STSJ Islas Baleares 214/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2014:513
Número de Recurso88/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00214/2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07015 44 4 2012 0100365

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000088 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000332 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA

Recurrente/s: Enriqueta

Abogado/a: ANTONIO PONS GARRIGA

Recurrido/s: SOCIEDAD DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Nº. RECURSO SUPLICACION 88/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA FELISA MARIA VIDAL MERCADAL

En Palma de Mallorca, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 214/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 88/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Antonio Pons Garriga, en nombre y representación de Doña Enriqueta, contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda número 332/2012, seguidos a instancia de Dª Enriqueta, representada por el Letrado D. Antonio Pons Garriga, frente a Sociedad de Correos y Telégrafos S.A, representada por el Abogado del Estado, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª FELISA MARIA VIDAL MERCADAL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª Enriqueta, con D.N.I. nº NUM000, hasta el 30/11/11 y en virtud de los contratos que constan en su vida laboral, que se da aquí por reproducida, fs. 1.412 y ss., venía prestando sus servicios para la entidad "Sociedad de Correos y Telégrafos, S.A", (en adelante Correos) - en la que, comenzando como trabajadora eventual, siendo el primero de los contratos formalizados el día 28/5/87, a partir del cual, (y salvo el tiempo que estuvo trabajando en la empresa "Mallorca Socías y Roselló, S.A" desde el 17/2/89 al 28/2/90), alternó periodos de trabajo efectivo, bien como trabajadora eventual, bien como interina, con otros de percepción de prestaciones de desempleo (oscilando los correspondientes a estas últimas desde unos días hasta nueve meses, y no siempre solapados a los periodos de trabajo efectivo, fs. 1.413 y 1419), pasó a ser trabajadora fija desde el 10/5/04 -.

  2. La actora, con la categoría profesional de Grupo IV prevista en el Convenio aplicable a la relación laboral, y con la formación que refleja su curriculum vitae, (f. 1152, que se da por reproducido), por necesidades del servicio y aceptándose voluntariamente por ella, pasó a desempeñar desde el 1/7/06 el puesto de Directora de la Oficina de San Luis, f. 39. En dicha oficina multifuncional, f. 527, desempeñó las funciones propias de Directora, en la que fue premiada en varias ocasiones por su labor en relación a Bancorreos, f. 1152 y en la que, sin llegar a ser sancionada, fue objeto sin embargo de recomendaciones, (entre ellas seguir las norma en el proceso de control contable sobre las sustituciones, incluidas vacaciones, en la dirección de la oficina), al declararse su responsabilidad por irregularidades y un descubierto detectados en las auditorías que fueron practicadas en dicha oficina en febrero, abril y noviembre de 2.010, f. 1.184 y ss.

    Durante el desempeño de su cargo como Directora en la oficina de San Luis, el traslado del exceso de dinerario, sobre el fondo de provisión de la oficina, desde la misma al banco BBVA en que Correos tenía cuenta, se había de llevar a cabo a través de empresa de seguridad privada. Estando prohibido que por los empleados de Correos se verificase dicha operación, sin embargo, excepcionalmente, siempre por orden de superior y para pagos puntuales que no computaban en dicho fondo (así p. ej. para pagos de multas impuestas por Tráfico a conductores de motocicletas de Correos), y que solo se dieron durante dicho periodo, sin que en ninguna ocasión sucediera durante el posterior desempeño del cargo de Directora de la Oficina Principal de Correos en Mahón desde el 1/11/10, por la actora se verificaron algunos ingresos en dicha cuenta, (confesión de la actora, m. 75 del CD; declaraciones de la misma en el expediente disciplinario, y certificaciones de los fs. 566 y 567).

  3. Dña. Enriqueta, habiendo desempeñado dicho cargo de Directora desde julio de 2.006 a 31 de octubre de 2.010, pasó a desempeñar provisionalmente, optando voluntariamente a ello desde el citado día 1/11/10, - y como en otras oficinas y dependencias de la demandada lo hacían otras personas con igual categoría profesional que la actora, f. 1149 -, el cargo de Directora de la Oficina Principal de Correos de Mahón sita en la C/ Bonaire 13-15 de Mahón, f. 23, (puesto de trabajo al que, más tarde, en septiembre de 2.011, y para su cobertura definitiva, participó voluntariamente en el proceso de selección instaurado al efecto (1.150 a 1.152).

    Sin diferenciarse las funciones que como Directora de dicha Oficina tenía, en relación a las correspondientes a la Oficina de San Luis, salvo en el mayor volumen que en la de Mahón tenía (testifical del Sr. Domingo, Jefe de Sector, m. 174 del CD), entre sus funciones principales se encontraba el control y supervisión de la oficina en todos sus aspectos, incluyendo el control del dinero (entregar el dinero para el transporte de fondos, cuadrar la oficina, arqueo del metálico, previsión de fondos y cambio...), el de los recursos humanos (organización de los turnos de servicio, planificación de vacaciones y días de asuntos propios...) y los materiales (control del almacén, de signos de franqueo y productos parapostales para la venta...), así como comerciales (captación de clientes, gestión de las operaciones de Bancorreos), (propia demanda, fs. 6 y ss). Establecidos en dicha oficina dos turnos de trabajo para atención al cliente, uno de mañana, que habría de comenzar a las 8 y concluir a las 15,00; y otro de tarde, que habría de comenzar a las 14,00 hs. terminando a las 21.00 hs., (verificándose los cuadres de caja por cada usuario desde las 14,15 hs. a las 15.00 hs. por las mañanas, y desde las 20,30 hs. a las 21,000 hs. por las tardes, (testigo Sr. Horacio ., m. 224 del CD), -siendo el de la actora, que también intervenía en ocasiones en dicha atención al cliente en ventanilla, al ser solo seis usuarios en total, estando otras dos plazas vacantes, (fs. 5 y 529, teniendo asignado ella el código de usuario nº 41977, m. 25 del CD de diligencia final, en adelante CD DF, y fs. 1871 y ss.), de 8.00 hs. a

    15.00 hs. de lunes a viernes, y tres sábados al mes (si bien prolongaba hasta las 16.00 hs. cada día entre semana) -, por los respectivos usuarios y por la Directora, se venían cumplimentando, con el empleo de los modelos proporcionados por el sistema informático de Correos, el cierre de caja de usuario y el cierre de caja de la oficina, respectivamente.

    Siendo la hoja de datos de cierre de caja de cada usuario un documento auxiliar para el mismo, pudiendo llevar a cabo anotaciones de giros en campos distintos a los conceptos correspondientes, sin perjuicio de que si se llevaba a cabo una anulación de giro el sistema lo descontase automáticamente, y que solo los giros finalmente admitidos pasasen automáticamente y conforme al informe detallado de admisión, al balance, >, el saldo de cierre de caja y el arqueo, que debiendo de realizarse coincidiendo con el último día hábil de cada año, fue practicado, en coincidencia exacta de datos y sin descuadre alguno con el balance, por la propia Sra. Enriqueta el 30/12/10, fs. 1.815 y ss.

  4. A partir del 1/2/11, a petición de la actora por el volumen de trabajo, se nombró como Directora Adjunta a Dña. Palmira, jefe de equipo de tarde hasta entonces y que pasara a realizar el horario de mañana de 8 a 15 hs. desde entonces, (confesión de la actora, m. 95 del CD) a la que se le asignaron funciones varias, entre las que se encontraba, además de la de suplir de cambio a los usuarios de ventanilla teniendo al efecto una pequeña caja de caudales en la que solía haber entre 300 y 400 #. que guardaba bajo llave en un cajón de su mesa, la recogida de los cierres de caja de los usuarios y del metálico correspondiente, deducidos los 236 #. que cada uno tenía en ventanilla para cambio, así como la introducción de dicho metálico (en fardos agrupados por tipo y valor de billetes) en la caja fuerte de la oficina, continuando la actora realizando diariamente el cuadre de la caja total de la oficina y con el balance diario, exhaustivo los lunes y miércoles coincidiendo con los días de recogida de la mencionada empresa de seguridad en la oficina (testigo Sra. Palmira, m. 188 del CD y manifestaciones de la actora en el expediente, fs. 460, 461 y 643).

    Teniendo acceso Directora y Directora adjunta a ambas cajas, en ninguna ocasión anterior al cese de la demandante ésta le atribuyó a la Sra. Palmira ningún descuadre, ni descubierto, ni le hizo ninguna recriminación (ni el día 22/11/11, ni en ninguna otra ocasión, testigo Sra. Palmira, ms. 200 y 213 del CD y f. 583), relativa a la tenencia de más metálico del razonable en la caja de caudales; sin que constase tampoco, - siendo una habitualidad el que tomasen café juntas en una cafetería muy cercana a la oficina poco antes de entrar a trabajar a las 8.00 hs. (Sra. Palmira, m. 204 del CD y confesión de la actora, m. 97 del CD) -, el...

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