AAP Barcelona 22/2016, 3 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha03 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 299/2015-A

Cuestiones incidentales 1249/2013 Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona

Esteban Y Sofía c/ BANCO SANTANDER, S.A.

A U T O núm. 22/2016

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a tres de febrero de dos mil dieciséis

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona, en el Incidente dimanante del Juicio Cuestiones incidentales numero 1249/2013, promovido por Esteban y Sofía, contra BANCO SANTANDER, S.A., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"Estimo l'oposició a l'execusió; DIPOSO deixar sense efecte l'execució despatxada, amb reintegració a l'executat en la situació ateior al despatx de l'execució.

No es fa expressa imposició de les costes processals "

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER, S.A., que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona en el incidente de oposición registrado con el nº 1249/2012, dentro del juicio ejecutivo registrado con el nº 585/2012 seguido a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. (en la actualidad BANCO SANTANDER) contra Don Esteban y Doña Sofía, que estima la oposición y dispone dejar sin efecto la ejecución despachada, interpone recurso de apelación BANCO SANTANDER, S.A. en solicitud de que " se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el presente Recurso y revocando la resolución recurrida, desestime la Oposición a la Ejecución planteada de contrario, acordando la prosecución del procedimiento de ejecución por las cantidades por las que fue despachada, esto es 36.404,14.-Euros en concepto de principal, más otros 10.921.-Euros fijados prudencialmente para costas e intereses, sin perjuicio

de ulterior liquidación; todo ello haciendo expresa condena en costas a la adversa ", al que ésta se opone.

SEGUNDO

En el caso que resolvemos, examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos lo siguiente:

A.- El título ejecutivo, en base al cual articuló la demanda la ahora apelante, es una póliza de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 12 de enero de 2011, en la que figura como capital prestado la cantidad de 35.000.-€.

B.- Por Auto de 26 de abril de 2012 se dictó orden general de ejecución.

C.- Poe Auto de fecha 4 de octubre de 2013 se acordó la nulidad de las diligencias de ordenación de fecha 30 de mayo y 8 de junio, respectivamente, de 2011 y requerir al Sr. Esteban de pago a través de su representación procesal, y que pueda oponerse al despacho en diez días.

D. - Mediante escrito de fecha de entrada en el Juzgado el 24 de octubre de 2013 los ejecutados se opusieron a la ejecución alegando, en síntesis: " PRIMERO.- Existencia de Contrato de Seguro Vinculado. Improcedencia de la Ejecución. Falta de Ejecutividad del Título. Abuso de Derecho ", y " Error en la determinación de la cantidad exigible. Pluspetición ".

E.- Impugnada la oposición por la entidad ejecutante, seguido el procedimiento su curso, concluyó el juicio con el referenciado Auto contra el que interpone recurso de apelación BANCO SANTANDER, S.A. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la apelante, en síntesis:

" PRIMERO.-... Entiende esta parte que el contenido de la resolución que se recurre infringe lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que las causas de oposición alegadas de contrario y acogidas por el juzgador a quo no se encuentran dentro de los motivos d oposición legalmente previsots...".

"SEGUNDO.-... Tal y como consta en el Documento Número 1 del escrito de oposición a la ejecución, la póliza de contrato de seguro fue concertada con la mercantil "Santander Mediación Operador de BancaSeguros Vinculado, SA, cuyo CIF no corresponde con el de Banco Santander Central Hispano (ahora Banco Santander) entidad con la que se suscribió el préstamo hipotecario..."

"TERCERO.- Finalmente, en cuanto al resto de motivos de oposición alegados que no han sido recogidos en el Auto recurrido..."

CUARTO.- Por todo lo expuesto, entiende esta parte que la Oposición a la Ejecución planteada de contrario no cumple con los requisitos legalmente exigidos para la admisión de la misma y mucho menos para su estimación,...

TERCERO

Indiscutida la realidad de un contrato de seguro vinculado al de préstamo el problema que se plantea, eminentemente jurídico, es si la entidad prestamista, que figura como beneficiaria del seguro en primer lugar para el supuesto de que acaeciera el riesgo asegurado, puede reclamar judicialmente del prestatario la cantidad debida a través del procedimiento sumario especial, cual es el ejecutivo, sin haber pretendido, previamente, cobrar su crédito mediante la reclamación correspondiente a la aseguradora, sea aquella extrajudicial o judicial.

Efectivamente, como alega la apelante, el artículo 557.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:

"Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

  1. Pago, que pueda acreditar documentalmente.

  2. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

  3. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

  4. Prescripción y caducidad.

  5. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

  6. Transacción, siempre que conste en documento público. 7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas."

Pero, junto a dichas causas de oposición, el artículo 559.1 del mismo texto legal prevé, entre otras causas de oposición que también puede alegar el ejecutado, " 3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el...

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