SAP Barcelona 186/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2005:2166 |
Número de Recurso | 328/2004 |
Número de Resolución | 186/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 328/2004-J
Procedencia: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 440/2003 del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 186/05
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 440/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de D. Mauricio, contra D. Carlos Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Francesca Bordell Sarró, en nombre y representación de D. Mauricio, contra D. Carlos Manuel, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra. Se imponen al demandante las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes
La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, rechaza la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento que une a los litigantes, relativo a la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, de Barcelona, al entender que había prueba de la ocupación por el arrendatario del inmueble arrendado, como vivienda, refiriéndose a las declaraciones testificales y a la recepción de, la comunicación notarial obrante en el doc 1, discrepando la parte actora, a través del presente recurso, el que insta de nuevo la resolución, por desocupación, que ya pidiera en la demanda, la cual fue presentada el día 20 de mayo de 2003.
Como se ha expuesto en precedentes resoluciones, el art 114 de la LAU en su nº 11, aplicable por razón de la fecha de celebración del contrato, prevé como una de las causas por las que podrá resolverse a instancia del arrendador el contrato de arrendamiento de vivienda, la concurrencia de algunos supuestos de denegación de la prórroga forzosa señalados en el art 62, y este precepto establece en su nº 3 que no tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal "cuando la vivienda no este ocupada...
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