ATS, 17 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:10785A |
Número de Recurso | 3700/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3700 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3700/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 17 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Patricio y D.ª Filomena presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 26 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 335/2016, dimanante del juicio ordinario nº 409/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de D. Patricio y D.ª Filomena como parte recurrente y la procuradora Dª Rosa María Andrino Delgado, en nombre y representación de Caja Rural de Extremadura, en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Patricio y Dª Filomena, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Patricio y Dª Filomena contra la sentencia dictada, el día 26 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 335/2016, dimanante del juicio ordinario nº 409/2014, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.