STSJ Cantabria 935/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1691
Número de Recurso879/2007
Número de Resolución935/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintiséis de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santiago contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Mª Martin Morillo quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santiago , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Junio de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante ha venido prestando sus servicios corno personal laboral para el demandado de conformidad con diversos contratos de trabajo temporal, el último de los cuales se firmó el 27-8-05 y se extinguió el 24-12-05.

  1. - El 9-2-06, el INSS reconoció al demandante una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. El primer pagó se abonaría con efectos al 2-2-06.

    El 27-10-05, el actor inició incapacidad temporal que finalizó con la tramitación de expediente de invalidez y concesión de la absoluta.

  2. - Las dolencias que han servido a la entidad gestora para conceder la incapacidad permanente absoluta son las siguientes: hidrocefalia tras meningitis tuberculosa, derivación ventricular peritoneal que ha requerido múltiples recambios, deterioro intelectual, hemiparesia izquierda.

  3. - La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  4. - El Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento demandado prevé en su cláusula vigésima la obligación del demandado de concertar una póliza de seguro que cubra el riesgo de ser declarado el trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta por importe de 43.272,87 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que, desestima la demanda en la que el actor reclamaba frente al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal la cantidad de 43.272,87 euros en concepto de mejora voluntaria de la prestación de incapacidad permanente absoluta , más los intereses correspondientes, se alza en suplicación la representación letrada del demandante y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento del derecho del actor a la mejora estipulada en el convenio colectivo y, en definitiva, la integra estimación de su demanda.

Segundo

El actor articula el primero de los motivos de recurso, por el cauce procesal del Art. 191 b), interesando la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, el que figura bajo el ordinal tercero para que se diga que el ultimo recambio valvular se produjo en octubre de 2005 y, desde entonces, se mantiene la situación neurológica descrita.

Procede acceder a la revisión fáctica pretendida pues, siendo reiterada la doctrina de esta Sala que está al informe que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, conforme a su libre facultad valorativa del conjunto de actividad probatoria desarrollada en la instancia, derivada del artículo 97.2 de la LPL , para la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, salvo que se aprecie contradicciones o insuficiencias en el acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, y estas circunstancias concurren en la litis, pues el Magistrado acogió para formar su convicción, por ofrecerle una mayor garantía de acierto como lo expresa en el fundamento de derecho primero, el informe médico de síntesis, al tratarse, según refiere en el fundamento de derecho primero, de una cuestión pacifica y no controvertida y, por tanto, en habiéndose apoyado el relato fáctico de instancia en él, se contienen, prácticamente, las mismas conclusiones que en el texto alternativo propuesto, si bien en este último se expresa más detalladamente el origen del trauma y su evolución posterior, lo que permite integrar el texto impugnado con el que se obtiene del informe médico de síntesis.

Tercero

Ya por el cauce procesal del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral, denuncia el recurrente la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, con cita expresa del Art. 6.3 del R.D. 1300/1995, de 21 de julio , por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades Laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y Art. 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 , para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995 .

La cuestión que se debate en el presente recurso consiste en determinar el hecho causante de laprestación de incapacidad permanente absoluta que el actor tiene reconocida para, a su vez, establecer el momento en que nace el derecho a percibir la indemnización prevista en la cláusula...

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