STSJ Extremadura 495/2019, 12 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social |
Número de resolución | 495/2019 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00495/2019
-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
Correo electrónico:
NIG: 06015 44 4 2018 0003063
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000441 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000767 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Cayetano
ABOGADO/A: ROMAN VALADES APARICIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.U
ABOGADO/A: ANA MARIN SORRIBES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres . MAGISTRADOS
DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
En CÁCERES, a doce de Septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 495/19
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº441/19, interpuesto por el Sr. Letrado DON ROMÁN VALADÉS APARICIO en nombre y representación de DON Cayetano contra la sentencia número 233/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº3 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº767/2018 seguido a instancia de la parte recurrente, frente a AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.U. parte representada por la Sra. Letrada DOÑA ANA MARÍN SORRIBES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Cayetano presentó demanda contra AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233/2019 de fecha 30 de mayo de 2019.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Cayetano prestó sus servicios profesionales para la empresa AMBULANCIAS ARAVEI SL desde el 26 de junio de 2017 primero mediante contrato temporal y más tarde desde el 1 de julio de 2017 a través de contrato indefinido a tiempo completo. SEGUNDO.- Tras la subrogación del servicio en la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU el demandante comenzó a prestar servicios en fecha 1 de noviembre para esta última mediante contrato de trabajo en prácticas siendo su categoría la de conductor. TERCERO.- D. Cayetano remitió escrito de fecha 15 de noviembre a la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU mediante el cual comunicaba su voluntad de dar por finalizada la relación laboral que les unía a partir del día 30 de noviembre de 2017 y que aquí se da por reproducido. CUARTO.- En fecha 8 de enero de 2018, D. Cayetano y la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU suscribieron nuevo contrato de trabajo en prácticas con duración inicial hasta el 7 de julio de 2018. QUINTO.- En fecha 8 de agosto de 2018 el actor y la demandada firmaron nuevo contrato esta vez temporal a tiempo completo, con categoría de conductor, duración inicial desde el 8 de agosto de 2018 al 7 de febrero de 2019, siendo las retribuciones del actor de
1.350,30 euros con pagas extras prorrateadas en el último mes computable de manera íntegra (julio de 2018). SEXTO.- En fecha 20 de septiembre de 2018 el trabajador demandante fue despedido con esa misma fecha de efectos por disminución continuada y voluntaria por su parte del rendimiento de trabajo normal o pactado, remitiéndonos en este punto a la carta de despido aportada y que obra al folio 54 de las actuaciones. SEPTIMO.-La parte demandada ha abonado las cantidades derivadas de la relación laboral. OCTAVO.- Celebrado acto de conciliación ante la UMAC y este Juzgado resultan intentadas sin efecto el primero y sin avenencia el segundo. NOVENO.- La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de D. Cayetano condenando a la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU a que en el plazo de cinco días readmita al trabajador con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario al abono de la cantidad de 1.098,74 euros como indemnización. Se DESESTIMAN el resto de peticiones de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Cayetano interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 767/2018 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 31 de julio de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima solo en parte su demanda, dedicando los tres primeros motivos a revisar los hechos que se declaran probados para dar nueva redacción al segundo y al sexto y añadir otro nuevo.
En el hecho probado segundo pretende el recurrente que a partir de "...1 de noviembre..." lo que conste sea "...para esta última con el mismo...
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