SAP Badajoz 286/2016, 26 de Septiembre de 2016
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2016:692 |
Número de Recurso | 335/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00286/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
MMD
N.I.G. 06015 37 1 2016 0200336
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2014
Recurrente: Carmen Y TRES MAS, CAJA RURAL DE EXTREMADURA S. COOP. DE CREDITO
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, ROSA MARIA ANDRINO DELGADO
Abogado: MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS
Recurrido: Indalecio ; Carolina Y OTROS
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO
Abogado: CARLOS ARJONA PEREZ
S E N T E N C I A N U M: 286/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
MAGISTRADOS
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
D.LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.
BADAJOZ, a veintiseisde septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2014, seguidos en el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2016; seguidos entre partes, de una como APELANTES-APELADOS Dª. Carmen Y TRES MAS; CAJA RURAL DE EXTREMADURA S. COOP. DE CREDITO, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO; ROSA MARIA ANDRINO DELGADO, dirigido/s por el Abogado D. CARLOS ARJONA PEREZ; MARIA TERESA VIÑUELAS ZAHINOS, y de otra como APELADOS IMPUG. D. Indalecio ; Carolina Y OTROS, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª CARLOS ARJONA PEREZ. Actúa como Ponente, el/ la Iltmo/a. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.-
Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 16-3-16, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:
-1.- Declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras, cláusula tercerabis.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto el establecimiento de un limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 2,75% nominal anual, inserta en la escritura pública préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 9 de julio de 2.010, ante el notario, Javier José Mateos Salgado, protocolo 1277; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación. Condeno a la demandada a abonar a D. Indalecio y Dña. Carolina todas aquellas cantidades que se hubieran percibido o perciban en aplicación de la cláusula desde la fecha de presentación de la demanda origen de los presentes autos y todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación.
-2 . - Declaro la nulidad de la cláusula relativa las condiciones financieras, cláusula tercera-bis.
-
Límites a la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto el establecimiento de un limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 4% nominal anual, inserta en la escritura pública préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 26 de abril de 2.007, ante el notario, José Javier Soto Ruiz, protocolo 732 y a la que quedaron subrogados los demandantes en virtud de escritura pública de compraventa y subrogación de fecha 30 de diciembre de 2.008, suscrita ante el mismo notario, protocolo 2457. Condeno a la entidad demandad a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación. Condeno a la demandada a abonar a D. Eleuterio y Dña. Coro todas aquellas Cantidades que se hubieran percibido o perciban en aplicación de la cláusula desde la fecha de presentación de la demanda origen de los presentes autos y todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación.
-3.- Declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras, cláusula tercera. Límites a la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto el establecimiento de un limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 5% nominal anual, inserta en la escritura pública préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 23 de abril de 2.007, ante el notario, José Luis Pérez Cardesa, protocolo 697. Condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación. Condeno a la demandada a abonar a D. Higinio y Dña. Justa todas aquellas cantidades que se hubieran percibido o perciban en aplicación de la cláusula desde la fecha de presentación de la demanda origen de los presentes autos y todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación .
-4.- Declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras, cláusula tercera-bis.
-
Límites a variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto el establecimiento de un limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 4% nominal anual, inserta en la escritura pública préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 31 de octubre de 2.002, ante el notario, José Javier Soto Ruiz, protocolo 1180; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación. Condeno a la demandada a abonar a D. Miguel y Dña. Carmen todas aquellas cantidades que se hubieran percibido o perciban en aplicación de la cláusula desde la fecha de presentación de la demanda origen de los presentes autos y todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación. Declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras, cláusula tercera-bis. 3. Límites a la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto el establecimiento de un limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3% nominal anual, inserta en la escritura pública préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 17 de octubre de 2.005, ante el notario, José Javier Soto Ruiz, protocolo 1498; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación. Condeno a la demandada a abonar a D. Miguel y Dña. Carmen todas aquellas cantidades que se hubieran percibido o perciban en aplicación de la cláusula desde la fecha de presentación de la demanda origen de los presentes autos y todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación.
-5.- Declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras, cláusula tercerabis.3.Límite a la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto el establecimiento de un limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 4,25% nominal anual, actualizado mediante novación privada a un minimo del 3,5% nominal anual, inserta en la escritura pública préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 8 de enero de 2.007, ante el notario, José Clemente Vázquez López, protocolo 3; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente .eliminación. Condeno a la demandada a abonar a Dña. Sacramento todas aquellas cantidades que se hubieran percibido o perciban en aplicación de la cláusula desde la fecha presentación de la demanda origen de los presentes autos y todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación.
-6.- Declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras, cláusula tercerabis.3.Limite a la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto el establecimiento de un limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3% nomina." anual, inserta en la escritura pública préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 1 de abril de 2.004, ante la notario, Florencia Tejeda Castillo, protocolo 380; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación. Condeno a la demandada a abonar a D. Teodoro todas aquellas cantidades que se hubieran percibido o perciban en aplicación de la cláusula desde la fecha de presentación de la demanda origen de los presentes autos y todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación.
-7.- Declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras, cláusula tercerabis.3.Limite a la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto el establecimiento de un limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3% nominal anual, inserta en la escritura pública préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 5 de enero de 2.006, ante el notario, Ignacio Ferrer Cazorla, protocolo 22; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación. Condeno a la demandada a abonar a Dña. Alicia todas aquellas cantidades que se hubieran percibido o perciban en aplicación de la cláusula desde la fecha de presentación de ±a demanda origen de los presentes autos y todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación.
-8.- Declaro la nulidad de la cláusula relativa a las condiciones financieras, cláusula tercera. 3. Límite a. la variación del tipo de interés aplicable, en concreto en cuanto el establecimiento de un limite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 5,50% nominal anual, inserta en la escritura pública préstamo con garantía hipotecaria suscrita el 23 de agosto de 2.007, ante el notario, Francisco Javier Hernández Téllez, protocolo 2218; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y su consiguiente eliminación. Condeno a la demandada a abonar a
D. Juan Luis y Dña. Encarnacion todas aquellas cantidades que se hubieran percibido o perciban en aplicación de la cláusula desde la fecha de presentación de la demanda origen de los presentes autos y todo ello sin perjuicio de los intereses legales que sean de aplicación.
Se hace expresa imposición...
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