SAP Badajoz 185/2001, 25 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2001
Fecha25 Junio 2001

D. SANCHEZ UGENAD. PAUMARD COLLADOD. CESAR JOSE FERNANDEZ ZAPATA

S E N T E N C I A N° 185/01

ILTMOS. SRES :

PRESIDENTE.........................

SR. SANCHEZ UGENA .................

MAGISTRADOS........................

SR. PAUMARD COLLADO ...............

SR. CESAR FERNANDEZ ZAPATA ..............

Recurso Civil n° 0035/01 .......

Autos n° 0354/00 ..................

Juzg 1ª I e I. n° 1 de Almendralejo:

En BADAJOZ, a veinticinco de Junio de dos mil uno.

Vistos, por la Sección Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Recurso Civil n°. 35/01 (Pieza Separada) dimanante del REcurso Civil n°. 554/99 de esta Sección, que a su vez procedía de los autos del juzg 1ª I e I. n° 1 de Almendralejo, n°. 354/98 en los que aparece como impugnante B.B.V.A. S.A., asistido del Procurador Sra. Nieves García y defendido por el Letrado Don. Alfredo , y como parte apelada ALCOHOLERA DE LA PUEBLA S.A. asistido del Procurador Sr. Pessini Díaz y defendido por el Letrado Sr. Regalado Almenara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Nieves García en nombre y representación de Banco Bilbao- Vizcaya Argentaria, S.A., promovió incidente de impugnación de tasación de costas en relación con la tasación de costas practicada el 29 de Enero de 2.001 al no haber sido incluída en dicha tasación la minuta del Letrado.

SEGUNDO

Formada la pieza separada se convocó a las partes a juicio que tuvo lugar el pasado día 11 de Junio con el resultado que consta en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. CESAR FERNANDEZ ZAPATA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Recurso de Apelación rollo n°. 554/99, se realizó tasación de costas por el Sr. Secretario que fue objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en el art. 245, n° 1 y 3 de la L.E.C. por no incluirse en aquella la minuta del Sr. Letrado, al no estar detallada, y por haberse realizado el cálculo relativo a los derechos del Procurador teniendo como base una cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Con relación a la impugnación de la tasación de costas por no incluir la minuta del Letrado al considerarse que no es detallada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretando el artículo 423 de la L.E.C. de 1.881, aplicable al actual art. 243.2 que exige igual requisito de detalle en la minuta, señala que la finalidad del mismo es permitir a la parte condenada en costas la comprobación de la procedencia de la inclusión de las actividades a que dicha minuta se refiera.

Habiéndose producido una nueva tendencia jurisprudencial, a partir del año 1.991, menos rigorista al interpretar el requisito del detalle en la minuta, admitiéndose la validez procesal de una minuta en una cantidad total el importe de los diferentes conceptos o partidas que la componen sin necesidad de consignar la cuantía concreta correspondiente a cada concepto o por la invocación de la norma corporativa de cuya aplicación se deduzcan las actuaciones, permitiéndose un cierto grado de indeterminación siempre que puede ser objeto de concrección por referencia a un...

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