SAP Madrid 122/2008, 27 de Octubre de 2008

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2008:14014
Número de Recurso85/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 122/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

D. Jesús Ángel Guijarro López

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 27 de octubre de 2008

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 85/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Jesús Manuel , nacido el 23 de abril de 1956 en Antioquia (Colombia), hijo de Jesús y de María del Carmen, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el día 20 de enero de 2007, y Jose Carlos , nacido el 5 de junio de 1962 en Maracaibo (Venezuela), hijo de José Joaquín y de Ana Luisa, con pasaporte venezolano nº NUM001 , sin antecedentes penales y privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el mismo día 20 de enero de 2007; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Marco Macián, y los citados acusados, Jesús Manuel , representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García y defendida por el Letrado D. Fernando Carlos de Lara Moreno, y, Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª. María Jesús Cezón Barahona y defendido por el Letrado D. Manuel Iglesias Prada; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6º del Código Penal , del que debían responder en concepto de autor (artículo 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los procesados, Jesús Manuel y Jose Carlos , para los que interesó la imposición de las penas de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 57.819,74 euros, así como el pago de las costas y el comiso de las sustancias y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

El Letrado de Jesús Manuel , en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sudefendido, por no haber quedado acreditado ninguno de los hechos que le habían sido atribuidos por el Fiscal y por ser nulas las diligencias de investigación llevadas a cabo en el procedimiento, al haberse practicado con lesión de los derechos fundamentales de Jesús Manuel , de modo que no existen pruebas válidas en su contra.

TERCERO

El Letrado de Jose Carlos , en el mismo trámite, pidió, igualmente, la libre absolución de su cliente, por no ser su conducta constitutiva de delito.

II.- HECHOS PROBADOS

El día 5 de enero de 2006 se recibió en el Grupo de Drogas de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil una información procedente de la oficina en Madrid de la "AGENCIA ESTADOUNIDENSE ANTIDROGA" ("D.E.A.") a propósito de que un individuo de nacionalidad colombiana, llamado Jesús Manuel , tenía un laboratorio de procesamiento de cocaína en un inmueble localizado en el nº NUM002 , NUM003 piso, apartamento NUM004 del Paseo de DIRECCION000 de esta capital.

Por agentes de la citada unida se realizaron gestiones para la verificación de la información, en el curso de las cuales se conoció que en el domicilio se encontraban censadas diversas personas de origen colombiano, entre las que se encontraba el acusado, Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual llevaba una vida aparentemente normal sin que se le conociera actividad laboral alguna, a quien se sometió a vigilancia en los días siguientes.

Entre el 16 y el 18 de enero de 2007, Jesús Manuel y el también acusado, Jose Carlos , igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, que vivía igualmente en el domicilio, adquirieron productos químicos, utilizados como sustitutivos de los precursores habituales en la última fase de la fabricación de la cocaína, en diferentes establecimientos de la ciudad y acudieron a diferentes locutorios en los que se efectuaban envíos de dinero al extranjero.

El día 19 de enero de 2007 se recibió nueva información de la "D.E.A." en la unidad policial, en la que se participaba que era posible que se hubieran mandado 100.000 dólares USA a Colombia y que se hubiera sacado parte de la droga del domicilio investigado, por lo que se solicitó autorización para la entrada y registro, que fue concedida por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, en funciones de guardia.

Ese mismo día, se practicó el registro y se descubrió que los acusados disponían en el lugar de un laboratorio para el procesamiento de cocaína, hallándose botellas de hexano, de ácido sulfúrico, de acetona, de ácido clorhídrico, de metileno cloruro, de amoníaco, de benceno, de ácido cítrico monihidrato, una báscula de precisión, una prensa de madera, barreños de plástico de diferentes tamaños, probetas, lámparas de grandes dimensiones, diversos recipientes, espátulas, folios manuscritos con instrucciones precisas para la elaboración y extracción de sustancia estupefaciente, resguardos de envío de dinero, por valor de 21.425 euros, con destinatarios en Colombia y la República Dominicana, en los que figuraban como remitentes los dos acusados y otras personas, y 986,6 gramos de cocaína con una riqueza del 75%, 644,4 gramos de cocaína con una riqueza del 86%, 10,7 gramos de cocaína con una riqueza del 73,3%, 33 gramos de cocaína con una riqueza del 88,4%, 2000 ml de cocaína con una riqueza del 0,7% y 171,2 gramos de hachís con una riqueza del 1,9%.

Todas las sustancias estaban destinadas a su difusión entre terceros y su valor aproximado en el mercado ilícito era de 55.996,46 euros, la cocaína, y 1.823,28 euros, el hachís.

Los acusados fueron detenidos ese día 19 de enero de 2007 y desde entonces se encuentran privados provisionalmente de libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo y con carácter previo, debe examinarse la petición de las defensas (bien formalizada en el escrito de conclusiones bien por vía de informe) de que se declare la nulidad de las diligencias de investigación practicadas, al haber existido vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de los acusados, ante la insuficiente motivación de la petición policial para la autorización de la entrada y registro, basada en las comunicaciones de la "DEA" (cuya información se desconoce si se obtuvo con las debidas garantías), y de que Jose Carlos no estuvo presente en el registro, pese a haber sido ya detenido.

Sobre estas alegaciones diremos que las comunicaciones de la "DEA" se recibieron a través del cauce habitual y no constituyen en sí mismas pruebas, sino meros indicios del delito, que dieron lugar a lascorrespondientes indagaciones del grupo policial que desarrolló la investigación, en la que se trató únicamente de comprobar la fiabilidad de la información recibida. Dicha información, en principio, sí ofrecía visos de veracidad, pues, efectivamente, en el domicilio...

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