STSJ Asturias 1252/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2006:3635
Número de Recurso1910/2005
Número de Resolución1252/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001910/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000630/2004, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Luis Pablo , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, y nacido el 4 de abril de 1939, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo prestado servicios para la empresa Manuel Pelaez G. en el período comprendido entre el 25 de marzo y el 18 de septiembre de 1955, habiendo cotizado un total de 178 días, para la empresa Julián González en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 1.957, por lo que acredita un total de 139 días, y para la empresa Cerámica Piti en el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 1962 y el 22 de agosto de 1964, lo que supone un total de 887 días.

  2. - Solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación conforme a la normativa establecida en los Reglamentos 1498/71 y 574/72 de las Comunidades Europeas en materia de Seguridad Social, al haber desempeñado servicios en Holanda durante un total de 15.284 días con la categoría profesional de gruista, incluido en el grupo de cotización 8, dictándose resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 6 de abril de 2004, pro la que se le reconocía una pensión de jubilación con efectos desde el 4 de abril de 2004 sobre una base reguladora de 17,47 euros, con un porcentaje aplicable del 100 por 100 y una pensión teórica de 17,47 euros. En tal resolución se le reconocía como periodos cotizados 2640 días en España y

    15.284 días en el extranjero, correspondiente u porcentaje a cargo de España del 20,667%, correspondiéndole una pensión básica española de 3,61 euros, por actualización 70,79 euros, lo que da una pensión total mensual de 74,40 euros.

  3. - Presentada reclamación previa solicitando la revisión del porcentaje correspondiente a cargo de España y de la base reguladora, se dicta resolución de 15 de junio de 2004 en la que se desestiman ambas pretensiones.

  4. - La base reguladora de la pensión de jubilación se obtuvo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social teniendo en cuenta las cotizaciones reales del trabajador inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. De haberse hallado la misma computando las bases medias de un trabajador de su categoría profesional ésta ascendería a la cantidad de 1.126,04 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Entidad Gestora interpone recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia que reconoció al actor el derecho a que la pensión de jubilación, que le fue reconocida en porcentaje del 20,66% a cargo de España, sea calculada sobre la base reguladora de

1.126,04 euros mensuales, resultado de bases medias, recurso que apoya en un solo motivo, el examen del derecho aplicado en la sentencia, al amparo del artículo 191,c) del Texto Refundido e la Ley de Procedimiento Laboral .

Se denuncia la infracción, por no aplicación al caso, del articulo 47,1 del Reglamento Comunitario 1408/71, de 14 de junio , en relación con el apartado D) del Anexo IV del Reglamento 1248/92 y de la doctrina del Tribunal Supremo que cita en su aplicación. Asimismo denuncia infracción del artículo 162,1,1.1, y del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .La situación del hecho viene dada por el relato contenido básicamente en el apartado segundo de los hechos probados, consistiendo...

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