STSJ Comunidad Valenciana 1180/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2014:3027
Número de Recurso2640/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1180/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2640/2013

RECURSO SUPLICACION - 002640/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a trece de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1180/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002640/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2013 aclarada por auto de fecha 15 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO

13 DE VALENCIA, en los autos 000148/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de Paulino, asistido por el Letrado D. Luis Benavent Garcia contra AGUA MINERAL SAN BENEDETTO SAU, asistido por el Letrado

D. Julian Garcia Paya y en los que es recurrente Paulino, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por Paulino la empresa AGUA MINERAL SAN BENEDETTO, S.A.U., absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante Paulino, con DNI nº NUM000, venia prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada AGUA MINERAL SAN BENEDETTO, S.A.U., desde el día 14-06-2005, grupo profesional III y retribución bruta anual de 15.603 euros. 2º.-En fecha 28-05-2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia se emite orden de embargo dirigida a la empresa demandada, dentro del procedimiento de ejecución nº 1727/09, que se da por reproducida, y en el que se indica que se ha decretado el embargo sobre el sueldo y demás emolumentos que el ejecutado Paulino perciba al prestar servicios para esa entidad, en cuantía suficiente para cubrir las sumas reclamadas que ascienden a 16.114,17 # deprincipal y 4.834,43 # de intereses y costas, ordenando que se retenga y se ingrese en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado el importe de aquellas cantidades de acuerdo con lo preceptuado en el art. 607 de la LEC . 3º.-Por resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo de la Generalidad Valenciana, de fecha 24-10-2011, cuyo contenido se da por reproducido, se autoriza a la empresa a suspender 133 contratos de trabajo y a extinguir 10 contratos de trabajo, entre los que se encontraba el del actor, en el seno de un ERE (1000/2011). 4º.-Al amparo de la resolución mencionada en el hecho probado anterior la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, mediante carta de fecha de efectos del 28 de octubre de 2011. En la citada carta, cuyo contenido se da por reproducido, entre otros extremos, la empresa le informaba de que la indemnización por despido (cuantificada en 9.679,01#) quedaría retenida en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia en el procedimiento de ejecución nº 1727/09, siendo el importe total neto a percibir de 1.161,14#, cantidad que efectivamente cobró. 5º.-La empresa en fecha 8-11-2011 ingresó por transferencia bancaria los importes retenidos al trabajador demandante (9.679,01# + 200,02#) en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia. 6º.-El actor el 09-11-2011 comunicó por escrito a la mercantil demandada que la indemnizción por despido y que asciende a 9.679,01#, no está sujeta a embargo o retención judicial, al no tener la consideración de salario, requieriéndoles para que procediesen a su pago íntegro. 7º.-Mediante providencia de fecha 11-11-2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, cuyo contenido se da por reproducido, se acuerda expedir mandamiento de devolución por importe de 9.679,01# a cuenta del principal a favor actora. Dicha resolución es firme al no haber sido recurrida. 8º.-Con fecha 13-01-2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto...

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