SAP Alicante 107/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2014:1031
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 110-M40/14

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 417/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 107/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 417/13, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Evelio y Doña Irene, representada por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz Manero, con la dirección de la Letrada Doña Beatriz López Poveda, designadas del turno de oficio y; como apeladaimpugnante, la parte demandada, BANCO SANTANDER, S.A. (en lo sucesivo, SANTANDER), representada por el Procurador Don Manuel Calvo Sebastiá, con la dirección del Letrado Don José Masaguer Fuentes.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.- PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 417/13 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha ocho de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Evelio y DOÑA Irene contra BANCO SANTANDER SA debo declarar la nulidad de los particulares de la cláusula quinta y octava de los contratos de préstamos con garantía hipotecaria de 21 de julio de 2006 y 10 de junio de 2009 indicados en los fundamentos jurídicos tercero y sexto, manteniéndose la vigencia del contrato en lo restante. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad", completada mediante Auto de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se completa el fallo de la sentencia de fecha 08/01/2014, que queda sustituido por el siguiente: "Que estimada la demanda interpuesta por Evelio y Irene contra BANCO SANTANDER SA debo declarar la nulidad de las particulares de la clausula quinta, sexta bis y octava de los contratos de prestamo con garantía hipotecaria de 21 de julio de 2006 y de 10 de junio de 2009 indicada en los fundamentos tercero, quinto y sexto, respectivamente, manteniéndose la vigena del contrato en lo restante. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición y de impugnación de la Sentencia, dando traslado de la impugnación a la apelante principal, la cual presentó el escrito con el que se opuso a la impugnación. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 110-M40/14, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día catorce de mayo, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por abusivas contenidas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el día 21 de julio de 2006, novado el día 4 de junio de 2009 destinado a la reforma de la vivienda y, en otro contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre el mismo inmueble, celebrado el día 10 de junio de 2009 destinado a la refinanciación de operaciones anteriores, que se refieren a las siguientes materias: gastos, interés de demora, vencimiento anticipado, conservación de garantías y tratamiento de datos personales.

La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda pues, después de rechazar la aplicación de las normas protectoras de consumidores y usuarios al no reunir esta condición los actores, declaró la nulidad parcial de: i) la cláusula quinta de los dos contratos en cuanto impone siempre a cargo de los prestatarios la obligación del pago de las escrituras de subsanación en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.258,

1.279 y 1.280 del Código civil ; ii) la cláusula sexta-bis de los dos contratos al autorizar a SANTANDER a declarar el vencimiento anticipado de los préstamos ante el incumplimiento de "cualquiera de las obligaciones derivadas de la operación garantizada y demás contraídas en la escritura..." porque no puede facultarse a la entidad financiera a solicitar el vencimiento anticipado ante el incumplimiento de "obligaciones accesorias" pues solo está justificado cuando se produzca el incumplimiento de una obligación de especial relevancia; iii) la cláusula octava de los dos contratos en cuanto atribuye a SANTANDER la condición de beneficiario de las indemnizaciones en caso de siniestro sin ningún límite de tal manera que hace suya la parte de indemnización correspondiente a las cantidades vencidas sino también a las pendientes de vencimiento lo que viene a permitir un eventual enriquecimiento injusto y un cobro por anticipado.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora por la vía del recurso de apelación principal quien formula las siguientes alegaciones: 1) aplicación al presente litigio del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en lo sucesivo, LCU) y, consiguientemente, del régimen jurídico de las cláusulas abusivas; 2) procedencia de la declaración de abusividad respecto de la totalidad de la cláusula quinta de ambos contratos sobre los gastos; 3) procedencia de la declaración de abusividad de la cláusula sexta de ambos contratos relativa al interés moratorio; 4) procedencia de la declaración de abusividad de la totalidad de la cláusula sexta-bis de ambos contratos relativa al vencimiento anticipado que debe comprender también el supuesto de "...falta de pago por la parte prestataria al BANCO de alguno de los plazos convenidos."

De otro lado, la demandada, mediante la vía de la impugnación, ha interesado la revocación del pronunciamiento sobre la nulidad de las tres cláusulas acordado en la Sentencia de instancia al considerarlas lícitas.

SEGUNDO

Recurso de apelación principal deducido por la parte actora, Don Evelio y Doña Irene .

Aunque el recurso de apelación se estructura en cuatro alegaciones, la esencial, al depender las demás de ella, es la que impugna la inaplicación al presente caso de la LCU porque entiende que concurre la condición de consumidores en los actores de tal manera que procede declarar la nulidad de las cláusulas contractuales por abusivas.

La Sentencia de instancia, atendiendo a la finalidad de los dos contratos de préstamo, expresada literalmente en su propio texto, concluye que los actores carecen de la condición de consumidores y, consiguientemente, no procede aplicar el régimen jurídico de las cláusulas abusivas como fundamento de la pretensión de nulidad deducida en la demanda.

La Sala mantiene esta conclusión en atención a las siguientes razones: En primer lugar, el contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 21 de julio de 2006 indica que la finalidad es: "INVERSIÓN PROFESIÓN...

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