SAP Madrid 481/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:15337
Número de Recurso629/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00481/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010039 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 629/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 660/2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

Apelante/s: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Procurador: LUCILA TORRES RIUS

Apelado/s: Héctor , Mónica

Procurador: MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SENTENCIA Nº 481

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, treinta de octubre de dos mil ocho.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 660/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid y seguidos sobre materialización de seguro de vida en amortización de préstamo hipotecario, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 629/2008, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Torres Rius; y de otra, como apelados-demandantes, D. Héctor y Dª Mónica , que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. Herredero Suero, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 25-03-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Heredero Suero, en nombre y representación de D. Héctor y Dª Mónica , contra la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, debo condenar a la entidad demadada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, a abonar a los demandantes la cantidad del exceso pagado, capital e intereses del préstamo hipotecario, más intereses legales que resulten de dicha cantidad, desde el día del siniestro 11 de septiembre de 2004, dando por amortizada la cantidad de 58.600 €, asegurada en la póliza de vida de D. Germán vinculada al préstamo, cancelando parcialmente el préstamo hipotecario, con actualización de la cuota del préstamo a satisfacer por los demandantes, con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que formalizó adecuadamente (folios 452 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (472 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 4-09-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinte de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Héctor y Dª Mónica , a través de su representación procesal, formularon demanda frente a Caja de Madrid, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, interesando del Juzgador de instancia dicte sentencia por la que "estimando íntegramente la presente demanda, condene la entidad demandada a tramitar de forma inmediata con la aseguradora Mapfre Vida el seguro de vida, con número de póliza 1263, vinculado al préstamo hipotecario suscrito por D. Héctor y Dª Mónica con la demandada y por la que se aseguraba a D. Germán en caso de fallecimiento de éste y del que es beneficiaria la demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, incluyendo en dicha condena el inicio de acciones judiciales por parte de la beneficiaria contra dicha entidad aseguradora, si así fuere necesario, para, una vez obtenido el abono del capital del seguro de vida, proceder a amortizar el préstamo hipotecario suscrito por los demandantes, realizando la liquidación de las cuotas correspondientes, teniendo en cuenta el capital asegurado por dicha póliza de vida y desde la fecha del siniestro (11-09-2004), procediendo a devolver a mis representados el exceso pagado hasta la fecha en que dicha amortización se produzca, tanto respecto del capital como de los intereses, actualizando la cuota del préstamo a satisfacer por mis representados conforme al capital amortizado en virtud del seguro de vida suscrito, e imponiendo a la demandada los intereses devengados desde la fecha del fallecimiento de D. Germán en los términos interesados en el fundamento sexto de la demanda del exceso abonado por estos y condenandor, asimismo, a Caja Madrid, al abono de las costas devengadas en el presente procedimiento. A la demanda se opuso Caja Madrid, a través de su representación procesal, denunciando, en primer lugar, falta de legitimación activa al ser ajenos los demandantes al contrato de seguro de vida concertado por el Sr. Germán con Mapfre Vida SA de Seguros y Reaseguros sobre la vida humana, filial de Mapfre-Caja Madrid,Holding de Entidades Aseguradoras SA añadiendo que la celebración del contrato de seguro no fue exigencia para la concesión del préstamo, que se desplegaron distintos contactos con Mapfre para materializar la exigencia del seguro de vida, que se intentó, cerca de los prestatarios la obtención de datos para completar la información que requería la repetida aseguradora, sentando, como esenciales conclusiones las siguientes: a.- carencia de acción contra Caja Madrid para obligarle a exigir a la aseguradora el cumplimiento del contrato; b.- Caja Madrid no ha hecho dejación de su derecho para cobrar la indemnización y c.- deben seguir abonando el préstamo hipotecario los propios actores. El Juzgador de instancia, tras examinar la prueba practicada desde las reglas de la sana crítica dictó sentencia en la que se contenía, como vimos, como esencial pronunciamiento, la estimación en parte de la demanda para condenar a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a abonar a los demandantes la cantidad del exceso pagado, capital e intereses del préstamo hipotecario más intereses legales que resulten de dicha cantidad, desde el día del siniestro 11-09-2004, dando por amortizada la cantidad de 58.600 €, asegurada en la póliza de vida de D. Germán vinculada al préstamo, cancelando parcialmente el préstamo hipotecario, con actualización de las cuotas del préstamo a satisfacer por los demandantes con expresa imposición de costas a la parte demandada. Ya desde aquí puede observarse que si bien en la demanda, "petitum" esencial de la misma y suplico, se contenía una obligación de hacer (condene a la entidad demandada a tramitar de forma inmediata con la aseguradora Mapfre Vida el seguro de vida), en la propia sentencia establece un pronunciamiento condenatorio a abonar por Caja Madrid a los demandantes las cantidades que recoge el fallo de la repetida sentencia; de aquí que, ya podemos dejar constancia de este extremo, la demandada esgrima como motivo esencial de su recurso la incongruencia, que se sitúa en el núm. 2 de los que formuló frente a la resolución dictada en la instancia, a los que suma error de hecho en la valoración de la prueba y ausencia de pasividad en Caja de Madrid en la...

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