AAP Cádiz 250/2016, 4 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2016:285A |
Número de Recurso | 179/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1102042C20140006807
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 179/2016-S
Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 155401/2014
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
Apelante: PARZLEY S.L.
Procurador: MARTA FERNANDEZ DEL RIEGO SOTO
Abogado:
Apelado: BANCO DE SABADELL S.A.
Procurador: JUAN CARLOS CARBALLO ROBLES
Abogado:
A U T O Nº 250
TRIBUNAL QUE LO DICTA :SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
ILMO SR PRESIDENTE : D/Dª Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
ILMO SR.MAGISTRADO : D/Dª Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
ILMO SR.MAGISTRADO : D/Dª D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
LUGAR : JEREZ
FECHA : cuatro de octubre de dos mil dieciséis
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 18 de noviembre de 2015 que estimo parcialmente la oposición a la ejecución. Es apelante PARZLEY SL representada por el procurador Sra. Fernández del Riego Es apelada BANCO DE SABADELL SA representada por el Procurador Sr. Carballo Robles.
El auto recurrido, de 18 de noviembre de 2015, estimo parcialmente la oposición a la ejecución de un préstamo al que subrogo en fecha 23/09/2008 PARZLEY SL como hipotecante .Ese auto ha sido recurrido en apelación por la apelante que ha solicitado que se revoque dicho auto y que se declare que no procede la ejecución por tener clausulas abusivas. La parte apelada ha presentado escrito de oposición al recurso SEGUNDO.- Que se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente a la Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ. Seguidamente se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.
El auto recurrido, de 18 de noviembre de 2015, no estimo la oposición a la ejecución de un préstamo al que se subrogo en fecha 23/09/2008 PARZLEY SL como hipotecante .Ese auto ha sido recurrido en apelación por la apelante que ha solicitado que se revoque dicho auto y que se declare que no procede la ejecución por tener clausulas abusivas .La parte apelada ha presentado escrito de oposición al recurso
El auto recurrido estima parcialmente la oposición pues acuerda nueva liquidación de intereses al 12 % como se ha señalado por la parte apelada y niega el carácter de consumidor a la apelante al resultar obvio que el préstamo se solicita para la financiación de la entidad PARZLEY SL y por tanto la finalidad solo puede ser empresarial y no a titulo particular,no considerando sea de aplicación la L de Consumidores y Usuarios a los efectos de la nulidad de las clausulas .
La parte apelante se opone al auto alegando que la apelante aunque es persona jurídica ha firmado un contrato de adhesión con clausulas abusivas, por lo que también ha de ser objeto de protección contra las mismas, concretamente considera abusivas las clausulas de vencimiento anticipado y la de intereses moratorios al 25%, solicitando el archivo del procedimiento y que ademas no se solicita la declaracion de abusividad de las clausulas del contrato por ser consumidora sino en virtud de la ley general de condiciones de contratación
Con carácter general ha de señalar que la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios modificó el artículo 114 de la Ley Hipotecaria y limitó el interés de demora únicamente respecto a préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda . La L 13/2003 de Defensa y protección de Consumidores y Usuarios en Andalucía señala que son consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen y disfruten como destinatarios finales bienes o servicios, lo que no tiene lugar cuando el objeto del préstamo es la refinanciacion de una empresa como consta expresamente en la escritura publica aportada en autos . Seguimos en este punto el razonamiento expuesto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 16 de mayo de 2014 (ROJ: SAP A 1031/2014 ) en la que se explica que el artículo 3 de la Ley de Consumidores y Usuarios atribuye la condición de consumidor y usuario a las personas físicas que actúen con propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Añade dicha sentencia que a estos efectos "lo determinante es la función o finalidad perseguida por los contratos litigiosos" .Asi por ejemplo a SAP de BARCELONA de 3/05/2012 admite el carácter de consumidor porque se adquiere un vehículo por persona jurídica para el uso y disfrute del administrador y su familia, es decir para un uso privado en un ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional, en igual sentido la SAP DE ALBACETE DE 31/07/12 y la SAP DE NAVARRA DE 12/12/2011 alude a la adquisición de una vivienda para el administrador . No consideramos estemos en los mismos supuestos, pues en este caso el objeto es la refinanciacion de la empresa por tanto una finalidad exclusivamente comercial, su finalidad precisamente es el ejercicio de dicha actividad, en absoluto se puede considerar se trate de la adquisición de un bien para uso privado .
Por tanto se ha de concluir que en atención al destino dado al préstamo que no dimana de una relación privada de los ejecutados sino que su finalidad es el ejercicio de una actividad profesional, correspondiendo en todo caso a la parte apelante destruir la presunción...
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