts. 1734 y 1735 Cc.
Esta regla general hunde sus raíces en el fundamento institucional de
la representación: si la tutela de la libertad personal justifi ca la protección
dispensada por el ordenamiento al acto de designar un gestor para los propios
asuntos, lo mismo ha de decirse del acto libérrimo de cambiar de idea y retirar al
apoderado la legitimación para actuar sobre intereses ajenos. Ambas se explican
como expresión de la autonomía de la voluntad, según expresa la doctrina de

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