SAP Barcelona 398/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2014:12409
Número de Recurso867/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 867/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1145/2011

S E N T E N C I A núm. 398/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1145/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Leticia, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Leticia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 31 de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. CARLOTA PASCUET SOLER, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., contra Dª. Leticia, representada por la Procuradora Dª. ANA TRAPERO QUEMADA, y en consecuencia CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 29.655,67 euros, con más los intereses pactados, y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la presente litis."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Leticia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de septiembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio del que trae causa el presente recurso de apelación se inició por demanda, subsiguiente a reclamación monitoria, presentada por la representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A. contra DÑA. Leticia en reclamación de la suma de 29.655,67.-euros, más intereses y costas.

La suma reclamada se corresponde, en primer lugar, con el principal, intereses, remuneratorios y moratorios, y gastos derivados del préstamo suscrito entre la entidad actora, como prestamista, y D. Luis Antonio, como prestatario, en fecha 18 de julio de 2005 (folio 10). Dicha suma incluye también los saldos pendientes de abono, debidos asimismo por el Sr. Luis Antonio, derivados de la utilización de una tarjeta Mastercard 4B, contratada el día 15 de febrero (folio 12), y de la utilización de la tarjeta VISA contratada el 4 de abril de 2005 (folio 19).

Como la propia demandante indica, el Sr. Luis Antonio falleció el día 29 de junio de 2008.

La demanda se dirige contra Leticia, entonces compañera sentimental del prestatario, en su condición de fiadora del Sr. Luis Antonio al haber suscrito, en la misma fecha de la suscripción del préstamo antes reseñado, esto es, el día 18 de julio 2005, la póliza de afianzamiento que se acompaña también a la demanda (folio 4) y por la que la demandada, ahora apelante, prestaba fianza mercantil hasta un límite de 36.000.-euros para garantizar todas las operaciones bancarias del afianzado, tanto con anterioridad como durante la vigencia de la póliza.

La demandada, Sra. Leticia, se opuso a la demanda.

Para la resolución de este recurso, debido a las consecuencias que ello tiene a la hora de delimitar el ámbito de cognición de la apelación, es necesario hacer constar las alegaciones esgrimidas por dicha demandada tanto en oposición a la demanda como en sustento de su recurso.

Así, en primer lugar, se opuso a lo solicitado de contrario aduciendo que la fianza por ella suscrita garantizaba únicamente el préstamo formalizado por el Sr. Luis Antonio hasta el límite de 36.000.- euros, pero señalando que la garantía no se extendía a las otras operaciones, de las tarjetas Mastercard 4B y VISA, que integran la reclamación.

Alegó también que, hasta donde alcanzaba su información (dado que se desvinculó sentimentalmente del afianzado en el año 2007), el préstamo del que ella era fiadora estaba pagado.

En el acto de audiencia previa, manifestando no haber tenido previo conocimiento de ello, la demanda alegó, al amparo de lo dispuesto en el art. 426 de la LEC, la existencia de una póliza de seguro de vida contratado por el prestatario con la aseguradora EUROVIDA, del mismo grupo que la entidad actora, vinculado al contrato de préstamo, así como otros seguros que cubrían los posibles descubiertos de las tarjetas de crédito antes señaladas.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona, considerando acreditada la realidad, subsistencia y exigibilidad de la deuda reclamada y la responsabilidad de la de demandada por razón de la mencionada póliza de afianzamiento, se dictó sentencia en fecha de 31 de mayo de 2012 por la que se acogía en su integridad la demanda y se condenaba a la demandada al pago de las sumas solicitadas y al pago de las costas procesales causadas.

La demandada, Sra. Leticia, interpone recurso de apelación contra dicha sentencia invocando, en esencia, dos motivos de apelación.

En primer lugar, invocando error en la valoración de la prueba, la demandada alega que la actora le indujo " de forma deliberada a un error esencial sobre las características del afianzamiento que firmaba, ya que otorgándose en unidad de acto y bajo una unidad de propósito con la póliza de préstamo del Sr. Luis Antonio

, todo le hizo pensar que estaba afianzando esa operación y nada más ". Sobre esta base se viene a sostener la concurrencia de un vicio en el consentimiento prestado por la Sr. Leticia en la suscripción de la póliza.

En segundo lugar se retira, bajo la invocación de pluspetición, la alegación ya introducida en la audiencia previa al amparo de lo dispuesto en el art. 426 de la LEC, y, así, se señala que la prueba documental aportada por la actora a requerimiento de la demandada con posterioridad a dicha audiencia previa acredita la existencia de un seguro de vida del que sería beneficiario el Banco Popular y que garantizaría el pago de las suma adeudadas con lo que la deuda reclamada no resultaría exigible a la demandada apelante. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia de instancia y su absolución.

La actora apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia; en oposición a los argumentos de la recurrente alegan, en cuanto al vicio del consentimiento, que debe estarse al tenor literal...

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