STSJ Castilla y León 438/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:2561
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución438/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00438/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 428/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 438/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Julio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 428/2014, interpuesto por RESANVILL S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 1202/203, seguidos a instancia de DOÑA Lucía, contra, la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que estimando en su petición la demanda interpuesta por Dª. Lucía contra RESANVILL S.L, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 13/09/13 y todo ello de conformidad con el art. 53.5 y

55.4 del ET condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 42#/día o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 2.441,79# ( descontando a la cantidad

de 4.987,5 la indemnización abonada ).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-La trabajadora Dª. Lucía, con DNI NUM042, ha venido prestando servicios para la empresa RESANVILL S.L en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido y a tiempo completo desde el 09/10/10 al 13/09/13, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y percibiendo una retribución salarial mensual con prorrata de pagas extras de 1.260#, que eran abonados mensualmente mediante transferencia bancaria. SEGUNDO.

- Mediante carta enviada mediante burofax el 29/08/13 y efectos 13/09/13 se procede a dar extinguida la relación laboral con la demandada al amparo del art. 52.c) del ET, en los siguientes términos:" RESANVILL SL.- C/Llanillo 13-15 .- 09195 Villagonzalo Pedernales (Burgos).- Lucía .- PLAZA LAVADEROS Nº5-5-4.-Muy Sra. Nuestra: En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a)del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo), ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, "RESANVILL S.L", ha tenido que adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 13 de septiembre de 2013, al amparo de lo previsto en el apartado c) del artículo 52, en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/95, debido a causas económicas y productivas. La necesidad de amortizar su puesto de trabajo, que consideramos objetivamente acreditada, se basa en las causas económicas y productivas que pasamos a determinar: Como usted bien conoce, a pesar de los numerosos esfuerzos realizados por la empresa debido a la crisis economica y financiera generalizada por la que atraviesa el país nos afecta de forma directa ya que las familias, ante la precariedad economica, optan por atender de forma directa a sus mayores en vez de acudir a los servicios de residencias puesto que de esta forma en vez de tener que aportar dinero para cubrir el coste de la estancia del abuelo en la residencia, ya que las mayoría de las pensiones no cubren el coste total de la estancia, pasan a percibir el importe de la pension como contraprestación por atender al abuelo, lo que ha supuesto una caída de un 16 por ciento en el numero de plazas ocupadas ; encontrándonos en una situación imposible de superar, si no se acometen determinadas medidas como la relativa a su despido. En cuanto a las causas económicas, el resultado de la empresa ha ido descendiendo en los últimos ejercicios, ya que el año 2010 se cerró con un resultado de 28.794,61 euros, bajando a 20.237,89euros en el año 2011, cifra que desciende en el 2012 cerrando el ejercicio con unas pérdidas de -28.622,74 euros. Si se analiza comparando los resultados a fecha 30 de junio de 2012 con el mismo periodo de 2013, el resultado es un descenso de 61.425,20 euros, lo que se ha traducido en serias dificultades económicas, sin que haya perspectivas favorables, puesto que el trabajo ha caído sustancialmente, al igual que los precios que están bajando continuamente como consecuencia de la escasez de trabajo, no pudiendo dar ocupación efectiva a la totalidad de la plantilla. En este contexto económico, esperamos que entienda los motivos que nos llevan a adoptar esta decisión, dada la precaria situación por la que atraviesa la empresa, actuaciones que van dirigidas fundamentalmente a que la empresa pueda subsistir, agradeciendo sinceramente los servicios que ha prestado a la compañía. A los efectos de lo previsto en el artículo 53 1 b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/95, manifestamos: Que la indemnización legalmente prevista de 20 dias de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, calculada a la fecha de la rescisión del contrato de asciende a 2.545,71euros. Que a tenor de lo dispuesto en el articulo

53.1.c del Real Decreto Legislativo 1/95, se le concede un plazo de preaviso de quince dias, durante el cual tendrá derecho, sin pérdida de su retribucion, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo. Sin otro particular, agradeciéndola los servicios que a lo largo de su vida profesional ha venido prestando a esta Sociedad aprovechamos la ocasión para saludarla atentamente. Villagonzalo de Pedernales a 29 de agosto de 2011. La trabajadora Por la empresa VANESA BENITO ANTOLIN .- EDUARDO DELGADO VILLALAIN". La trabajadora recibió la cantidad de 2.545,71# en concepto de indemnización por despido, que fue objeto de trasferencia bancaria en una cuenta de su titularidad. TERCERO. - La empresa arrojo los siguientes resultados económicos, resultado de las cuentas de pérdidas y ganancias: Ejercicio 2010.-28.794,61#.Ejercicio 2011.-20.237,89#. Ejercicio 2012.- - 27.970,24# (negativo). CUARTO. - Con efectos 30/09/13 y por las mismas causas se procede a la extincion de la relación laboral con la trabajadora Dª. Elisenda . Y el día 01/05/13 la de la trabajadora Dª. Laura . Igualmente en fecha 28/11/13, es decir 2 meses con posterioridad a la extincion del contrato de trabajo de la actora, se procede a celebrar contrato de trabajo de carácter indefinido y a tiempo completo con la trabajadora Dª. Rita, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería. Trabajadora que desde el día 20/03/12 al 19/03/13 estuvo trabajando en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción y del 01/04/13 al 24/11/13 cubriendo una baja maternal en virtud de contrato de interinidad. En el mismo sentido y en el mes de septiembre de 2013 se procede a la conversión de un contrato de trabajo de carácter temporal en indefinido, figurando la trabajadora Amanda con la misma categoría profesional que la actora y cubriendo sus turnos de trabajo. QUINTO. - Intentado acto de conciliación en fecha 08/10/13, se celebró con el resultado de sin avenencia. SEXTO. - En fecha 16/10/13 interpone demanda que fue turnada a este Juzgado. SEPTIMO. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante legal de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación RESANVILL S.L, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha declarado improcedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo sendas revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del...

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