SAP Valencia 27/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2005:240
Número de Recurso938/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____27/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Alejandro Giménez Murria

En la ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valencia, con el núm. 112/04 , por D. Luis Pablo en su propio nombre y en interés de DIRECCION000 contra Urbem, S.A. sobre "obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Urbem, S.A., representado por la Procuradora Dña. Ana María Arias Nieto y asistido del Letrado Dña. Raquel Simo Bahillo contra D. Luis Pablo en su propio nombre y en interés de DIRECCION000 , representado por el Procurador D. Juan Hernández Cortés y asistido del Letrado D. Francisco Amorós Ibor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valencia, en fecha 25 de junio de 2004 en el juicio ordinario núm. 112/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Hernández Cortés en la representación que ostenta de su mandante D. Luis Pablo , por sí y en interés de la DIRECCION000 contra la entidad mercantil URBEM S.A., se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara la nulidad de la cláusula décima del contrato de compraventa de la vivienda suscrita entre los adquirentes y la promotora URBEM S.A., teniéndose por no puesta la autorización conferida por el comprador al vendedor para modificar la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del edificio. 2.- Se declara a todos los efectos procedentes la nulidad de la cláusula signada a los contratos privados de compraventa en su día suscritos pro Urbem, S.A. con los diversos adquirentes de elementos privativos del edificio sito en DIRECCION000 , relativa a la aceptación por los compradores de los Estatutos de la DIRECCION000 . 3.-Se declara que la disposición contenida en el apartado II de los estatutos, atinentes al uso de las viviendas es nula y por ende se tiene por no puesta. 4.- Se declara que la disposición contenida en el número segundo apartado b) de los estatutos atinente a las normas para los locales comerciales, es nula y por ende se tiene por no puesta. 5.- Se condena a la parte demanda a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con todos sus efectos legales inherentes. 6.- Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ana María Arias Nieto en nombre y representación de Urbem, S.a., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Juan Hernández Cortés en nombre y representación de D. Luis Pablo en su propio nombre y en interés de la DIRECCION000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de enero de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, estimatoria de la demanda formulada, se alza el demandado sosteniendo de nuevo ante esta alzada la validez de las cláusulas obrantes en el contrato de compraventa autorizándole para la modificación de las normas del título constitutivo de la propiedad horizontal, y que, aun cuando devinieran nulas, la validez de los Estatutos es incuestionable por cuanto fueron otorgados éstos por el que entonces era único propietario, cualidad unitaria que se mantenía al tiempo de modificarlos, habiendo conocido en todo momento los compradores de viviendas (aun no propietarios por ausencia de modo en su adquisición) el contenido de los estatutos de los que, además, se les otorgó copia al tiempo de entregárseles las llaves y otorgar escritura pública, no habiendo manifestado oposición alguna a ellos.

SEGUNDO

Y, a efectos de resolución del recurso, de necesaria invocación los hechos en que se sustentó la demanda que presenta don Luis Pablo y que lo hace en nombre propio y en interés de la DIRECCION000 . Y así: A) El actor y su esposa y en virtud de contrato privado de compraventa de 11 de mayo de 1.988 adquieren la vivienda de que son titulares en la actualidad, sita en la Comunidad dicha, zaguán 44, puerta 8ª, haciéndose constar en su cláusula 10ª que "La parte compradora autoriza mediante la firma del presente documento a la parte vendedora, para otorgar y modificar la escritura de declaración de Obra nueva y División Horizontal del edificio, en función de la terminación material del mismo, si ello fuera necesario, fijar la cuota de participación de la vivienda en el valor y cargas del mismo y en sus elementos comunes aceptando los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, que conocen, de acuerdo con las normas sobre propiedad horizontal y autorizándole para designar al Administrador del edificio", autorización genérica que consta en todos y cada uno de los contratos de compraventa otorgados con los restantes miembros de laComunidad. B) Que la referida cláusula es nula en aplicación de lo previsto en el artículo 10-1 a) y 4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , de Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues se reenvía a unos Estatutos que no se entregan porque no existen, sino que se redactaron posteriormente, por lo que no podían conocerse, por lo que, además, la cláusula vulnera el artículo10 bis de la aludida Ley por cuanto se muestra conformidad sobre unos hechos ficticios, cual es el conocimiento de los Estatutos, y no es objeto de negociación en perjuicio del consumidor, vulnerando igualmente la demandada las obligaciones que le imponen el mandato en su favor constituido. C) Que en los Estatutos la promotora demandada hizo constar "II. El propietario de la vivienda puerta 27 del patio nº 44 de la propiedad horizontal tendrá la facultad exclusiva y excluyente de colocar un cartel luminoso de una superficie máxima de veinticinco metros cuadrados en la línea de fachada de la segunda planta de...

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