STSJ Aragón 466/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:654
Número de Recurso319/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución466/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 319 de 2.006 (autos núm. 297/2.005), interpuesto por la parte demandante D. Guillermo , siendo demandado TRIFASIC SERIES; S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 19 de enero de 2.006, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo , contra TRIFASIC SERIES, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 19 de enero de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Guillermo , frente a TRIFASIC SERIES S.L., debo DECLARAR como DECLARO la INEXISTENCIA DE DESPIDO, al haberse extinguido la relación laboral en legal Forma, por expiración del plazo contractual, debiendo ABSOLVER como ABSUELVO, a la empresa demandada de cuantos pedimentos pesaban en su contra en el presente proceso. Todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador demandado, a percibir, si no se hubiera procedido ya, el concepto indemnizatorio e importe explicitados en el Razonamiento Jurídico Sexto) de la presente".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Que, el trabajador, demandante, Don Guillermo , ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la compañía mercantil demandada TRIFASIC SERIES S.L., con la categoría profesional de Oficial de Segunda, desde el día 11 de noviembre de 2004, habiéndose otorgado en dicha fecha entre el citado trabajador y la empresa demandada Contrato de Trabajo en la modalidad deConstrucción - Contrato fijo de Obra. Con un salario bruto mensual de 1.800 Euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

El demandante, no ha ostenta en la actualidad, durante el último año, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  1. - Que, el Contrato de Trabajo a que se ha hecho referencia en el ordinal anterior, contiene una cláusula Sexta, en la que se fija la duración del mismo, bajo el siguiente tenor: «Este Contrato terminará cuando finalicen los trabajos de la categoría y oficio del trabajador en la obra u obras en las que preste sus servicios, o al cumplirse los tres años consecutivos de vigencia de este contrato, en la forma que establece el Convenio Colectivo. El cese deberá comunicarse al trabajador con una antelación de quince días. En el supuesto de que al término de los tres años el trabajador siguiera prestando servicios ininterrumpidamente en obras de la Empresa, adquirirá la condición de fijo de plantilla. »

  2. - Así mismo dicho contrato de trabajo, fija en su cláusula Segunda) «El trabajador, prestará sus servicios en la obra que la empresa está ejecutando en Alcañiz (Teruel) sita en Crta. Zaragoza N- 232 y N-420 OE-4 ÁREA 5. La obra consiste en la terminación completa de la estructura de la vivienda en construcción teniendo dicha obra sustantividad y autonomía propia dentro de la empresa. »

  3. - Por escrito fechado en 8 de septiembre de 2005, sin que se acredite la fecha de su recibo, la fecha notificó al trabajador demandante la finalización de la relación laboral con efectos del día 25 de septiembre, por vencimiento del contrato de trabajo.

  4. - La obra de construcción, a que se refiere el contrato de trabajo, no se había concluido en su totalidad a la fecha de 25 de septiembre, si bien, sí había terminado la estructura".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995 , de 7 de abril) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición al ordinal 5º de un párrafo en el que figure que con posterioridad a su trabajo en la obra a que se refiere el ordinal 3º, el demandante prestó servicios en otra (Urbanización Sector IV de Alcañiz, bloque número 1, parcela 4) de la que era promotora la empresa Pui Pinos, trabajando en la ejecución de los capítulos movimiento de tierras, saneamiento, cimentación y solera, estructura y cubierta, sin que a fecha 25.9.2005 estuviera acabada esta segunda obra, al igual que no se había terminado su estructura.

La revisión propuesta procede, a la vista de la prueba documental de la que se infiere su certeza: certificaciones de las empresas Promociones Jomaeva SL, de fecha 27.10.2005, y Promociones Pui Pinos SL, de fecha...

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